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CONFIRMA SALA MONTERREY SENTENCIA DICTADA POR LA SALA ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

14/junio /2013 / Sala Regional Monterrey 18/2013

Monterrey, Nuevo León

La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes referente a una queja por la que se denunció que Carlos Lozano de la Torre, gobernador de la entidad federativa en cita, asistió en día hábil a la toma de protesta de los candidatos a diputados y miembros de los ayuntamientos del Partido Revolucionario Institucional, asistencia que en concepto del Partido Acción Nacional (PAN) violara el artículo 134 Constitucional, que prohíbe la utilización o desvió de recursos públicos en las contiendas electorales.

Los magistrados desestimaron los agravios propuestos por el PAN, ya que era necesario probar en primer lugar, que la asistencia a dicho evento no fue sólo en día hábil, sino también en hora laboral, distrayéndose con ello el citado servidor público de las tareas propias de su encargo, y en segundo lugar que se afectó la equidad en la contienda electoral local, lo cual en la especie no ocurrió.

Asimismo, los integrantes del Pleno modificaron la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, que a su vez confirmó la resolución del juicio de nulidad intrapartidista que declaró definitivos y firmes los resultados del proceso de selección interno de candidato del Partido Revolucionario Institucional a presidente municipal de Villa de Casas, Tamaulipas.

Lo anterior, al señalar que el Tribunal responsable sí infringió el principio de congruencia, pues realizó el estudio de fondo del medio de impugnación intrapartidista y, por otra parte, estimó que el juicio de nulidad se presentó de manera extemporánea, con lo anterior, quedó comprobado que en la sentencia impugnada existía contradicción entre las partes considerativas de la misma, por lo que la sentencia impugnada no cumplía con el principio de congruencia interna.

Por lo cual, se ordenó modificar la resolución impugnada para que no se realice el estudio de la causal de improcedencia, dejando solamente el estudio de fondo del Tribunal Electoral de Tamaulipas.

La Sala Regional Monterrey confirmó la resolución del Comité Nacional de Elección del PAN, que hace referencia a la elegibilidad del candidato IV distrito electoral local en Tamaulipas, con cabecera en Miguel Alemán y que comprende una parte de Reynosa.

En este asunto, se concluyó que en términos del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas, un ciudadano que se encuentre inscrito en un municipio cabecera de más de un distrito puede ser diputado local de mayoría relativa por cualquiera de los distritos en que dicha municipalidad se encuentre involucrada y estimar lo contrario, implicaría introducir una excepción no contemplada por el legislador, además de constituir un trato injustificadamente diferenciado para los habitantes de un mismo municipio

En otro asunto, los magistrados ordenaron al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas resolver el recurso de apelación interpuesto por el PAN a efecto de impugnar el acuerdo del Consejo Municipal que validó el registro de Rosa María Alvarado Monroy, como candidata suplente al cargo de Presidente Municipal de Nuevo Laredo, por la Coalición Todos Somos Tamaulipas, en razón de encontrar injustificada la omisión de resolver denunciada por el PAN, pues debe privilegiarse la resolución pronta y expedita de los asuntos que son sometidos al conocimiento de los órganos jurisdiccionales, especialmente si la materia de la impugnación tiene que ver con el registro de candidaturas, pues en estos casos también debe ponderarse el derecho de la ciudadanía a que exista certidumbre respecto de quienes habrán de contender el próximo 7 de julio.

En la sesión pública de este viernes, la Sala Monterrey resolvió ocho juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y dos juicios de revisión constitucional electoral.