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LA SALA REGIONAL DISTRITO FEDERAL DEL TEPJF CONFIRMA SENTENCIAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE PUEBLA Y DESIGNACIONES DEL VIII CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN TLAXCALA

28/junio /2013 / Sala Regional Ciudad de México 28/2013

México D.F.

La Sala Regional Distrito Federal en su Sesión Pública del día de hoy, resolvió 11 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y 10 Juicios de Revisión Constitucional Electoral.

En diversos asuntos la Sala Regional Distrito Federal, resolvió confirmar las sentencias que emitió el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, por medio de las cuales dicho tribunal local, confirmó los Acuerdos del Instituto Electoral de esa entidad federativa, que otorgaron el registro a diversos candidatos postulados en candidatura común por la Coalición Puebla Unida y los partidos, del Trabajo, Movimiento Ciudadano y Pacto Social de Integración.
En esta sesión pública la Sala Regional Distrito Federal, también resolvió revocar la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla y confirmó los actos realizados por el Partido de Acción Nacional para la designación del candidato al cargo de Presidente Municipal al Ayuntamiento de Coronango, Puebla; así como el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que se otorgó el registro a dicho candidato.
En otros más de los asuntos, la Sala Regional Distrito Federal, resolvió confirmar las designaciones del VIII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Tlaxcala, respecto de las candidaturas de distintos cargos de elección popular en los municipios de Tlaxcala, Chiautempan, y Huamantla, respectivamente e impone amonestación pública al Comité Ejecutivo Estatal del referido partido político en el Estado de Tlaxcala y ordenó dar vista a la Comisión Política Nacional de dicho instituto político.
En un uno más de los asuntos, la Sala Regional Distrito Federal, resolvió confirmar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, que dejó sin efectos el acuerdo CG/AC-059/2013, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral local.