header

REVOCA TEPJF SANCIONES IMPUESTAS AL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

10/octubre /2012 / Sala Superior 171/2012

México, D.F.

  • Ordena Sala Superior al Congreso de Sonora designar a magistrado electoral local

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) mediante el cual impuso una multa al Instituto Politécnico Nacional (IPN), por la presunta difusión de promocionales alusivos a Beatriz Paredes Rangel, entonces candidata del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, durante el periodo de intercampañas del Proceso Electoral Federal 2011-2012 en diversas entidades del país.

En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos, el cual fue aprobado por unanimidad, se señala que para emitir su resolución el CGIFE no acreditó que el IPN hubiera realizado la difusión de los promocionales que se le atribuye al no haber solicitado los testigos de grabación. Al comparecer ante la autoridad electoral, el IPN desconoció haber difundido lo que se le imputa.

El magistrado Luna Ramos cuestionó el hecho de que la autoridad responsable haya otorgado indebidamente valor probatorio al informe rendido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, siendo que en el expediente no obran los testigos de grabación.

“El Consejo General del Instituto Federal Electoral debió considerar que al comparecer el Instituto Politécnico Nacional, que es una institución pública y, en consecuencia, sus actos gozan de una presunción de legalidad, desconoció haber realizado la difusión que se le imputa, lo que implicaba que la responsable debía aportar elementos probatorios adicionales”, dijo.

Al pronunciarse a favor del proyecto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López indicó que es de llamar la atención que el IFE hubiera considerado que la infracción a la ley, consistente en la difusión por televisión de 177 promocionales se haya acreditado solamente con un informe y no con los testigos de grabación correspondientes. “La Sala Superior ha sustentado que el testigo de grabación constituye prueba idónea para demostrar precisamente la transmisión de los promocionales”, sostuvo.

El magistrado Flavio Galván Rivera apuntó que el IPN negó haber hecho estas transmisiones “y de acuerdo a la doctrina del derecho probatorio, el que niega no está obligado a probar; el que afirma, debe acreditar la veracidad de su afirmación. Y, en ese supuesto, el que afirma es el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, quien tiene que sustentar su afirmación en las pruebas, pero no cualquier prueba, sino en las pruebas idóneas, pruebas suficientes, pruebas adecuadas”, dijo.
CGIFE debe admitir queja del PRD y PT
El Pleno de la Sala Superior ordenó al Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) admitir la queja presentada por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y del Trabajo (PT) en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y su otrora entonces candidato a presidente de México, Enrique Peña Nieto, así como del Partido Acción Nacional (PAN), por la distribución de propaganda electoral consistente en un díptico denominado Vota para que a tu familia le vaya bien, con el que presuntamente se denigraba a quien era su candidato Andrés Manuel López Obrador.

En el proyecto de sentencia, elaborado por la ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera, y que fue aprobado por unanimidad, se propuso revocar el acuerdo por el cual se desecharon las demandas para iniciar los procedimientos especiales sancionadores y ordenó que, de no existir otra causal de desechamiento, se admitan de inmediato las quejas y se proponga al CGIFE lo que conforme a derecho corresponda.

La sentencia establece que el Secretario Ejecutivo del CGIFE determinó desechar el procedimiento especial sancionador, mediante juicios de valor, sobre la calificación de las conductas materia de la denuncia y no está facultado para hacer valoraciones de fondo sobre la legalidad de los hechos que motivaron la denuncia, ni para concluir si constituye o no una infracción a la Ley Electoral y en su caso sancionarla.

Ordena Sala Superior designar magistrado electoral en Sonora
El pleno de la Sala Superior ordenó al Congreso del Estado de Sonora realizar los actos correspondientes para la designación del magistrado propietario del Tribunal Estatal Electoral, que deberá sustituir en el cargo a Luis Enrique Pérez Alvídrez.

En el proyecto de sentencia, elaborado por la ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, que fue aprobado por unanimidad, se señala que el Congreso de esa entidad ha sido omiso en designar al magistrado o magistrada propietaria que sustituirá a Pérez Alvídrez, quien concluyó su encargo el pasado 21 de julio de 2009.

El magistrado Flavio Galván Rivera coincidió con los resolutivos de la sentencia, pero manifestó una reserva, pues en su opinión es necesario que en ella se incluya un punto resolutivo en el que se haga alusión a la posibilidad de ratificar a Pérez Alvídrez en el cargo y pidió dar vista a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El magistrado Pedro Esteban Penagos López comentó que Pérez Alvídrez, promovió un juicio de amparo y los efectos de la sentencia fueron solamente para evaluar el desempeño del cargo, pero que con esa sentencia de amparo continuó en el cargo por más de tres años. “La omisión del Congreso es injustificada, para designar al magistrado que debe de sustituir a aquél que ya se le venció el término de nombramiento, ya que al no estar legalmente integrado, el órgano jurisdiccional, se vulneran los principios de certeza y legalidad”, apuntó.
Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza comentó que el Congreso del estado había informado al Tribunal Electoral que la convocatoria que emitió y publicó para los aspirantes a ocupar el cargo de magistrado del Tribunal Estatal Electoral en sustitución de Pérez Alvídrez, había quedado sin efecto a través de un juicio de amparo y no siguió con la consecución de los actos tendentes para continuar con ese procedimiento de sustitución.

Ciudadanos pueden promover impugnaciones a través de representantes
Los ciudadanos pueden promover medios de impugnación en materia electoral por sí mismos o a través de sus representantes, determinó la Sala Superior del TEPJF al resolver una contradicción de criterios entre dos posiciones adoptadas en el tema por sus Salas Regionales Monterrey y Distrito Federal.

En el proyecto de sentencia, elaborado por la ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar, se concluyó que tal como lo estableció la Sala Regional Monterrey, prohibir a los ciudadanos la defensa de sus derechos político-electorales a través de un representante “constituye una medida desproporcional e innecesaria, ajena a los propósitos esenciales de certeza, seguridad jurídica, previstos en el artículo 17 constitucional”.

Dictará TEEP nuevas resoluciones ante impugnaciones de Movimiento Ciudadano
La Sala Superior revocó cuatro sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que en su momento desechó, por supuesta falta de interés jurídico, igual número de medios de impugnación promovidos por el partido Movimiento Ciudadano en contra de resoluciones o acuerdos en materia de fiscalización emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad.

Los magistrados determinaron que le asiste la razón a los promoventes en el sentido de que las sentencias impugnadas carecen de la debida fundamentación y motivación, pues contrario a lo resuelto, Movimiento Ciudadano sí tiene interés jurídico para impugnar los acuerdos de la autoridad administrativa en materia electoral, dada su naturaleza de entidad de interés público, por lo que se ordenó al TEEP que en caso de no existir otra causal de desechamiento, admita, sustancie y resuelva los medios de impugnación presentados.

En la sesión pública, el Pleno analizó y resolvió 4 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 8 juicios de revisión constitucional electoral, 7 recursos de apelación y 8 recursos de reconsideración, lo que hace un total de 27 medios de impugnación. La Sala Superior se pronunció sobre una propuesta de resolución a una contradicción de criterios y aprobó dos textos de jurisprudencia y una tesis.


                                      -0-