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ORDENA TEPJF REINDIVIDUALIZAR SANCIONES A PRD Y MOVIMIENTO CIUDADANO POR SPOT DENIGRATORIO

17/octubre /2012 / Sala Superior 175/2012

México, D.F.

  • Rechaza Sala Superior procedimientos sancionadores contra Arturo Núñez y Fausto Vallejo

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) reindividualizar las sanciones impuestas a los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano, por la difusión en radio y televisión del promocional La Presidencia no se Compra, en el que se denigra y calumnia al Partido Revolucionario Institucional (PRI) y a su entonces candidato a la Presidencia de la República, Enrique Peña Nieto.

En el proyecto elaborado por la ponencia del magistrado Manuel González Oropeza, que fue aprobado por unanimidad, se señala que la penalización económica que se deberá imponer a los partidos políticos no puede tomar en cuenta el factor de reincidencia, ya que dichos institutos no habían sido objeto de sanción alguna por un acto similar.

El Magistrado se refirió a las acusaciones del PRD y Movimiento Ciudadano difundidas en el spot, y dijo que la libertad de expresión no se puede usar como un ariete para desprestigiar o denigrar a las instituciones. “En nuestro país el problema de lavado de dinero es un problema muy serio. No puede aceptarse, simplemente, que con dinero pagado por el Estado una coalición de partidos haga imputaciones ligeras a otro partido o a otra coalición, con otro candidato, diciendo que ese candidato y ese partido promueve el lavado de dinero”, expuso.

El magistrado Constancio Carrasco Daza consideró que el promocional referido va más allá de los límites de la libertad de expresión, que repercute en la honra o dignidad de personas morales o físicas. “En el contexto en el que se dan tanto las frases como las imágenes del promocional, pueden ser consideradas como un ejercicio abusivo de la libertad de expresión, en tanto puede llegar a denigrar a un instituto político o calumniar a un candidato”, señaló.

En ese sentido, el magistrado Pedro Esteban Penagos López comentó que la libertad de expresión, como derecho fundamental, debe ser maximizado y garantizar su pleno ejercicio, sobre todo en el debate de la contienda electoral, siempre y cuando, no rebase los límites constitucionales y ese lenguaje no constituya la imputación sobre la comisión de un delito.


Rechaza TEPJF impugnación del PRI contra Arturo Núñez
El Pleno de la Sala Superior confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco que declaró infundado el procedimiento sancionador instaurado en contra el entonces candidato a gobernador de la entidad, Arturo Núñez Jiménez, y los partidos políticos que integraron la coalición Movimiento Progresista por Tabasco, por la presunta realización de actos anticipados de campaña. Por unanimidad los Magistrados declararon improcedente la impugnación presentada por el PRI.

En otro asunto, aprobado también por unanimidad, el Pleno de la Sala Superior revocó el acuerdo del Consejo General de Instituto Federal Electoral, por el que determinó fundado el procedimiento especial sancionador en contra del gobernador de Michoacán, Fausto Vallejo Figueroa y otros integrantes de su gabinete, por la difusión de propaganda electoral durante la etapa de campañas del proceso electoral federal, con motivo de la contratación del desplegado denominado Acuerdo por la educación en Michoacán: compromiso de todos, publicado por diversos periódicos en la referida entidad.

El magistrado Manuel González Oropeza, ponente del proyecto de resolución, señaló que si bien la publicación del referido desplegado por parte del gobierno de Michoacán, podría parecer desafortunada porque se difundió unos días antes de la jornada electoral federal, resultaba necesaria por la situación financiera y educativa por la que atravesaba en esos momentos la entidad.

Confirma Sala Superior sentencia del Tribunal Electoral de Oaxaca
Al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, interpuesto por la diputada Marlene Aldeco Reyes Retana, quien acusó al Congreso de Oaxaca de causarle perjuicios en su encargo por haber omitido entregarle el aviso sobre la sesión de inicio del periodo ordinario de sesiones, el Pleno de Magistrados confirmó, por mayoría de votos, la sentencia del Tribunal Electoral de Oaxaca, el cual determinó justificar la falta de la legisladora sin mediar apercibimiento de por medio contra el órgano legislativo local.

El magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos, quien se manifestó en contra del proyecto de resolución por considerar que no existía materia para promover el juicio, señaló que la inasistencia de la legisladora “es un acto estrictamente parlamentario, por lo cual ya no se puede reponer el procedimiento y es una cuestión irreparable”, por tanto debía sobreseerse respecto de todos los actos controvertidos ante el Tribunal local.

Al hablar también en contra de la propuesta, el magistrado Flavio Galván Rivera señaló que el TEPJF tiene que analizar la afectación concreta a la violación del derecho político-electoral de ser votado en su vertiente de ejercicio del cargo, que en este caso engloba la asistencia y participación en las sesiones legislativas donde se realiza la actividad parlamentaria; sin embargo, esto no surtió efecto debido a que el Tribunal local protegió sus garantías justificando la falta registrada.


Para el magistrado Salvador Nava Gomar existió la posibilidad de un agravio en cuanto a la violación de un derecho político-electoral en la vertiente de ejercicio del cargo; sin embargo, se trató de una cuestión netamente procedimental, por lo que se inclinó a favor del proyecto de resolución.

En la sesión pública, el Pleno analizó y resolvió 4 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral, 5 recursos de apelación y 2 recursos de reconsideración, lo que hace un total de 12 medios de impugnación. Finalmente la Sala Superior también aprobó un texto de jurisprudencia y dos tesis.



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