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INAPLICA SALA MONTERREY ARTÍCULO DEL CÓDIGO ELECTORAL DE AGUASCALIENTES

20/junio /2013 / Sala Regional Monterrey 19/2013

Monterrey, Nuevo León

La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, en la que se confirmó la negativa de registro de Rubén Galaviz Tristán como candidato de Movimiento Ciudadano a primer regidor por el principio de representación proporcional, en el municipio de Pabellón de Arteaga; al incurrir en la prohibición contenida en el segundo párrafo del artículo 194 del Código Electoral local por haber participado como precandidato en el proceso de selección interna del Partido de la Revolución Democrática.

Los magistrados consideraron que se debe inaplicar, en el caso concreto, la restricción contenida en el párrafo segundo, artículo 194 de Código Electoral de Aguascalientes, pues existe pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el que ya ha definido un criterio sobre una disposición sustancialmente idéntica respecto de la cual concluyó que constituía una restricción injustificada al derecho político de ser votado reconocido en el artículo 35 fracción segunda de la Constitución. Como dicho criterio se adoptó por unanimidad de los 11 ministros de la Suprema Corte es obligatorio para esta Sala Regional, y por ende se inaplicó el precepto en cita de la ley electoral de Aguascalientes.

En consecuencia, se ordenó a la autoridad administrativa electoral local, que una vez analizados el resto de los requisitos exigidos por ley, se proceda al registro del candidato.

Asimismo, los integrantes del Pleno, al resolver los juicios ciudadanos presentados; el primero de ellos por Carlos Eliud Pérez González y, el segundo por Venustiano Ramírez Gómez, Juan Abel Sánchez y Roberto Ramírez Rincón, confirmaron las resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, referentes al acuerdo que aprobó las solicitudes de registro de candidatos al cargo de presidente municipal, síndicos y regidores del Partido de la Revolución Democrática (PRD) a los ayuntamientos de Ciudad Madero y Matamoros, ambos en Tamaulipas.

En ambos juicios se desestimó el alegato de los actores consistentes en que la autoridad debió revisar la legalidad de los procesos partidistas de selección de las candidaturas, pues el Código electoral local no impone semejante obligación.

Por lo cual, se confirmaron las resoluciones combatida, dejando subsistentes los registros impugnados.

Al resolver un juicio ciudadano similar a los anteriores, la Sala Regional Monterrey confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, que a su vez confirmaba el acuerdo 11 Consejo Distrital Electoral del Instituto Electoral de la entidad federativa en mención, relativo al registro de Roberto Osvaldo Castillo Hernández como candidato a diputado local por el principio de mayoría relativa postulado por el Partido de la Revolución Democrática, ya que no es posible controvertir el proceso partidario de designación como defecto de revisión por parte de la autoridad administrativa electoral.

En otro asunto, los magistrados revocaron la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas con relación al registro de candidatos a diputados locales de representación proporcional del Partido Acción Nacional (PAN) en el Estado de Tamaulipas, en razón de que dicha autoridad jurisdiccional carece de atribuciones para analizar la regularidad de las actuaciones partidarias que sustentan la inscripción de candidatos, cuando lo que se combate es el acuerdo de inscripción emitido por la autoridad administrativo-electoral local.

Asimismo, en plenitud de jurisdicción ordenó inscribir como suplente en el tercer lugar de la lista correspondiente a Silvia Esther de la Garza Guerra, al considerar que fue indebidamente sustituida.

El Pleno revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas que había confirmado la resolución del Consejo General del Instituto Electoral de la citada entidad federativa, que declaró infundado el procedimiento especial sancionador instaurado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) contra el Partido Revolucionario Institucional por la publicación de notas que, en concepto del demandante, constituían actos anticipados de campaña, como los magistrados concluyeron que sí existían indicios sobre la irregularidad denunciada, se encontraba justificado que, como lo pidió el PAN, la autoridad administrativa requiera a los medios de comunicación involucrados, los contratos y facturas que en su caso amparan las publicaciones. 

Por tanto, se ordenó al Consejo General del Instituto Electoral local que repusiera el procedimiento sancionador para estos efectos.

En la sesión pública de este jueves, la Sala Monterrey resolvió siete juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y cuatro juicios de revisión constitucional electoral.


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