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EN SESION PUBLICA LA SALA REGIONAL DF DEL TEPJF RESOLVIÓ QUE RAFUL BUSTOS CORRALES, RESULTA INELEGIBLE PARA OCUPAR EL CARGO DE AYUDANTE MUNICIPAL EN LA COLONIA AMADOR SALAZAR DEL AYUNTAMIENTO DE YAUTEPEC, MORELOS.

13/junio /2013 / Sala Regional Ciudad de México 23/2013

México D.F.

La Sala Regional Distrito Federal, en su sesión pública del día de hoy, resolvió 27 Juicios para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano y 2 Juicios de Revisión Constitucional Electoral.

En uno de los asuntos resueltos, revocó la resolución que emitió el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos, porque consideró que Raful Bustos Corrales, resulta inelegible para ocupar el cargo de ayudante Municipal en la Colonia Amador Salazar del Ayuntamiento de Yautepec, porque no se separó oportunamente del cargo que desempeñaba como Agente del Ministerio Público en dicha entidad federativa. En razón de lo anterior, el Pleno de la Sala Regional Distrito Federal, determinó revocar la constancia de mayoría y de validez que le fue otorgada y que ese cargo se ocupe por su suplente Felipe Salgado Guadarrama, previa verificación de los requisitos de elegibilidad.
En otros asuntos resueltos, modificó los acuerdos emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado Puebla, en los cuales se había negado a los actores su registro como candidatos a regidores de diversos Ayuntamientos en dicha entidad federativa. En razón de lo anterior el Pleno de la Sala Regional, ordenó al Partido Verde que envíe a la Coalición “5 de Mayo” los documentos necesarios para que solicite su registro y también ordenó al Consejo General del Instituto Electoral registrar a los ciudadanos, para lo cual deberá verificar que se cumplan los requisitos de elegibilidad.
En otro de los asuntos, revocó la resolución que emitió la Vocalía de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral en la 18 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal, que negó al actor su expedición de credencial para votar, porque el Pleno de la Sala Regional DF consideró que esa junta distrital, debió de allegarse de mayores elementos o valorar en su caso, los documentos aportados por el ciudadano actor para determinar su identidad. En razón de lo anterior, la Sala Regional Distrito Federal, ordenó a dicha autoridad electoral, que realice todo lo necesario para verificar la identidad del ciudadano José Wilder León Caldero y emita nueva resolución en la cual determine si procede o no incluirlo en el Padrón electoral, y por ende, si procede expedirle su credencial para votar, y defina de ser el caso, si debe cancelarse el registro duplicado.
En otro de los asuntos, confirmó la resolución que emitió la Sala Regional Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, pues consideró que el actor al haber quedado registrado como candidato a diputado por el Partido del Trabajo en el Estado de Tlaxcala, para contender por el Distrito local 1, de dicha entidad federativa, carecía de interés jurídico para inconformarse respecto del registro de los candidatos de mayoría relativa postulados por el Partido de la Revolución Democrática, para contender por el mismo cargo y distrito electoral.