CONFIRMA LA SALA GUADALAJARA SENTENCIA DE TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SINALOA RELATIVA AL REGISTRO DE REGIDURÍAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL MUNICIPIO DE ROSARIO
2 /julio /2013 / Sala Regional Guadalajara 27/2013
Guadalajara, Jalisco
El pleno aprobó por unanimidad el proyecto elaborado por la ponencia del Magistrado José Antonio Abel Aguilar Sánchez, que declaró infundados los agravios formulados por los actores en el sentido de que el tribunal local debió haber desechado, por presentarse de forma extemporánea y ante la autoridad encargada de resolver en lugar de la emisora del acto, el recurso por el que Gilberto García Echegaray y Francisco Hernández Nevarez reclamaron que eran ellos y no Tejeda Osuna y Gómez Estrada, quienes debían ser registrados como candidatos.
En la sentencia se concluyó que el tribunal estatal actuó adecuadamente, al no desechar el asunto, pues la notificación automática al representante de la coalición por haber estado presente en la sesión del Consejo Distrital de Rosario, en la que se aprobó el registro de la lista de regidores del caso, no surte efectos respecto de los candidatos. Por lo tanto, si éstos se enteraron del acto en el que se les excluyó, el día cinco de mayo y el recurso se presentó el ocho siguiente, es claro que se hizo dentro del plazo legal.
En cuanto a la presentación del recurso directamente ante el Tribunal Estatal Electoral, se razonó que en diversas ejecutorias del TEPJF, se ha sustentado que la presentación del medio de impugnación ante la autoridad encargada de resolverlo debe considerarse oportuna. En ese sentido, se confirmó la sentencia del tribunal electoral Sinaloense.
En la sesión pública del dos de julio de 2013, la Sala Regional Guadalajara resolvió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.