SALA MONTERREY ORDENA AL TRIBUNAL ELECTORAL ESTATAL DE NUEVO LEÓN EMITA NUEVA RESOLUCIÓN
11/julio /2013 / Sala Regional Monterrey 24/2013
Monterrey, Nuevo León
La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León en el juicio promovido por el Partido Cruzada Ciudadana para combatir las sanciones impuestas por la Comisión Estatal Electoral a todos los partidos políticos por las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de gastos de campaña de 2012.
Los Magistrados estimaron que le asiste la razón al Partido actor, ya que lo que planteado en su recurso de apelación fue que no se siguieron parámetros uniformes en la graduación y aplicación de la amonestación impuesta a los partidos políticos con motivo de la revisión de los informes antes mencionados, y que ello se tradujo en la falta de proporcionalidad de la sanción correspondiente a los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática.
Por tal motivo, se consideró erróneo el que Tribunal Responsable calificara como inoperantes los agravios pues debió considerar la unidad temática de los mismos.
En consecuencia, el pleno revocó la sentencia impugnada para que el Tribunal Estatal Electoral estudie el fondo de la apelación y emita una nueva resolución.
En otro asunto, la Sala Monterrey revocó la resolución de la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes que a su vez revocó la sanción impuesta, con motivo del procedimiento especial sancionador, a los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática y su candidato Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, por la supuesta colocación de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano.
La autoridad responsable basó su determinación en el argumento de que la propaganda no estaba colgada sino que ésta estaba debidamente colocada en espacios destinados para publicidad, que los partidos denunciantes rentaron.
El pleno determinó que de conformidad con la tesis VI/2012 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las estructuras diseñadas para poner publicidad que están montadas en equipamiento urbano son accesorios de este y, por tanto, la restricción de colocar propaganda electoral también los incluye.
Dado lo anterior se revocó la sentencia impugnada para que la Sala Administrativa correspondiente emita una nueva resolución consistente con lo aquí resuelto y analice el resto de los agravios planteados en la instancia local.
En la sesión pública de este jueves, la Sala Monterrey resolvió dos juicios de revisión constitucional electoral.
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