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SALA REGIONAL XALAPA REVOCA REGISTRO DE ALEJANDRO SÁNCHEZ MENDOZA COMO CANDIDATO A REGIDOR DE TRES VALLES, VERACRUZ

4 /julio /2013 / Sala Regional Xalapa 26/2013

Xalapa de Enríquez, Veracruz

• Sala Xalapa revoca registro de Rafael Mora Granados como candidato a síndico en Nogales, Veracruz

• La Sala Regional Xalapa revoca acuerdo que pretendía analizar la supuesta inelegibilidad de María de los Ángeles Martínez Martínez en Río Blanco, Veracruz

• Sala Regional Xalapa revoca registro de Antonio Laso Pachuca como candidato a concejal de Chalcatongo de Hidalgo, Oaxaca

En sesión pública de resolución de cuatro de julio del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio ciudadano 568 promovido por Jafet Hilario Dávila, revocó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz (TEPJEV) que a su vez había revocado su registro como candidato a regidor primero propietario del ayuntamiento de Tres Valles, Veracruz, por el Partido Acción Nacional (PAN).

Lo anterior, en virtud de que el máximo órgano jurisdiccional electoral en la tercera circunscripción plurinominal determinó que la autoridad responsable había valorado indebidamente las pruebas aportadas en el juicio de origen ya que omitió tomar en consideración las fechas de suscripción, elaboración y recepción de las solicitudes de registro de Alejandro Sánchez Mendoza y la que en su momento fue remitida por el Secretario General del Comité Directivo Estatal del PAN en Veracruz.

Asimismo, omitió relacionar dichos elementos de prueba con los términos, plazos y condiciones que fueron establecidos en el convocatoria respectiva. En este orden de ideas, la Sala Regional al entrar a resolver en plenitud de jurisdicción determinó que Alejandro Sánchez Mendoza no cumple con los requisitos previstos en la convocatoria para integrar la planilla de candidatos al ayuntamiento antes mencionado, lo que incide en declarar subsistente el registro de Jafet Hilario Dávila.

Sala Xalapa revoca registro de Rafael Mora Granados como candidato a síndico en Nogales, Veracruz

En la misma sesión pública, los Magistrados de la Sala Regional Xalapa revocaron el registro de Rafael Mora Granados como candidato a síndico propietario en el municipio de Nogales, Veracruz, en virtud de no haberse acreditado en autos la renuncia de Reyna Hernández Ramos ya que por el contrario, hizo patente su intención de permanecer en la candidatura para la que fue postulada y registrada por la coalición Veracruz Para Adelante, ante la autoridad administrativa electoral del Estado.

Como consecuencia de lo anterior, se otorgó al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano (IEV) un plazo de 12 horas para que sustituyera a Rafael Mora Granados por Reyna Hernández Ramos, procurando que dicho cambio sea reflejado en las boletas electorales, y se lleve a cabo la difusión correspondiente a fin de que la ciudadanía conozca e identifique plenamente a la candidata postulada; en el entendido, de que si existiera imposibilidad técnica, temporal o material plenamente justificada para cambiar las boletas, serán válidos los votos emitidos a favor del partido y candidatos legalmente registrados ante la autoridad administrativa electoral.

La Sala Regional Xalapa revoca acuerdo que pretendía analizar la supuesta inelegibilidad de María de los Ángeles Martínez Martínez en Río Blanco, Veracruz

En otro asunto identificado con la clave SX-JDC-564/2013, promovido por María de los Ángeles Martínez Martínez, candidata a la presidencia municipal de Río Blanco, Veracruz; la Sala Regional Xalapa dejó sin efectos la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz (TEPJEV) que había desechado la impugnación relacionada con la admisión de la denuncia que dio origen al procedimiento especial sancionador instaurado en contra de la actora.

Los Magistrados, previa consideración de revocar la sentencia del Tribunal local determinaron entrar en plenitud de jurisdicción para analizar los conceptos de agravio que se hicieron valer en el juicio ciudadano local, y al hacer el análisis respectivo, estimaron que la circunstancia relativa a la inelegibilidad de la actora como candidata al cargo de elección popular antes indicado, no era materia para investigarse en un procedimiento administrativo sancionador, por tanto, la admisión de la queja en ese tenor resultaba ilegal, puesto que únicamente correspondía haber efectuado un pronunciamiento sobre la denuncia respecto de los supuestos actos anticipados de precampaña y campaña susceptibles de vulnerar la norma electoral.

En esa tesitura, la autoridad primigenia debió declararse incompetente para conocer de la inelegibilidad de la candidata denunciada, en virtud de que ello se encuentra fuera del ámbito de su competencia. De ahí que al haberse admitido la queja por hechos que no son materia de un procedimiento administrativo sancionador, resultara fundado el agravio y se procediera a revocar el acuerdo emitido el tres de junio pasado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral local.

Sala Regional Xalapa revoca registro de Antonio Laso Pachuca como candidato a concejal de Chalcatongo de Hidalgo, Oaxaca

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa, al resolver el juicio ciudadano 499 de este año, promovido por Lauro Lorenzo González Salazar otrora precandidato a primer concejal propietario del partido Movimiento Ciudadano (MC) en el municipio de Chalcatongo de Hidalgo, Oaxaca, revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) que había registrado como candidato en el cargo aludido al ciudadano Antonio Laso Pachuca toda vez que de las constancias que obran en autos se acreditó que el promovente había sido designado como candidato del instituto político referido.

Por lo anterior la Sala Regional vinculó al Consejo General del Instituto Electoral de la localidad para que, de inmediato, previa verificación de requisitos legales, registre a Lauro González y ordene que dicho cambio sea reflejado en las boletas electorales y difunda ampliamente el mismo, con la finalidad de que la ciudadanía conozca e identifique a plenitud la formula postulada.

En la sesión pública de resolución de este jueves, se analizaron y resolvieron 48 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 5 juicios de revisión constitucional electoral, habiéndose retirado los juicios ciudadanos 581, 593, así como el juicio de revisión constitucional electoral 125, todos de este año.

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