LA SALA REGIONAL DISTRITO FEDERAL ORDENA A LA COMISIÓN ESTATAL DE ELECIONES DE MOVIMIENTO CIUDADANO EN EL ESTADO DE TLAXCALA, QUE RESUELVA RECURSO DE APELACIÓN EN UN PLAZO MÁXIMO DE 72 HORAS.
23/mayo /2013 / Sala Regional Ciudad de México 20/2013
México D.F.
En el primer asunto la Sala Regional Distrito Federal, resolvió modificar la resolución que emitió la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia en Tlaxcala y ordenó a la Comisión Estatal de Elecciones de Movimiento Ciudadano en el Estado de Tlaxcala, que resuelva el recurso de apelación interpuesto por lo actores, en un plazo máximo de 72 horas y notificar personalmente a los actores dentro de las 24 horas siguientes, e informar a la Sala Regional dentro de las 24 horas siguiente a que ello ocurra.
En el segundo asunto, la Sala Regional Distrito Federal, revocó la resolución que emitió la Dirección del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral por conducto de la Vocalía respectiva de la Junta Distrital Ejecutiva del 12 Distrito Electoral Federal en el Estado de Puebla, que declaró improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar a un ciudadano, sustentada únicamente, en el argumento de que el actor contaba con otro registro con distinto nombre.
El Pleno de la Sala, en este caso, consideró que el argumento de la responsable para negarle al actor la expedición de su credencial para votar, estaba vulnerando el derecho al voto, protegido constitucionalmente, porque la única razón, por la que se puede negar una credencial para votar a un ciudadano, es que no cumpla con los requisitos exigidos constitucional y legalmente.
En el tercer asunto, que promovió un ciudadano en contra de la negativa de expedición de su credencial para votar, la Sala Regional Distrito Federal, confirmó la resolución impugnada y determinó que la autoridad registral realice una serie de actividades con la finalidad de que el ciudadano continúe con sus trámites de expedición de credencial para votar, con posterioridad a la jornada electoral que tendrá verificativo el próximo 7 de julio, en el Estado de Tlaxcala.
En el cuarto asunto, la Sala Regional Distrito Federal, revocó la resolución dictada por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 11 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal y le ordenó que inscriba al actor en el Padrón Electoral, le expida y entregue su credencial para votar y lo incluya en la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio.
Finalmente en el quinto asunto, la Sala Regional Distrito Federal, confirmó la resolución que dictó el Tribunal Electoral del Distrito Federal, que confirmó la exclusión del actor como Consejero Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal.