REVOCA TEPJF DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS ELECTORALES EN COLIMA
12/diciembre /2012 / Sala Superior 209/2012
México, D.F.
- Confirma Sala Superior multas al PRI y PAN por irregularidades en informes de ingresos y egresos
Ante la existencia de vicios graves en el proceso de selección de Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Colima (TEEC), el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió dejar sin efectos el acuerdo del Congreso local por el que se determinó la integración del organismo jurisdiccional, ante lo cual se deberá reponer el procedimiento, y se ordenó al Supremo Tribunal de Justicia de la entidad emitir una convocatoria a la que se le dé publicidad para dotar de certeza a dicho acto.
El magistrado ponente, Pedro Esteban Penagos López, indicó que entre las irregularidades detectadas en el proceso, se encuentra la no publicación de la convocatoria respectiva, lo que privó a los ciudadanos interesados en ocupar un lugar en el TEEC de integrar la lista y comparecer para demostrar que contaban con la capacidad y experiencia para ocupar el cargo.
Además, la Sala Superior declaró la inaplicación del artículo 273 del Código Electoral local, por ser contrario al 116 de la Constitución Federal, al impedir que el aún magistrado Ángel Pérez Durán pudiera participar en el proceso para ser reelecto en el cargo, lo cual, dijo el magistrado, no sería una concesión graciosa, sino un derecho del juzgador.
Por unanimidad, el Pleno avaló el proyecto de sentencia en el que se indicó que sólo dos barras de abogados presentaron candidatos a ocupar el cargo de magistrado electoral en Colima, sin que conste en actas la manera en que se enteraron del proceso, ya que otros ciudadanos interesados no fueron informados del mismo por no existir una convocatoria difundida públicamente.
Al respecto, el magistrado Flavio Galván Rivera apuntó que existió una inconstitucionalidad por omisión, porque en la ley se establece que el Supremo Tribunal de Justicia del estado debía proponer al Congreso local una lista de 10 candidatos para que entre ellos se eligiera a los magistrados que integrarían el Tribunal Electoral de la entidad. “¿Y en dónde está el procedimiento necesario, previo? En mi opinión, el legislador ordinario incurrió en inconstitucionalidad por omisión”, sostuvo.
Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza manifestó que el procedimiento de designación de los nuevos magistrados tuvo vicios propios y omisiones en su trazado, ya que “era indispensable una convocatoria que permitiera la participación de todos los ciudadanos que juzgaran que cumplían con las condiciones legales”. Subrayó que será a partir de la emisión de la invitación pública que deberá construirse el camino para integrar el organismo jurisdiccional electoral de la entidad.
Al manifestar su voto a favor del proyecto, el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos reconoció que el legislador local no estableció un procedimiento a través del cual el Tribunal Supremo de Justicia del estado proponga, al Congreso local, la lista de candidatos a ocupar el cargo de magistrados electorales; sin embargo, aclaró que el TEPJF carece de la competencia legal para determinarla. Recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha señalado que este tipo de omisiones no pueden declararse como inconstitucionales si no existe un capítulo específico en la materia.
Se confirman multas del CGIFE a partidos
En otros asuntos, los integrantes de la Sala Superior confirmaron la reindividualización de sanciones económicas impuestas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) a los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Acción Nacional (PAN).
Al primero, por irregularidades detectadas en la revisión de su informe anual de ingresos y egresos correspondiente al ejercicio 2011; en el segundo caso, por inconsistencias encontradas en la revisión de los informes de precampaña ordinarios de los ingresos y gastos de sus precandidatos correspondientes al Proceso Electoral Federal 2011-2012.
Consejero Presidente deberá expedir copias certificadas para integración de juicio ciudadano
El TEPJF ordenó al Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de Puebla que de manera inmediata dé respuesta a la solicitud presentada por Carlos Froylán Navarro Corro, representante de la agrupación Pacto Social de Integración, quien le requirió la expedición de copias certificadas del expediente RPPE-003/2012, las cuales serían ofrecidas como pruebas a la Sala Superior en un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
En el proyecto de sentencia, elaborado por la ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar, se propuso declarar fundada la omisión del funcionario electoral de dar respuesta a las peticiones realizadas el pasado 8 de noviembre y que a la fecha no han sido atendidas, lo que deja en evidencia que ha transcurrido, en demasía, el plazo de ocho días hábiles otorgado por el artículo 138 del ordenamiento constitucional local a la autoridad responsable a efecto de atender a las solicitudes que le fueron formuladas.
Deberá PRD atender solicitudes de afiliación
El Pleno de la Sala Superior ordenó a la Comisión de Afiliación del Partido de la Revolución Democrática (PRD) que de inmediato reciba las solicitudes y documentación presentada por Diego Enrique Hernández y Mario Ramón Arriaga, entre otros ciudadanos, que solicitaron su afiliación a dicho instituto político, a fin de darle el trámite correspondiente y determinar si procede su registro.
En el proyecto de sentencia, elaborado por la ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera, se propuso declarar fundado el agravio relativo a que, indebidamente, les fue rechazada la documentación que intentaron presentar en las instalaciones de la comisión de afiliación del PRD, lo cual es contrario a derecho, ya que para rechazar o afiliar a los ciudadanos se deben analizar sus escritos de solicitud, y la autoridad debería emitir una resolución debidamente fundada y motivada, lo que tendrá que hacer por mandato del TEPJF.
Durante la sesión pública se resolvieron ocho juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, tres juicios de revisión constitucional electoral y tres recursos de apelación, lo que hace un total de 14 medios de impugnación.
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