SALA MONTERREY MODIFICA ACUERDO DE MEDIDAS CAUTELARES QUE ORDENABAN EL RETIRO DE ESPECTACULARES DEL PAN EN TORREÓN
16/mayo /2013 / Sala Regional Monterrey 14/2013
Monterrey, Nuevo León
- Sala Monterrey da inicio con el programa de visitas guidas a instituciones educativas.
La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, que a su vez revocó las medidas cautelares emitidas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral local, consistentes en el retiro de seis espectaculares del Partido Acción Nacional ubicados en Torreón, para efectos de que se dictara un nuevo acuerdo.
Los Magistrados señalaron que en el caso existían razones que justificaban que el Tribunal local no se limitara a ordenar a la Comisión el dictado de una nueva resolución, sino que debía haber resulto la controversia en definitiva. Ya respecto del fondo, los magistrados concluyeron que no se reúnen los requisitos legales necesarios para conceder las medidas cautelares en cuestión, ya que los elementos gráficos que integran los espectaculares no son suficientemente descriptivos para tener por acreditada la presunta influencia en las preferencias electorales de la ciudadanía para el proceso electoral que se desarrolla actualmente en la referida entidad, pues bien pueden entenderse como parte de la actividad propagandística ordinaria del partido.
Por lo cual, modificaron la sentencia impugnada para el efecto de que se tenga por revocado el acuerdo dictado por la Comisión en cita, dejando sin efectos la imposición de medidas cautelares consistentes en el retiro de los espectaculares controvertidos y en consecuencia se dejó sin efectos los actos o resoluciones dictados en cumplimiento a la sentencia modificada. Lo anterior, sin prejuzgar sobre la determinación que, en su momento, adopte el Consejo General respecto del fondo de los hechos denunciados en el referido procedimiento sancionador.
En otro asunto el pleno revocó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de San Luis Potosí, la cual confirmó el oficio emitido por la Comisión Permanente de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad, relativo a las observaciones hechas al Plan de Acciones Anualizado de la agrupación política estatal “Defensa Permanente de los Derechos Sociales”, en razón de la falta de exhaustividad en el estudio de los agravios planteados por el actor, y por advertirse que la responsable consideró erróneamente que no fueron aplicados diversos dispositivos del Reglamento de Agrupaciones Políticas.
Asimismo, se confirmó el oficio donde se contienen las observaciones emitidas por la Comisión Permanente de Fiscalización, en virtud de que no se observa una incompatibilidad entre el Reglamento de Agrupaciones aplicado y lo dispuesto por la Ley Electoral de San Luis Potosí.
Al resolver el juicio ciudadano interpuesto por Guillermo Allen Rodríguez en contra de la negativa de trámite de inscripción al padrón electoral, para obtener la credencial para votar con fotografía, los magistrados determinaron revocar la negativa impugnada, puesto que el promovente no tuvo legal conocimiento de la existencia del plazo para solicitar su incorporación a dicho padrón, con anterioridad a su inicio, por lo que la extemporaneidad del trámite aducida por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a través de la 04 Junta Distrital del Instituto Federal Electoral de Coahuila de Zaragoza no puede servir de base para negar a Allen Rodríguez el derecho al sufragio, pues la autoridad no publicó legalmente con la oportunidad debida las fechas en que podían realizarse oportunamente los trámites.
Al término de la sesión los Magistrados de la Sala Monterrey conversaron con alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Nuevo León, quienes iniciaron el programa de visitas guiadas y tuvieron la oportunidad de presenciar una sesión pública de resolución. Dicho programa tiene como finalidad, acercar, transparentar y tomar las impresiones del trabajo que se realiza en este órgano jurisdiccional
En la sesión pública de este jueves, la Sala Monterrey resolvió cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y dos juicios de revisión constitucional electoral.
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