LA SALA REGIONAL TOLUCA ORDENA A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR CONDUCTO DE SU VOCAL RESPECTIVO, REINCORPORAR A UNA CIUDADANA AL PADRÓN ELECTORAL Y EXPEDIRLE SU CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA.
22/mayo /2013 / Sala Regional Toluca 14/2013
Toluca de Lerdo, Estado de México
En sesión pública celebrada en esta fecha, los Magistrados que integran la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), María Amparo Hernández Chong Cuy, Martha Concepción Martínez Guarneros y Juan Carlos Silva Adaya, resolvieron el juicio ciudadano ST-JDC-67/2013, promovido en contra de la resolución emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la Sexta Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Hidalgo, que se negó a la ciudadana María Guadalupe Castillo Morales su inscripción en el padrón electoral y la expedición de su credencial para votar, por haber presentado la solicitud de forma extemporánea.
Los magistrados determinaron revocar la resolución impugnada, dado que el documento en el cual se establecieron los plazos para efectuar los trámites de registro correspondientes, no fue publicado de manera oportuna e incumplió con el principio de publicidad.
En virtud de lo anterior, se ordenó a la responsable reincorporar a la actora en el padrón electoral, expedirle, y entregarle su credencial para votar dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia dictada.
En el juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-9/2013 el Partido Revolucionario Institucional (PRI) cuestionó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, que confirmó la resolución del Instituto Electoral local que determinó infundado lo alegado en torno a la supuesta existencia de actos anticipados de campaña en la elección extraordinaria de integrantes del ayuntamiento de Morelia, Michoacán, derivados de la omisión del Partido Acción Nacional y su entonces candidato a Presidente Municipal, de retirar la propaganda electoral correspondiente al proceso ordinario de 2011.
En este sentido, las magistradas y el magistrado, consideraron infundados e inoperantes los agravios sostenidos por la actora, porque la autoridad responsable sí expresó las razones que la llevaron a calificar de inoperante el agravio aducido por el actor en esa instancia local, consideraciones que no se combatieron eficazmente en la instancia federal. Por tanto se resolvió por unanimidad, confirmar la sentencia impugnada.