SALA MONTERREY DECLARA LA VALIDEZ DE LA CANDIDATURA DE JESÚS MARÍA MORENO IBARRA EN REYNOSA TAMAULIPAS
24/mayo /2013 / Sala Regional Monterrey 15/2013
Monterrey, Nuevo León.
- Confirma Sala Monterrey planilla del PAN para contender por el ayuntamiento de Matamoros, Tamaulipas.
La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, alusiva al proceso interno de selección de candidatos del Partido Acción Nacional (PAN), a cargos del ayuntamiento de Reynosa en la entidad federativa en cita.
Los magistrados estimaron que el tribunal estatal, indebidamente desechó el medio de impugnación interpuesto por Jesús María Moreno Ibarra, al considerar que las providencias emitidas por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN no eran definitivas y firmes, pues no habían sido ratificadas por dicho comité.
Con motivo de la revocación la Sala estimó resolver en plenitud de jurisdicción, debido al inicio de las campañas en el estado de Tamaulipas. Al estudiar los argumentos, hechos valer en el recurso local, se determinó que le asistía la razón al actor cuando aduce que el recuento de votos realizado, que dio la ventaja a José Ramón Gómez Leal no reunió los requisitos básicos para considerarlo válido, al cometerse una serie de inconsistencias que violan los principios de legalidad, certeza y objetividad previstos en la Constitución Federal y el reglamento de selección de candidatos del partido en cuestión. En tal virtud, se concluyó que debían subsistir los resultados iniciales, con los cuales obtuvo el triunfo Moreno Ibarra.
En consecuencia, se ordenó al Comité Directivo Estatal del órgano partidista en comento, que a través de su representante ante el Instituto Electoral de Tamaulipas proceda de inmediato a registrar la planilla encabezada por Moreno Ibarra.
En otro asunto, el pleno confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas dentro de la cual se revocó el cómputo estatal final de la elección de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional del PAN.
Los Magistrados concluyeron que las irregularidades acreditadas ante el tribunal estala no fueron desvirtuadas y sí configuran la hipótesis genérica de nulidad prevista en la normativa partidista, ya que el cúmulo de inconsistencias sí afectaron la participación política de los militantes, así como la certeza de los resultados del proceso interno de selección de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional, por lo cual se confirmó que no podía validarse el proceso partidista.
Asimismo, confirmó el fallo emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, referente al proceso partidista de selección de candidatos del PAN a integrar el ayuntamiento de Matamoros, Tamaulipas, en el cual resultó ganadora la planilla encabezada por Norma Leticia Salazar Vázquez.
En relación con los agravios expuestos por Roberto Salas Martínez, correspondientes a las supuestas anomalías ocurridas el día de la jornada interna, los magistrados estimaron que no le asiste la razón al actor, pues no acreditó el número de personas a las que se les impidió sufragar, además de que es criterio de este Tribunal que la simple ausencia de la firma o nombre del escrutador no resultan suficientes para anular una elección, ya que sólo de ser determinantes la irregularidades se podría anular la votación recibida en las casillas impugnadas.
Al resolver los juicios de revisión constitucional promovidos por los partidos políticos de la Revolución Democrática, Socialdemócrata de Coahuila y Progresista de Coahuila, la Sala Monterrey revocó la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, por la que se confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadano relativo a las reglas de conformación de las listas para postular candidatos a miembros del Ayuntamiento en la entidad.
Al resolver los juicios de revisión constitucional promovidos por los partidos políticos de la Revolución Democrática, Socialdemócrata de Coahuila y Progresista de Coahuila, la Sala Monterrey revocó la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, por la que se confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadano relativo a las reglas de conformación de las listas para postular candidatos a miembros del Ayuntamiento en la entidad.
Con ello, la Sala Monterrey modificó el criterio de la autoridad electoral administrativa, conforme al cual estableció que se debía presentar la lista de candidatos a regidores de representación proporcional a los ayuntamientos en dos segmentos divididos por género, cuando la ley electoral estatal no incorpora esa obligación, pues basta que los partidos respeten la paridad de género en estas candidaturas, pues al momento de realizarse la asignación la autoridad electoral respectiva deberá definir a los candidatos beneficiados con ella en función de la prelación que tengan en la lista y conforme al género que se requiera para garantizar, en la composición final del ayuntamiento electo, que exista un 50% de integrantes de cada género.
En la sesión pública de este viernes, la Sala Monterrey resolvió nueve juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y tres juicios de revisión constitucional electoral.