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LA SALA REGIONAL TOLUCA RESUELVE UN JUICIO CIUDADANO RELACIONADO CON LA INTEGRACION DE UN COMITÉ MUNICIPAL EN MICHOACÁN.

28/junio /2013 / Sala Regional Toluca 19/2013

Toluca de Lerdo, Estado de México

Los magistrados que integran la Sala Regional Toluca, resolvieron por unanimidad de votos un juicio ciudadano promovido por Enrique Carranza Orozco, en su calidad de militante del Partido de la Revolución Democrática, en el cual impugna la omisión de la Comisión Nacional de Garantías de dicho partido político, de resolver el recurso de inconformidad intrapartidista interpuesto en contra del cómputo de la elección de integrantes del Comité Municipal del partido en Tangancícuaro, Michoacán.

La Sala Regional consideró fundado el agravio hecho valer por el actor, entre otras cuestiones, porque transcurrió en exceso el plazo que prevé la norma partidaria para su resolución, aunado a que la Comisión responsable reconoció expresamente que a la fecha no ha emitido la resolución correspondiente, en virtud de lo anterior, los Magistrados determinaron ordenar a la Comisión que resuelva dicha inconformidad en un plazo de dos días hábiles y se amonestó públicamente a los integrantes de la Comisión Nacional Electoral, dado el incumplimiento reiterado al Reglamento General de Elecciones y Consultas del citado partido político.

Por otra parte, el Pleno de la Sala Regional resolvió dos juicios de revisión constitucional, en el primero de ellos (ST-JRC-11/2013) presentado por el Representante del Partido de la Revolución Democrática en contra de la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, que confirma la resolución del Instituto Electoral de esa entidad federativa, de sancionar al referido partido político por haber incurrido en faltas respecto del informe rendido sobre el origen, monto y destino de los recursos que presentó, correspondiente a su proceso interno de selección de candidatos a diputados locales ocurrido en el año 2011.

Al respecto, los Magistrados aprobaron por unanimidad, el proyecto de resolución presentado por la Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy, en el cual determinó confirmar la resolución combatida al considerar los agravios vertidos por la actora como infundados e inoperantes, toda vez que lo alegado por los dolientes no fue combatido en la instancia local.

Por lo que toca al juicio ST-JRC-12/2013, promovido por militantes del PRD en Hidalgo, los magistrados determinaron declarar inoperantes los agravios formulados por la parte actora, en el que se alegaba la extemporaneidad de la modificación al número de casillas a instalarse el día de la jornada electoral, referida en el informe de la Coordinación Ejecutiva del Registro de Electores del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, ello en virtud de que el informe impugnado no determinó la modificación del número de casillas, dado que conforme a sus facultades no le corresponde dicha atribución, ya que ésta corre a cargo de los Consejos Distritales.