CONCLUYE TEPJF RESOLUCIÓN DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PROMOVIDOS EN CONTRA DE LA TOTALIDAD DE COMICIOS EN 2012
19/diciembre /2012 / Sala Superior 212/2012
México, D.F.
- Confirma Sala Superior que Marcelo Ebrard no infringió el principio de equidad durante campañas electorales
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) concluyó hoy con el desahogo de todos los medios de impugnación presentados en contra de las elecciones locales y federales celebradas en 2012, año en el que se recibieron y resolvieron más asuntos que en ningún otro a lo largo de la existencia de la Institución, aseguró el magistrado presidente de la Sala Superior, José Alejandro Luna Ramos.
Al ofrecer un mensaje al término de la sesión pública de resolución, el magistrado presidente subrayó que las y los servidores públicos del Tribunal Electoral están conscientes de haber cumplido con su deber, pero también agradecidos y motivados por la confianza ciudadana que se demuestra en el hecho de que, año con año, los ciudadanos acuden en mayor cantidad ante el organismo jurisdiccional.
Indicó que en 25 años, la justicia electoral mexicana ha contribuido, a través de resoluciones garantistas y progresistas, a la consolidación democrática, y señaló que si bien es mucho el camino recorrido, aún es más lo que está por venir. Mencionó que en 2013 se llevarán a cabo 14 procesos electorales para definir 2 mil 181 cargos de elección popular.
“Estamos listos para garantizar los principios establecidos en nuestra Constitución. Una vez más, desde este órgano jurisdiccional responderemos con una interpretación progresista, de manera transparente y guiados por la ética judicial y la racionalidad administrativa”, puntualizó el magistrado presidente Luna Ramos.
El magistrado presidente aprovechó la ocasión para desear a las y los mexicanos, a nombre del TEPJF, felices fiestas decembrinas. Estamos confiados, dijo, en que el próximo año será mejor para todos porque hemos demostrado un enorme compromiso social y una gran pasión por México que, definitivamente, rendirá frutos.
Finalmente, precisó que el TEPJF continuará trabajando durante lo que resta del año, ya que en materia electoral, todos los días y horas son hábiles.
Infundada la queja contra el otrora Jefe de Gobierno del DF
La Sala Superior confirmó, por mayoría de votos, la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE), que declaró infundado el procedimiento especial sancionador en contra del ex jefe de gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard Casaubon, por su participación en un promocional de radio y televisión en el que presuntamente realizó propaganda a favor del entonces candidato presidencial de la coalición Movimiento Progresista, Andrés Manuel López Obrador.
El Pleno de la Sala Superior concluyó, ante dos recursos de apelación promovidos por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Acción Nacional (PAN), que Ebrard Casaubon no violó el principio de equidad en la contienda electoral al aparecer en dicho promocional, pues en ejercicio de su libertad de expresión expuso su posición respecto al ofrecimiento de ocupar un cargo en el gabinete de un candidato presidencial, si éste llegara a obtener el triunfo.
En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza se establece que el mensaje fue emitido en el contexto del debate político, y no aportó más que la postura del emisor respecto a la posibilidad de ocupar el cargo de Secretario de Gobernación, así como las acciones que emprendería con esa calidad, sin que en sí mismo se ponga de manifiesto un beneficio para el entonces candidato a la Presidencia.
El magistrado Salvador Nava Gomar descartó que, con su conducta, Marcelo Ebrard haya propiciado inequidad en el pasado proceso electoral federal. Señaló que los políticos son activos de sus propios partidos, por lo que el hecho de que un candidato se refiera a alguien que pertenece a sus filas como un posible prospecto para formar parte de un equipo de gobierno, es una buena señal. Consideró necesario que en un sistema democrático la población conozca qué personas integrarán los grupos de trabajo de los gobernantes, al tiempo que se pronunció por expandir y defender el derecho a la libertad de expresión.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López recordó que López Obrador fue quien anunció la posible incorporación de Marcelo Ebrard a su gabinete; dijo que éste expresó su opinión al respecto, a título personal y no en calidad de Jefe de Gobierno además de que en el mensaje en cuestión no se advierte que haya solicitado el voto a favor del aspirante a la Primera Magistratura o haya hecho referencia a la plataforma electoral de la coalición.
Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera expresó su coincidencia con los puntos resolutivos de la sentencia, pues dijo que no existen elementos para llegar a la conclusión de que Marcelo Ebrard infringió el principio de equidad, pues la conducta en que incurrió no está tipificada en ninguna disposición legal, por lo que no puede ser motivo de una sanción. Sin embargo, dijo disentir con la argumentación planteada en el proyecto, pues opinó que no se trata de un caso en el que estén en juego la libertad de expresión y derecho a la información.
Al manifestar su disenso con el proyecto, el magistrado Manuel González Oropeza señaló que los gobernantes o los servidores públicos, pueden tener injerencia ilegal en las campañas de los partidos políticos cuando utilizan recursos del Estado, pero también cuando lo hacen con su propia investidura, en este caso, la de jefe de gobierno.
Al pronunciarse en contra del proyecto, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa precisó que la aparición del ciudadano Ebrard en el spot contraviene el marco jurídico que regula las campañas en nuestro país. Ello porque el servidor público participó en la estrategia de la campaña presidencial de la coalición Movimiento Progresista, incumpliendo con el principio de imparcialidad al que estaba obligado como jefe de gobierno.
Al respecto, consideró que al sumarse a la campaña propagandística de la contienda presidencial —aun sin utilizar recursos públicos— contravino el principio de equidad, pues dicha participación no puede considerarse amparada en el derecho de la ciudadanía a estar informados con motivo del debate público. Al contrario, se transgredió el principio de equidad en la contienda electoral, en relación con la obligación de los servidores públicos para conducirse con imparcialidad, sin influir en la competencia entre los partidos políticos, previstas en el artículo 41 y 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sancionará IFE conducta de vocero por infringir veda electoral
Por mayoría de 4 votos, la Sala Superior revocó el acuerdo del CGIFE que declaró infundado el procedimiento especial sancionador en contra de Juan Ignacio Zavala Gómez del Campo, vocero del equipo de campaña de la otrora candidata presidencial del PAN, Josefina Vázquez Mota, por infringir el periodo de veda electoral, al publicar un artículo, el día de la jornada electoral, que contiene elementos para considerado como propaganda política a favor de la entonces aspirante.
En cambio, se confirmó la resolución del organismo electoral que declaró infundada la queja en contra de Zavala Gómez del Campo por el contenido de una entrevista que le fue realizada luego de emitir su voto el cual, dijo, fue a favor de Josefina Vázquez Mota.
La magistrada Alanis Figueroa expresó su coincidencia parcial con el proyecto. Esto al considerar que la entrevista y su difusión en internet, se encuentran amparados por las libertades de expresión e imprenta tutelados por la Constitución y los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, pues consideró que se trató de un auténtico ejercicio periodístico.
Por el contrario, Alanis expresó su disenso sobre el tratamiento al artículo publicado en el periódico Milenio por Juan Ignacio Zavala, pues éste no constituyó un ejercicio periodístico, sino que se trató de la difusión de propaganda electoral a favor de la entonces candidata presidencial del Partido Acción Nacional, en una fecha prohibida por la Constitución General de la República y el COFIPE. Por ello, consideró que sí se configura una falta que debe ser sancionada en términos de la ley electoral aplicable.
Revoca Sala Superior acuerdo sobre vigencia de credenciales para votar “09” y “12”
En otro asunto el Pleno revocó el acuerdo del CGIFE que establece que las credenciales para votar denominadas “09” y “12” serán vigentes durante las jornadas electorales en aquellas entidades federativas en que se celebren elecciones ordinarias y extraordinarias durante el año 2014; lo anterior al considerar fundados los agravios esgrimidos por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el sentido de que la decisión fue tomada por la autoridad sin motivación ni fundamentación alguna.
Por lo que se ordenó al CGIFE que a la brevedad emita otro acuerdo debidamente fundado y motivado, y deberá informar al TEPJF dentro de las 24 horas siguientes a que ello ocurra.
Permitir voto de mujeres en comicios por “usos y costumbres”, en Oaxaca, pide TEPJF
La Sala Superior exhortó a las autoridades de las comunidades de San Sebastián Tutla, Magdalena de Apasco, Etla, Santa María Atzomba, San Juan Ozolotepec y Santa María Ecatepec, en Oaxaca, para que permitan la participación de todos los habitantes del municipio, incluyendo a las mujeres y ciudadanos avecindados en la localidad, en las próximas elecciones que se llevarán a cabo mediante el método de “usos y costumbres”.
Al resolver cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, los magistrados señalaron que el reconocimiento y aplicación al derecho de autogobierno que asiste a las comunidades indígenas, el cual ha sido reconocido por el TEPJF, no puede ubicarse por encima de los derechos fundamentales recogidos por la Constitución Federal y los tratados internacionales de los que México es parte.
Por otra parte, se declararon infundados los agravios respecto de la presunta omisión de la autoridad electoral local de realizar una consulta para que los ciudadanos decidieran sobre un cambio de régimen electoral para elegir a los Concejales de esos ayuntamientos, debido a que dichas solicitudes se presentaron un día antes del inicio del proceso electoral en el estado, lo que hizo imposible jurídica y materialmente la preparación y realización del ejercicio.
Durante la sesión pública se analizaron y resolvieron 18 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 11 recursos de apelación y 7 recursos de reconsideración, lo que hace un total de 36 medios de impugnación. Además se aprobaron 3 tesis.
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