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EL TRIBUNAL ELECTORAL DEFIENDE LA AUTONOMÍA DE LOS ORGANISMOS ENCARGADOS DE ORGANIZAR Y VIGILAR LOS PROCESOS ELECTORALES.

8 /abril /2009 / Sala Superior 30/2009

Mèxico, DF;

• Se revoca la reforma propuesta por el Congreso del Estado de Aguascalientes, que propuso la renovación anticipada en la composición del Instituto Electoral del estado.
• En el caso de la impugnación presentada por Televisión Azteca, el Tribunal confirmó la validez del procedimiento sancionador a la televisora, pero devolvió el expediente al IFE para que determine el monto de la sanción que corresponda.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la renovación anticipada de los integrantes del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, determinada por el Congreso de ese estado, y confirmó que las autoridades electorales deben gozar de certeza y seguridad jurídica sobre la duración de sus encargos para poder garantizar la autonomía, imparcialidad y transparencia de los órganos electorales.

El antecedente del caso fue que el legislativo local aprobó, mediante un decreto, la emisión de un nuevo Código Electoral local, y de esa forma determinó una nueva integración del organismo electoral y del procedimiento para la elección de su presidente. Dicho decreto determinaba que los cambios en la integración del órgano electoral entrarían en vigor a partir de agosto del presente año; sin embargo, los actuales consejeros fueron elegidos por un periodo de cuatro años, que concluye hasta marzo de 2010.

El proyecto de resolución, presentado por el magistrado Constancio Carrasco Daza, establece que los funcionarios adquirieron el derecho de ejercer las funciones inherentes al cargo, lo que implica la duración de cuatro años en el puesto, periodo que no puede modificarse por la entrada en vigor de una nueva norma.

En su intervención, el magistrado Manuel González Oropeza señaló que el congreso estatal no puede expedir una ley que modifique la integración del organismo electoral en el estado, porque iría en detrimento de las funciones normales de dicho organismo.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López, por su parte, sostuvo que validar dichas reformas, en las que un congreso puede -mediante un decreto- modificar los periodos para los cuales fueron nombrados los integrantes de los institutos electorales, es abrir las puertas para la aplicación retroactiva de las leyes, lo cual iría contra uno de los preceptos fundamentales de la Constitución.

En su momento, el magistrado Flavio Galván Rivera, agregó a la defensa de los principios de legalidad, imparcialidad y autonomía de los órganos electorales el principio de la seguridad jurídica de sus integrantes, y por ello se pronunció por revocar el decreto del congreso estatal.

En su oportunidad, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, presidenta de la Sala Superior, destacó que las reformas legales promovidas por el Congreso de Aguascalientes representan un tipo de presión que pudiera ser la injerencia de otro poder en el funcionamiento normal de la autoridad electoral, y con ello vulnerar los principios rectores de independencia y autonomía en la toma de sus decisiones.

En consecuencia, el Tribunal Electoral ordenó la inaplicación del artículo cuarto transitorio del decreto 149 emitido por el Congreso de Aguascalientes, y con ello determinó que los actuales consejeros electorales concluyan el plazo constitucional y legal para el cual fueron designados.

Al tratar el caso de la sanción impuesta por el Consejo General del Instituto Federal Electoral a Televisión Azteca, el Tribunal Electoral confirmó la validez del procedimiento sancionador impuesto a la televisora, pero devolvió el expediente al IFE para que individualice la sanción correspondiente.

En otro de los casos tratados, la Sala Superior revocó la resolución del Consejo General el IFE que declaró infundada la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra Jesús Selván García, presidente municipal de Jalpa de Méndez, Tabasco, por la supuesta promoción personalizada en la página oficial de internet de dicho ayuntamiento. La Sala Superior determinó que algunos datos de la síntesis curricular del servidor público constituyen promoción personalizada de Selván García, lo que pudiera incidir en la contienda electoral y por tanto es violatorio del artículo 134 constitucional.

En ese sentido, ordenó a la autoridad electoral emitir una nueva resolución, en la que determine fundado el procedimiento administrativo sancionador, para individualizar y determinar la sanción correspondiente.

En otro caso, la Sala Superior revocó la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco que había anulado los límites para el financiamiento privado para cada partido político durante este año, establecidos por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad.

La mayoría de los magistrados subrayó que de conformidad con el artículo 116 constitucional el financiamiento de simpatizantes no excederá del 10% del tope de gastos de campaña, y que está conformado por cuotas de afiliados y candidatos, aportaciones de organizaciones, donativos en dinero y especie, ingresos por conferencias, espectáculos, rifas, sorteos, eventos culturales, ventas editoriales de bienes y propaganda utilitaria, además de rendimientos financieros por inversión de sus recursos económicos líquidos.

En la sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió 13 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, dos juicios de revisión constitucional electoral, nueve recursos de apelación, que hacen un total de 24 medios de impugnación, y aprobó una tesis.

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