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EL TRIBUNAL ELECTORAL REAFIRMA EL PRECEPTO DE QUE SUS SENTENCIAS DEBEN ACATARSE.

11/febrero /2009 / Sala Superior 8/2009

México, DF;

• El acatamiento de las sentencias del Tribunal Electoral es una parte fundamental de nuestra legalidad.
• El Tribunal apoyó la queja del Partido de la Revolución Democrática contra la ratificación del presidente del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo.
• El funcionario desacató previamente una resolución del Tribunal Electoral.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió por unanimidad de votos revocar la ratificación de Carlos Román Soberanis Ferrao como Consejero Presidente del Instituto Electoral de Quintana Roo por un período más de tres años, y ordenó al Congreso del estado emitir un nuevo dictamen sobre el caso en un plazo de tres días.

El Partido de la Revolución Democrática (PRD) en la entidad presentó un juicio de revisión constitucional, con el argumento de que la diputación permanente de Quintana Roo no consideró una amonestación que el Tribunal Electoral aplicó a dicho funcionario por el incumplimiento de una sentencia emitida en 2007 por este organismo jurisdiccional.

El proyecto de resolución, presentado por la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, presidenta de la Sala Superior, declaró fundado este agravio, pues el legislativo local no analizó de forma integral el desempeño del funcionario aludido, y le ordenó llevar a cabo un nuevo análisis y dictamen de la solicitud de ratificación de Soberanis.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López, al manifestarse a favor del proyecto, enfatizó la necesidad de que, para ratificar o designar a los integrantes de las autoridades electorales, deben tomarse en cuenta todos los aspectos vinculados con el desempeño del cargo, tanto lo positivo como lo negativo, pero que en el dictamen correspondiente no se observa que la diputación permanente lo haya hecho, al no advertir la amonestación que la Sala Superior impuso al ciudadano referido.

En su momento, el magistrado Manuel González Oropeza manifestó que en la ratificación o nombramiento de cualquier funcionario no sólo cuenta su reputación -el cómo se conduce en su vida una persona-, sino también el comportamiento institucional de los funcionarios, su apego irrestricto a la norma y, en este caso, el acatamiento de las sentencias inapelables. El no haber acatado una de ellas, además, le valió una amonestación.

Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza precisó que la Sala Superior no está emitiendo lineamientos ni directrices sobre el cumplimiento de los requisitos para el cargo de presidente del consejo electoral en Quintana Roo, sino que considera pertinente que el Congreso local revalore y pondere los elementos existentes para determinar si Soberanis Ferrao cumple o no con el requisito de gozar de buena reputación, pues su valoración original resultó parcial.

Al fundamentar el sentido de su voto, la magistrada presidenta enfatizó tres aspectos de la resolución: la necesidad de evaluar integralmente el desempeño de las personas que aspiran a formar parte de alguna autoridad electoral; la omisión del legislativo estatal al no tomar en cuenta un hecho jurídicamente notorio como lo es una amonestación; y la confirmación de los demás integrantes de los organismos electorales.

En el mismo proyecto, se declaró infundada la supuesta incompetencia de la Comisión Permanente del Congreso para ratificar o designar a los funcionarios aludidos, ya que las leyes electorales de Quintana Roo sí facultan a dicho organismo para ello; también se descartó la supuesta inconstitucionalidad de las leyes locales respecto a la participación directa de los ciudadanos –mediante presentación de propuestas- en la selección de las autoridades electorales, pues este precepto legal no está contemplado en la Constitución federal.

Los magistrados coincidieron en que el análisis del presente caso trata de un aspecto fundamental para el buen funcionamiento del sistema democrático electoral mexicano: el cumplimiento de las normas y el acatamiento de las sentencias de los organismos jurisdiccionales.

En otro caso, el Tribunal ordenó al Partido Acción Nacional en el estado de Nuevo León proporcionar información sobre las condiciones para la selección de sus candidatos de acuerdo a la normatividad y a la transparencia.

En su sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió 14 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación, que hacen un total de 16 medios de impugnación.

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