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SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA LA LISTA DE CANDIDATOS A DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DEL PAN EN VERACRUZ

26/junio /2013 / Sala Regional Xalapa 23/2013

Xalapa de Enríquez, Veracruz

• La Sala Regional Xalapa revoca registro de candidata suplente de la fórmula dos de la lista de candidatos a diputados de RP del PRD en Oaxaca

En sesión pública de resolución de veintiséis de junio del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio ciudadano 556 del presente año, promovido por Miguel Ángel Yunes Linares y otros, revocó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz (TEPJEV) relativa al proceso de elección interna de diputados locales por el principio de representación proporcional del Partido Acción Nacional (PAN) para el proceso electoral 2012 – 2013, y habiendo entrado en plenitud de jurisdicción al estudio del asunto, confirmó los resultados del cómputo estatal y la lista definitiva de dicho proceso de selección interna.

Así, al analizar las irregularidades aducidas por los promoventes durante la etapa de jornada y computo correspondiente a la elección combatida, se determinó que si bien en el caso se apreciaba que se habían realizado actos distintos a los previstos en los procesos electorales ordinarios en el ámbito intrapartidario; también se tenía que de las constancias que obran en autos, no se advertía actualizada vulneración generalizada y determinante al principio de certeza que debe prevalecer en todo proceso electoral.

En ese tenor, en la sentencia se concluyó que conforme al principio de conservación de los actos válidamente celebrados, al pretenderse la nulidad de un proceso electivo, no basta la actualización de irregularidades, sino que es indispensable que se acredite el hecho grave y que éste sea determinante; extremos que en la especie no acontecieron, en razón de que del contraste de los agravios con las constancias del expediente, se arriba a la conclusión de que el sufragio emitido por los electores contó con las condiciones que permiten establecer que no se había afectado de forma determinante el principio de certeza inherente a todo comicio; por lo que corresponde respetar y proteger la manifestación de la voluntad partidista expresada en las urnas.

La Sala Regional Xalapa revoca registro de candidata suplente de la fórmula dos de la lista de candidatos a diputados de RP del PRD en Oaxaca

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa revocó el acuerdo emitido por la Comisión Política Nacional (CPN) del Partido de la Revolución Democrática (PRD), así como el registro de Natalia Karina Barón Ortiz como candidata suplente de la fórmula dos de la lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional del citado instituto político en el estado de Oaxaca.

Lo anterior es así, en virtud de que en la sentencia se razonó que la normativa interna del PRD reconoce el derecho de los militantes para ejercer acciones tuitivas de intereses difusos para el control de la normatividad partidista y en tal sentido, se precisó que la designación de Karina Barón incumplía con la acción afirmativa joven prevista por los estatutos de dicho instituto político, dado que esta debe observarse tanto en el caso de candidatos propietarios como de suplentes.

En virtud de lo anterior, se vinculó a la Comisión Política Nacional del PRD para que en ejercicio de su facultad discrecional, emita el acuerdo de sustitución que cumpla con la acción afirmativa de joven prevista en la normativa del partido político.

En la sesión pública de resolución de este miércoles, se analizaron y resolvieron 6 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

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