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LA SALA REGIONAL TOLUCA CONFIRMA UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACAN VINCULADA CON LA REVISION DE INFORMES DE GASTOS DE CAMPAÑA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2007.

23/julio /2013 / Sala Regional Toluca 22/2013

Toluca de Lerdo, Estado de México

Las magistradas y el magistrado que integran la Sala Regional Toluca resolvieron, por unanimidad de votos, un juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, que revocó una resolución dictada por el Instituto Electoral de esa entidad federativa en un procedimiento administrativo sancionador vinculado con la revisión de los informes sobre el monto, origen y destino de los recursos aplicados en las campañas del proceso electoral local celebrado en dos mil siete, y le ordenó al referido órgano electoral que, en plenitud de atribuciones, calificara de nueva cuenta la infracción del Partido Revolucional, consistente en no reportar la contratación de propaganda electoral de diversos candidatos durante los periodos de campaña, y haberlo hecho sin la intervención de la autoridad administrativa electoral.

Al respecto, los Magistrados aprobaron por unanimidad de votos el proyecto de resolución presentado por el Magistrado Juan Carlos Silva Adaya, en el sentido de confirmar la sentencia combatida, al considerar infundados e inoperantes los agravios aducidos por el partido político actor, relacionados esencialmente con la supuesta incongruencia e indebida fundamentación y motivación del fallo reclamado.

No obstante, los integrantes del pleno consideraron procedente amonestar públicamente al tribunal responsable, toda vez que injustificadamente tardó más de dos años en resolver el asunto, inobservando con ello su obligación de administrar justicia de manera pronta y expedita.

• La Sala Regional Toluca ordenó la inscripción de una ciudadana en el padrón electoral y la expedición de su credencial para votar con fotografía.

Los integrantes del pleno resolvieron un juicio ciudadano promovido por Eliut Noriega Razo, en contra de la resolución emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 13 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, que le negó la expedición de su credencial para votar con fotografía, al advertir duplicidad de registros electorales e identidad de la demandante. Las magistradas y el magistrado consideraron que en el expediente estaba acreditada la regularidad de los datos aportados por la demandante con el nombre precisado y, por tanto, ordenaron la cancelación del registro del nombre diverso en el padrón electoral; su inscripción en dicho instrumento electoral con el nombre correcto, y la expedición de su credencial para votar con fotografía.