SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ QUE VALIDA LA DIRIGENCIA DEL PRD ESTATAL
16/mayo /2013 / Sala Regional Xalapa 15/2013
Xalapa de Enríquez, Veracruz
En sesión pública de dieciséis de mayo del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz, mediante la cual se dejó sin efectos la resolución de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática (PRD), que revocaba todos los actos emitidos por el VIII Consejo Estatal de dicho instituto político en la referida entidad federativa.
Con esta sentencia de la Sala Regional Xalapa, se resolvió la inconformidad planteada por diecisiete ciudadanos, definiéndose tres cuestiones relevantes, en torno a las actuaciones del PRD en Veracruz.
En primer lugar, se hace patente que la sesión de diecisiete de febrero del presente año, en la cual se instaló el VIII Consejo Estatal, sí se realizó de conformidad con la normativa partidista. En segundo término, se aclara que los alcances de la resolución emitida por la Sala Regional Xalapa, en los juicios SX-JDC-36/2013 y sus acumulados, no fueron los de revocar todos los actos emitidos por el aludido Consejo, sino únicamente modificar la asignación de los integrantes de dicho órgano.
Finalmente, con la sentencia se define que la convocatoria válida para la selección de candidatos a cargos de elección popular, que contenderán por el PRD en el proceso electoral que se desarrolla en Veracruz, es la emitida por el VIII Consejo Estatal de ese instituto político, pues es ese órgano quien cuenta con dicha facultad, de conformidad con la normativa partidista, y no la Comisión Política Nacional, ya que ésta sólo puede ejercer esa atribución de forma extraordinaria, cuando el Consejo Estatal no ejerza su facultad, lo cual no ocurre en el caso.
Sala Regional Xalapa revoca designación de funcionarios electorales, municipales y distritales para el proceso electoral 2013 en Quintana Roo.
En otro asunto, la Sala Regional Xalapa resolvió modificar, el acuerdo de veintinueve de marzo de dos mil trece, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por el cual se designó a los ciudadanos que ocuparán los cargos de consejeros presidentes, consejeros electorales, propietarios y suplentes, de los quince consejos distritales y el consejo municipal, así como a los vocales de las quince juntas distritales ejecutivas y de la junta municipal ejecutiva, durante el proceso electoral local ordinario dos mil trece, para el efecto de revocar el nombramiento de los funcionarios electorales Eulalia Cristina González Quintanilla, Rafael Arturo Trujano Mejía, Elizabeth Martínez Palomares, quienes no cumplieron con los requisitos legales de residencia y vecindad que marca la Ley; y de Alejandro López Resendiz por haberse desempeñado como representante del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en una mesa directiva de casilla en el proceso electoral federal 2011-2012.
Como consecuencia de lo anterior, el órgano jurisdiccional federal ordenó al Instituto Electoral de Quintana Roo que, a la brevedad, procediera a sustituir a los ciudadanos cuyos nombramientos se habían revocado.
En la sesión pública de resolución de este jueves, se analizaron y resolvieron 26 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 4 juicios de revisión constitucional electoral, lo que hace un total de 30 medios de impugnación.
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