header

CONFIRMA SALA XALAPA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ RELACIONADA CON REGISTRO DE CANDIDATO A REGIDOR POR IRREPARABILIDAD DEL ACTO IMPUGNADO

26/julio /2013 / Sala Regional Xalapa 31/2013

Xalapa de Enríquez, Veracruz

• Sobresee juicio ciudadano conforme a nuevo criterio de la Sala Superior del TEPJF respecto a que en las elecciones de delegados y subdelegados municipales todos los días y horas son hábiles


En sesión pública de resolución de veintiséis de julio del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz que desechó la demanda de Rogelio García Cruz, con la que pretendía su registro como candidato a regidor tercero propietario en el ayuntamiento de Veracruz.

Ello pues es un hecho notorio que en el actual proceso electoral del estado de Veracruz para renovar, entre otros cargos, a los integrantes de los ayuntamientos, la jornada electoral se llevó a cabo el pasado 7 de julio, circunstancia que actualiza la imposibilidad material para la reparación del derecho subjetivo de ser votado que se dice violentado, de ahí que la Sala Regional considerara que los agravios del actor resultaran inoperantes dada la irreparabilidad del acto impugnado.

En otro asunto, identificado con la clave SX-JDC-638/2013, promovido por Román García Gómez y Eliseo Prudencio Gómez, ostentándose como candidatos a delegados municipales, propietario y suplente respectivamente, de la villa El Triunfo, perteneciente al municipio de Balancán, Tabasco, a fin de impugnar la resolución relativa a la validez de la elección al referido cargo municipal, la Sala Regional Xalapa determinó sobreseer el juicio dado que se encontraba actualizada la casual de improcedencia relativa a la presentación extemporánea de la demanda, toda vez que transcurrió en exceso el plazo de cuatro días que marca la ley para presentar las demandas.

Al respecto, el Magistrado Octavio Ramos Ramos, ponente del asunto, destacó que la propuesta de sobreseimiento se llevó a cabo en acato al criterio determinado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver la contradicción de criterios número dos de este año pues, en efecto, con independencia de que antes se considerara que respecto de las elecciones de delegados y subdelegados municipales no constituyera parte de la renovación de los poderes, sino que se trataba de órganos auxiliares de los ayuntamientos y, por tanto el cómputo procesal para la presentación de las demandas se efectuara sin contar sábados, domingos y días que no fueran considerados como hábiles, en la actualidad y dado el nuevo criterio asumido por la máxima autoridad del (TEPJF) se obtiene que efectivamente sí se trata de una elección y por tanto, el cómputo de los días para la presentación de las demandas debe ser de acuerdo con lo que marca la ley respecto de considerar que durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles. De ahí la improcedencia del asunto.

En la sesión pública de resolución de este viernes, se analizaron y resolvieron 3 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

-0-

Síguenos en Twitter @TEPJF_XAL