CONFIRMA SALA GUADALAJARA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA RELATIVA AL VOTO DE LOS REPRESENTANTES DE PARTIDOS Y COALICIONES
28/junio /2013 / Sala Regional Guadalajara 25/2013
Guadalajara, Jalisco
Por unanimidad de votos el Pleno de la Sala Regional se pronunció por confirmar la decisión del tribunal estatal, al considerar que efectivamente, el instituto no puede limitar el derecho que la ley chihuahuense otorga a los representantes de partidos políticos y coaliciones, de votar en el distrito o municipio al que fueron asignados.
El magistrado José Antonio Abel Aguilar Sánchez, precisó que efectivamente el órgano electoral fue más allá de lo que la ley le permitía, porque el artículo 180, numeral 5 de la Ley Electoral de Chihuahua, claramente indica que los representantes de los partidos políticos y coaliciones, podrán ejercer su derecho de voto en la casilla en la que estén acreditados.
Por su parte el magistrado ponente Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez, explicó que los representantes de los partidos ante las casillas, tienen como función fundamental la de vigilar que la jornada electoral se lleve con apego a la legalidad y dar certeza de que las actuaciones de los funcionarios de casilla y de la ciudadanía fue acorde con los planteamientos democráticos; por lo que, no permitirles votar por no tener su domicilio en el distrito o municipio donde fueron asignados, resulta una restricción a su derecho político electoral de sufragio.
“Los derechos fundamentales, como ha sido ya una constante de esta Sala, están siendo maximizados” concluyó la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso al expresar su conformidad con el proyecto.
En la sesión pública del 28 de junio de 2013, la Sala Regional Guadalajara resolvió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.