LA SALA GUADALAJARA ORDENÓ A LA COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PRD EMITA NUEVA RESOLUCIÓN
12/junio /2013 / Sala Regional Guadalajara 21/2013
Guadalajara, Jalisco
La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), resolvió el juicio interpuesto por Mauricio Perea Castro y J. Andrés Gálvez Soto relativo a la omisión de resolver el recurso de inconformidad interpuesto contra el acuerdo para elegir a los candidatos a diputados de mayoría relativa en el estado de Sinaloa, por parte de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática (PRD); el Pleno de la Sala resolvió por unanimidad ordenar a dicha Comisión Nacional que dentro del plazo de veinticuatro horas contado a partir de la notificación de la sentencia, emita la resolución que en Derecho proceda e informe a la Sala Regional el cumplimiento dado a esta sentencia.
Así mismo, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC) relativo al desechamiento del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California del recurso de inconformidad interpuesto contra la aprobación de la solicitud de registro de candidatos de la planilla de munícipes del ayuntamiento de Mexicali, Baja California, presentada por la Coalición “Unidos por Baja California” la Sala Regional resolvió revocar la sentencia confirmando el punto de acuerdo adoptado en la décima primera sesión extraordinaria del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) del Estado de Baja California, mediante el cual resolvió la solicitud de registro de candidatos de la planilla de munícipes del Ayuntamiento de Mexicali, presentada por la Coalición antes mencionada.
Con relación al Juicio promovido por Javier Peña García, militante del Partido Encuentro Social (PES) del estado de Baja California quien impugnó la resolución emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial de la entidad, en la que resolvió desechar el recurso de apelación, en el que Peña García hizo valer como motivos de desacuerdo que existe una apreciación incorrecta del acto impugnado, que el tribunal local consideró erróneamente como acto cuestionado el resultado de la Asamblea Estatal del PES celebrada el seis de abril de dos mil trece, sin hacer pronunciamiento alguno respecto de la resolución emitida el dieciséis de abril siguiente por la Comisión Estatal de Vigilancia del referido partido político ocasionando con ello una falta de congruencia entre lo planteado y lo resuelto, pues el Tribunal de Baja California consideró que él no había objetado el resultado de la asamblea estatal del PES; por lo anterior, el Pleno de la Sala Regional resolvió revocar la resolución del Tribunal de Baja California, ordenando al mismo, que a la mayor brevedad posible, resuelva el referido recurso de apelación.
En la sesión pública del miércoles 12 de junio, la Sala Regional Guadalajara resolvió once Juicios para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano y tres Juicios de Revisión Constitucional Electoral.