ORDENA TEPJF SANCIONAR ADQUISICIÓN INDEBIDA DE TIEMPO EN RADIO PARA DIFUNDIR PROPAGANDA POLÍTICA
24/octubre /2012 / Sala Superior 179/2012
México, D.F.
- Es legal difundir propuestas de campaña a través de entrevistas periodísticas auténticas
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) sancionar la presunta adquisición de tiempos en radio para promocionar a la entonces candidata a diputada federal del Partido Revolucionario Institucional (PRI), María Guadalupe Sánchez Santiago, a través de dos entrevistas y nueve notas informativas.
Por unanimidad, el Pleno acordó revocar la resolución del CGIFE, que en su momento declaró infundado el procedimiento especial sancionador, pues consideró que las conductas denunciadas se encontraban amparadas bajo los derechos de libertad de expresión y de ejercicio periodístico.
En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, se estableció que la autoridad responsable no tomó en cuenta todo acervo probatorio aportado, particularmente la relación de parentesco entre la denunciada y el presidente del Consejo de Administración y representante legal de la radiodifusora; así como la sobre exposición de la imagen de la candidata denunciada en detrimento de los competidores, situación que generó inequidad en la contienda electoral.
El Magistrado Presidente manifestó que los elementos no considerados por el CGIFE permiten arribar a la conclusión de que la entonces candidata sí adquirió tiempos en radio para su promoción personal, lo que generó la inequidad. “Resulta inadmisible la adquisición indebida de tiempos en radio para difundir de manera disimulada propaganda política, cuando la distribución de espacios corresponde exclusivamente al Instituto Federal Electoral”, dijo.
En entrevistas auténticas, los candidatos pueden expresar sus propuestas
Los candidatos a cargos de elección tienen permitido realizar declaraciones en las que hagan mención expresa a sus propuestas de campaña, lo que incluye frases o slogans, siempre y cuando tengan lugar durante una entrevista periodística, pero no en los ejercicios simulados de libertad de expresión e imprenta, estableció la Sala Superior del TEPJF.
Al confirmar la resolución del CGIFE que declaró infundado el procedimiento especial sancionador en contra de la entonces candidata del PRI al Senado de la República, Margarita Flores Sánchez, por la presunta contratación indebida de tiempo en radio, al participar en una entrevista con el objetivo de influir en las preferencias electorales, los integrantes de la Sala Superior resolvieron que no existieron medios de convicción suficientes para arribar a la conclusión de que hubo una contratación expresa o tácita del espacio en una concesionaria del estado de Nayarit.
El magistrado ponente, Pedro Esteban Penagos López, manifestó que, a partir de un criterio adoptado por la Sala Superior, una entrevista a un candidato o candidata no constituye, en automático, una adquisición de tiempos en radio y televisión. “Para tener por demostrada la infracción resulta necesario que el denunciante aporte pruebas idóneas y eficaces que evidencien la adquisición de ese tiempo”, sostuvo.
Al respecto, el magistrado Manuel González Oropeza dijo que a diferencia del caso anterior, en éste no hubo abuso ni repetición del acto periodístico. “Aunque hubo una petición expresa de la candidata para ser entrevistada, la misma pudo ser aceptada, pero podía haber sido negada por el medio de comunicación, de tal suerte que no se configura esa adquisición de tiempo que nosotros hemos rechazado en anteriores precedentes”, señaló.
Reindividualizarán sanción al PAN por espectaculares
El CGIFE deberá emitir una nueva individualización de la sanción económica impuesta al Partido Acción Nacional (PAN), que se benefició de la colocación de 20 anuncios espectaculares en el estado de Sonora, durante la etapa de precampañas, que sirvieron para la promoción de sus aspirantes a candidatos a Diputados y Senadores durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012, los cuales no fueron reportados en el informe de gastos del instituto político.
La Sala Superior del TEPJF resolvió que la autoridad administrativa electoral no demostró los elementos objetivos que tomó en cuenta para determinar el valor económico de cada anuncio, lo que sirvió de base para imponer la sanción al partido infractor, por lo que el CGIFE tendrá que cuantificar el monto del beneficio económico obtenido y emitir una nueva resolución.
En otro asunto, la Sala Superior ordenó al CGIFE fundar y motivar la sanción económica de tres mil 300 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que impuso al Partido del Trabajo (PT) por incumplir la resolución del Consejo Distrital número 15 del IFE en la capital del país, por la que se exigió retirar propaganda electoral del equipamiento urbano.
Se confirma elegibilidad de presidente municipal de San Pedro Garza García y Juárez, NL
El Pleno acordó desechar tres medios de impugnación promovidos en contra de las sentencias de la Sala Regional Monterrey del TEPJF, por las cuales se confirmaron la declaración de validez de la elección en el ayuntamiento de Juárez, Nuevo León, la entrega de la respectiva constancia de mayoría al Presidente Municipal electo, así como la elegibilidad de Roberto Hugo Ruiz Cortés, como Presidente Municipal del ayuntamiento de San Pedro Garza García en el referido estado.
En los proyectos de sentencia elaborados por los magistrados Pedro Esteban Penagos López y María del Carmen Alanis Figueroa, se establece que en esos medios de impugnación no se surten los supuestos de procedencia del recurso de reconsideración, ya que en las sentencias controvertidas, la Sala Regional no determinó explícita o implícitamente la no aplicación de una norma electoral por considerarse contraria a la Carta Magna y tampoco es posible advertir que se haya analizado o dejado de estudiar algún planteamiento de inconstitucionalidad formulado por los recurrentes.
Al exponer su proyecto de desechamiento, la magistrada Alanis expresó que la Sala Regional Monterrey no realizó un estudio de constitucionalidad, sino que la resolución de la Sala Regional se basó en un estudio de legalidad. Por ello, el asunto resulta improcedente.
En consecuencia, la Sala Superior confirmó la sentencia de la Sala Regional que determina que el ciudadano Roberto Hugo Ruíz Cortés, es elegible para ocupar el cargo de Presidente Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León para el período 2012-2015, pues no ocupó ese cargo anteriormente.
Finalmente, la Magistrada reiteró que en ningún momento la sentencia de la Sala Regional Monterrey realizó un análisis de constitucionalidad, elemento de procedibilidad necesario para que la Sala Superior estudie el fondo de un asunto a través del recurso de reconsideración. De ahí que, en el caso concreto, no es posible entrar a su estudio como lo planteaba la coalición actora.
Elecciones extraordinarias en Santa María Atzompa, Oaxaca
La Sala Superior vinculó a la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana y al Gobierno de la entidad, para que realicen las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral, que determinó que deberán llevarse a cabo elecciones extraordinarias en el municipio de Santa María Atzompa.
En el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Constancio Carrasco Daza se acordó revocar un acuerdo del tribunal local, en el que dio por cumplida su sentencia. Si bien quedó acreditado que la autoridad administrativa electoral de la entidad sostuvo reuniones con diversas personas de la comunidad para referirse a la celebración de los comicios, dichos encuentros se consideraron insuficientes para el cumplimiento del referido fallo.
Durante la sesión pública, la Sala Superior resolvió 1 asunto general, 3 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 9 recursos de apelación y 5 recursos de reconsideración, para un total de 18 medios de impugnación; además aprobó una jurisprudencia y una tesis.
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