SENTENCIAS DEL TEPJF DOTARON DE CERTEZA, LEGALIDAD Y TRANSPARENCIA EL PROCESO ELECTORAL 2012: ESPECIALISTAS
12/octubre /2012 / Sala Superior 173/2012
México, D.F.
- Necesario, reglamentar acceso a candidaturas independientes, señalan expertos
Las sentencias dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), relacionadas con el Proceso Electoral Federal 2011-2012, contribuyeron a dotar de certeza, legalidad y transparencia cada una de las etapas del mismo, coincidieron en señalar especialistas nacionales y extranjeros, quienes destacaron que las resoluciones tuvieron efectos en la imparcialidad con que se condujeron los comicios.
Durante el Seminario Proceso Electoral Federal 2012, que se lleva a cabo en la sede de la Sala Superior del TEPJF, los panelistas desmenuzaron las implicaciones de algunas de las sentencias dictadas por el órgano jurisdiccional en temas como la integración del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE), la aplicación de medidas cautelares y las candidaturas independientes.
Resolución del Tribunal garantizó imparcialidad del IFE
Citlali Villafranco Robles, académica de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM), afirmó que la intervención del TEPJF en el nombramiento de tres consejeros electorales del Instituto Federal Electoral (IFE) fue crucial, ya que demostró la importancia de contar con un árbitro imparcial y destrabó un conflicto de intereses que no permitía la integración del órgano encargado de la organización del Proceso Electoral.
Al participar en la Mesa 1, “La integración del IFE”, señaló que esta experiencia muestra que en un entorno de confrontación política, el mecanismo para nombrar a los consejeros resulta insuficiente, por lo que es necesaria la intervención de un árbitro o instancia capaz de facilitar los acuerdos, o establecer mecanismos provisionales que permitan el cabal funcionamiento de la autoridad administrativa electoral.
Por su parte, Piedad García-Escudero Márquez, de la Universidad Complutense de Madrid, España, consideró como correcta la posición adoptada por el TEPJF, al definir que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano no era la vía adecuada para impugnar la omisión de designar a los consejeros electorales, razón por la que fueron desechados los juicios presentados.
Subrayó que la participación de la ciudadanía en la integración del IFE se articula a través de sus representantes; en este caso, de los diputados que integran el Poder Legislativo, razón que sustenta la procedencia del SUP-JDC-12639/2011.
Mientras, Marco Olivetti, de la Universidad de Foggia-Italia, centró su ponencia en aspectos que consideró relevantes en el tema de la designación de los consejeros electorales del IFE: la naturaleza jurídica de los actos de elección de los consejeros, y la alternativa teórica y los efectos jurídicos y prácticos sobre la legitimación y extensión del juicio para la protección de los derechos político-electorales.
Se refirió a los argumentos contenidos en las diversas sentencias que dictó el Pleno de la Sala Superior sobre este tema, las demandas presentadas por ciudadanos y que fueron desechadas, y a la presentada por un diputado federal, que derivó en lo que calificó como una “invitación” a la Cámara de Diputados para realizar el nombramiento de los consejeros electorales.
Rigor en aplicación de medidas cautelares
El magistrado Flavio Galván Rivera, quien participó como moderador de la Mesa 2, denominada “Las medidas cautelares”, aseguró que su aplicación constituyó un procedimiento cotidiano en las etapas de precampaña y campaña del pasado proceso electoral.
Explicó que las medidas cautelares han sido consideradas instrumentos procesales de tutela preventiva y precisó que el órgano competente para determinar su aplicación es el IFE.
Jordi Nieva Fenoll, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona, España, señaló que la petición hecha a la autoridad para que conceda la aplicación de las medidas cautelares, le exige al responsable que juzgue sobre una solicitud que muchas veces pretende una tutela prácticamente idéntica a la que se concede en la sentencia final.
La diferencia, precisó, estriba en que la sentencia viene precedida de un proceso que le confiere al juez todo el tiempo y datos suficientes para decidir de forma certera. En cambio, señaló que la decisión sobre las medidas cautelares —salvo mal funcionamiento de la administración de justicia— debe ser muy rápida, lo que puede propiciar que se cometan errores de consideración, condicionados frecuentemente por prejuicios.
Por su parte, Juan María Bilbao Ubillos, catedrático de la Universidad de Valladolid, España, comentó que con la expresión “medidas cautelares” se alude a una serie de instrumentos con los que el ordenamiento jurídico protege, de manera provisional y preventiva, la integridad de un derecho cuya existencia se discute en un proceso, mientras dura el mismo.
Luis Efrén Ríos Vega, catedrático de la Universidad Autónoma de Coahuila (UAdeC), dijo que la medida cautelar sólo puede justificarse cuando existen riesgos inminentes de vulnerar condiciones necesarias para una elección, por lo que consideró que el TEPJF debe desarrollar una doctrina más crítica, precisa y sólida sobre la medida para fijar criterios que impriman mayor certidumbre a la hora de dictarlas.
Señaló que durante el pasado proceso electoral federal, tanto el IFE como el TEPJF actuaron con rigor al resolver sobre la aplicación de dichas medidas para impedir violaciones durante la contienda.
Necesario avanzar en tema de candidaturas independientes
El sistema de partidos y las candidaturas independientes son dos de los caminos que tenemos en nuestro país para asegurar la participación ciudadana que exige el sistema democrático, aseguró el magistrado Pedro Esteban Penagos López. Sin embargo, señaló que hace falta una Ley Reglamentaria en la que se precisen los requisitos que deberán cubrir los ciudadanos que aspiren a una candidatura independiente. “Es necesario que se establezcan reglas cuidadosas y claras, porque el derecho a ser votado se puede expandir de manera razonable”.
Al participar como moderador en la Mesa 3, denominada “Candidaturas independientes”, destacó que durante el Proceso Electoral Federal 2012, la Sala Superior emitió tres sentencias sobre candidaturas independientes. En especial se refirió a la discusión sobre al caso de Manuel Clouthier Carrillo, en la que votó a favor de que se le otorgara el registro como candidato independiente a la Presidencia de la República.
Por su parte, Francisco Javier Matia Portilla, de la Universidad de Valladolid, España, habló de los riesgos de las candidaturas independientes. Dijo que podrían generar problemas de gobernabilidad, porque la mexicana es una democracia de partidos que están representados en el Congreso. “Se corre el riesgo de que los candidatos independientes sea financiados por grupos con intereses de tipo económico”, apuntó.
Miguel Ángel Presno Linera, de la Universidad de Oviedo, España, dijo que para darle seriedad a las candidaturas independientes se debería establecer como requisito para que se otorgue el registro, que los aspirantes cuenten con el respaldo ciudadano; es decir, que presente cierto número de firmas de posibles electores. “Con esta medida se limitaría el derecho de manera menos onerosa que excluyendo la posibilidad de ejercerlo al margen de los partidos políticos”, aseguró.
José Roldán Xopa, del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) se refirió a las limitaciones de la reforma electoral en esta materia, ya que el artículo 116 de la Constitución no permite presentar candidaturas independientes a nivel estatal. “Se tiene que avanzar en esa materia, porque los partidos tienen políticos profesionales, que impiden la movilidad y la formación de nuevas mayorías”, aseguró.
-0-