LA SALA REGIONAL XALAPA MAXIMIZA LOS DERECHOS DE LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y LA CUOTA DE GÉNERO EN QUINTANA ROO
23/mayo /2013 / Sala Regional Xalapa 16/2013
Xalapa de Enríquez, Veracruz
• Sala Regional Xalapa confirma acuerdo del Instituto Electoral de Quintana Roo relativo al registro de Juan Bautista Espinoza Palma como candidato independiente a la presidencia municipal de Solidaridad.
En sesión pública realizada el día de hoy, los Magistrados integrantes de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Adín Antonio de León Gálvez, Presidente; Juan Manuel Sánchez Macías y Octavio Ramos Ramos, aprobaron por unanimidad la sentencia identificada con el número de expediente SX-JRC-68/2013, en la que se confirmó que la planilla “Unidad Civil” cuenta con el respaldo ciudadano requerido para ser candidatos independientes en el municipio de Benito Juárez, así mismo ordenaron la modificación de diversas planillas para el cumplimiento de la cuota de género en los municipios de Felipe Carrillo Puerto, Cozumel, Solidaridad y también de Benito Juárez, todos ellos del Estado de Quintana Roo.
Es así, que de conformidad con el respeto y potencialización de los derechos fundamentales de los ciudadanos, resolvió por unanimidad que en el municipio de Benito Juárez, la planilla integrada por candidatos independientes sí cumple con el requisito de obtener el respaldo ciudadano del 2% de los inscritos en el padrón, toda vez que tuvo 10 mil 203 respaldos y el mínimo requerido era de 9 mil 517, por tanto, al considerar que contrario a lo señalado por los partidos políticos ésta sí cumple con lo que marca la ley, en cuanto a candidaturas independientes, ello porque la autoridad responsable ya había anulado 853 manifestaciones de apoyo, de los 863 que se controvertían. Por ende, se concluyó que la planilla del municipio de Benito Juárez sí cuenta con el respaldo requerido para ser registrada en la modalidad de candidatura independiente.
En cuanto al tema de candidaturas por cuota de género, los Magistrados determinaron que la planilla de Felipe Carrillo Puerto, denominada “Por un Carrillo Puerto Unido”, en Cozumel con la nombrada “Ferrán Salazar”, en el municipio de Benito Juárez con la de “Unidad Civil” y en Solidaridad con la llamada “Ciudadanos Unidos por Solidaridad”, incumplen con la cuota de género establecida en el artículo 159 de la Ley Electoral local, en razón de que éste establece que candidaturas independientes no deben exceder del 60% del mismo género, y que las fórmulas de los diferentes cargos edilicios deben estar integradas con ciudadanos del mismo género, esto es, propietario y suplente deben ser mujer-mujer u hombre-hombre.
Por lo antes mencionado, la Sala Regional Xalapa determinó otorgarles el plazo de cuarenta y ocho horas a las planillas señaladas, para que realicen los ajustes necesarios y cumplan con la cuota de género. Ello, en atención a que de conformidad con lo establecido en los Tratados Internacionales, la Constitución y la normativa electoral local, debe garantizarse la inclusión de las mujeres también en las candidaturas independientes, en los términos referidos.
Es así que la Sala Regional Xalapa garantiza el acceso pleno de las mujeres a una justicia impartida con perspectiva de género y privilegia la equidad en las competencias electorales, tanto para mujeres como hombres, y a todos los candidatos, ya sea proveniente de partidos políticos o de la sociedad, a través de las candidaturas independientes.
Sala Regional Xalapa confirma acuerdo del IEQROO relativo al registro de Juan Bautista Espinoza como candidato independiente a la presidencia municipal de Solidaridad.
El Pleno de la Sala Regional Xalapa, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SX-JRC-74/2013 promovido per saltum por los Partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) mediante el cual se determinó que Juan Bautista Espinoza Palma adquirió el derecho a ser registrado como candidato independiente a presidente municipal del Ayuntamiento de Solidaridad.
En la sentencia de merito, los Magistrados Electorales de la Federación determinaron declarar infundados los motivos de disenso que hicieron valer los institutos políticos promoventes, al considerar que no les asistía la razón, pues la valoración de las pruebas realizada por la autoridad administrativa electoral había sido correcta por cuanto a que quedó acreditada la renuncia de Juan Bautista Espinoza Palma como dirigente municipal de Acción Nacional.
Asimismo, en la sentencia se destacó que los actores no demostraron que el ahora candidato ciudadano hubiera acudido a sesiones del Comité Municipal con posterioridad a la fecha de su renuncia, ni que hubiera continuado cobrando un salario en retribución al desempeño del cargo de dirigente municipal o bien, que hubiera realizado aportaciones económicas como militante.
Los Magistrados consideraron que para el dictado de esta sentencia se tomó en cuenta la obligación constitucional de potencializar los derechos de asociación de los ciudadanos; de afiliarse libremente a los partidos políticos, tal como lo señala el artículo 41 de la Carta Magna, pues dicha afiliación no constituye un monopolio de los partidos.
En esta tesitura, el Magistrado Juan Manuel Sánchez Macías mencionó la importancia de esta resolución, respecto del ejercicio de valoración de pruebas llevado a cabo, destacando que ante a la duda que se suscita frente a la contradicción entre las afirmaciones de las partes, debe prevalecer la postura que potencialice el derecho de los ciudadanos a contender por un cargo de elección popular pues, en la especie, se hizo patente la intención de Espinoza Palma de no pertenecer más al partido político ni desempeñar ningún cargo en su estructura. Con lo cual se cumple con el imperativo constitucional de llevar a cabo una interpretación que más favorezca a los derechos humanos.
Por su parte, el Magistrado Presidente, Adín Antonio de León Gálvez, destacó la particularidad del tema mencionando que las candidaturas independientes en un sistema democrático constitucional debe entenderse como constituyente de opciones adicionales a la ciudadanía, por cuanto a permitir una oferta política distinta a las tradicionales para que con ello se pueda ejercer el voto.
Comentó que en el presente caso se valora, desde el terreno constitucional, la factibilidad para el establecimiento de límites para contender como candidatos independientes habiendo integrado las filas de un partido político, destacándose que si bien para poder acceder a un partido político no debe haber múltiples limitaciones, tampoco debe serlo en el caso de dejar de pertenecer como afiliado a un instituto político, de tal suerte que se haga nugatoria o imposible la aspiración de postularse como candidatos independientes.
En la sesión pública de resolución de este jueves, se analizaron y resolvieron 6 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 4 juicios de revisión constitucional electoral, lo que hace un total de 10 medios de impugnación.
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