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CONFIRMA TEPJF LA UBICACIÓN E INTEGRACIÓN DE CASILLAS PARA ELECCIÓN INTERNA DEL PRD, EN MORELOS

26/octubre /2012 / Sala Superior 182/2012

México, D.F.

  • Resuelve Sala Superior impugnación para salvaguardar derecho de acceso a la justicia de los inconformes

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo emitido por la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática (PRD), a través del cual se determinó el número, la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla que se instalarán el próximo domingo 28 de octubre, en Morelos, para la elección extraordinaria de Consejeros Estatales y Nacionales, así como Delegados al Congreso Nacional de dicho instituto político.

En sesión pública, los Magistrados resolvieron un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Eduardo Miguel Rusconi Trujillo y Blanca Estela Mojica Martínez, quienes solicitaron la intervención directa de la Sala Superior para resolver la controversia ante la proximidad del proceso electivo interno.

En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Pedro Esteban Penagos López, se determinó resolver el medio de impugnación sin que los actores hubieran agotado la instancia interna del PRD, con el fin de salvaguardar el derecho de acceso a la justicia de los promoventes.

El Pleno desestimó los agravios formulados en la demanda, en la que los impugnantes alegaron que el método de selección para designar a los integrantes de las mesas directivas de casilla, aprobado el 20 de octubre pasado, era ilegal, pues contravenía el establecido en el Reglamento del PRD.

El magistrado Penagos López precisó que la Comisión Nacional Electoral del PRD aprobó un acuerdo previo, el 17 de septiembre, el cual no fue impugnado por los actores dentro del plazo legal para ello, a través del cual emitió un cronograma para definir los plazos en que se llevaría a cabo la elección extraordinaria y la forma en que se elegiría a los integrantes de las mesas directivas de casilla.

“Dicha determinación constituye el acto que realmente generaba afectación a los actores. Como ese acuerdo quedó firme, porque se impugnó de manera extemporánea, surte todos sus efectos legales”, dijo el Magistrado. 

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