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EL TRIBUNAL ELECTORAL DEFIENDE LOS DERECHOS DE PETICIÓN DE LOS MILITANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

18/febrero /2009 / Sala Superior 9/2009

México, Distrito Federal

• La Sala Superior tiene competencia para conocer respecto de las omisiones de los órganos de dirección partidista de dar respuesta a las solicitudes de los militantes de los partidos.
• El Tribunal Electoral protege la facultad de los afiliados de velar por el cumplimiento de las reglas internas de los partidos.


La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Acción Nacional (PAN)  y a la Comisión Electoral Estatal del mismo partido en Nuevo León, responder en un corto plazo a las solicitudes de información presentadas por el ciudadano Gustavo Adolfo Valdés Madero.

El militante de dicho partido presentó en diciembre y enero pasados dos diferentes escritos; en el primero solicitó que se declarara la inexistencia de condiciones favorables para la selección del candidato a gobernador en esa entidad por dicho partido; en el segundo, denunció presuntas irregularidades en la designación de funcionarios de la Comisión Electoral Estatal, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta alguna a sus peticiones.

Los magistrados consideraron que dichas omisiones violentan los derechos político-electorales del ciudadano, por lo que ordenaron a las instancias partidistas responder a sus solicitudes e informar a la Sala Superior dentro de las 24 horas siguientes a su cumplimiento.

En otro juicio, se confirmó la negativa de registro de Jesús Castellanos Hernández como pre-candidato del PAN para el proceso interno de selección de aspirantes a una diputación federal por Oaxaca, tras observarse que no cumplió con los requisitos establecidos por los estatutos de ese partido.

En otro caso, se confirmó la no ratificación –por parte del Congreso de Quintana Roo- de Graciela Saldaña Fraire como consejera del Instituto Electoral de la entidad, luego de observarse que presentó su impugnación antes de haber sido notificada de la resolución tomada por el legislativo de ese Estado.

Al analizar otro juicio, la Sala Superior confirmó el fallo de la Sala Permanente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Jalisco, que a su vez validó la resolución del Instituto Electoral estatal en el sentido de declarar improcedente la solicitud de referéndum sobre tarifas de transporte público colectivo, presentado por César Antonio Barba Delgadillo.

En su sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un recurso de apelación, que hacen un total de seis medios de impugnación; además, fueron aprobadas cuatro tesis presentadas por distintos magistrados.





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