SALA REGIONAL DISTRITO FEDERAL DEL TEPJF REVOCÓ RESOLUCIÓN DE LA SALA UNITARIA ELECTORAL ADMINISTRATIVA DE TLAXCALA Y RESTABLECE LA SITUACIÓN JURIDICA DE LA COALICION “POR EL BIEN Y LA GRANDEZA DE TLAXCALA” Y SUS CANDIDATOS AL AYUNTAMIENTO DE HUAMANTLA.
21/junio /2013 / Sala Regional Ciudad de México 25/2013
México, Distrito Federal
En uno de los asuntos resueltos, la Sala Regional revocó la resolución de la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala y restablece la situación jurídica de la coalición “Por el Bien y la Grandeza de Tlaxcala” conformada por el PAN y PAC y sus candidatos al Ayuntamiento de Huamantla, y ordenó al Instituto Electoral de Tlaxcala, tome las medidas pertinentes para que en la boletas electorales de la elección municipal, aparezca el nombre de la Coalición y sus candidatos.
En otro de los asuntos resueltos, la Sala Regional Distrito Federal, confirmó el dictamen que negó el registro a Édgar Román Benítez Gálvez como precandidato a Presidente Municipal en Tehuacán, Puebla. Esto porque la mayoría del Pleno de la Sala Regional, consideró que el actor no acreditó que cumplió con los requisitos de la normativa y de la convocatoria del Partido Revolucionario Institucional.
En uno más de los asuntos resueltos, confirmó resolución de la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, porque el Pleno de la Sala Regional consideró que la cuota paritaria de género en la postulación de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional realizada por la autoridad responsable garantizaba el acceso al cargo con paridad.
En otro de los asuntos resueltos, confirmó resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, porque el Pleno de la Sala Regional consideró que el plazo de 48 horas, previsto para la interposición del medio intrapartidista para los militantes del Partido Revolucionario Institucional, es suficiente para garantizar el derecho de acceso a la justicia, de conformidad con lo previsto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En uno más de los asuntos resueltos, confirmó Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, porque el Pleno de la Sala Regional Distrito Federal, consideró que del estudio de las funciones encomendadas a los Presidentes de Comunidad en la legislación electoral de Tlaxcala, se estima que tienen la misma naturaleza que la del resto de los miembros de los ayuntamientos, lo que permite deducir que la prohibición prevista en el artículo 14 de la ley municipal que les impide postularse a los cargos de los ayuntamientos para un periodo inmediato posterior les resulta aplicable.