TUTELA TEPJF DERECHO DE COMUNIDADES INDÍGENAS PARA CONSTITUIR PARTIDOS POLÍTICOS
3 /octubre /2012 / Sala Superior 166/2012
México, D.F.
- Ordena Sala Superior sancionar a PRD, PT y MC por propaganda lesiva en perjuicio de cadena de tiendas
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEPC) mediante el cual negó el registro a la organización Shuta Yoma como partido político local, al considerar que con ello infringió su garantía de audiencia previa y el derecho de asociación política de los indígenas que conforman esa organización.
Por ello, la Magistrada y los Magistrados que integran el Pleno acordaron otorgar un plazo de 30 días naturales para que la organización indígena acredite 8,586 afiliaciones que le hacen falta para alcanzar 1.5% del listado nominal de electores a nivel estatal, que constituye uno de los requisitos para obtener el registro.
Agotado ese periodo, la autoridad responsable tendrá cinco días hábiles para emitir una nueva resolución debidamente fundada y motivada en la que se pronuncie sobre la procedencia, en su caso, de la solicitud del registro del partido político local.
Al presentar el proyecto, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa destacó que su premisa esencial consiste en armonizar la máxima protección de los derechos humanos de los integrantes de la organización Shuta Yoma con la obligación de cumplir los requisitos legales para conformar un partido político local en el estado de Oaxaca. Convencida de que esta interpretación es posible, a partir de la acción afirmativa indígena, la Magistrada recalcó que se realizó un amplio examen del marco jurídico, nacional e internacional, que regula los derechos humanos de asociación política, así como el específicamente previsto para los grupos humanos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas. Consideró que la calidad de indígenas les genera una condición extraordinaria respaldada por la Ley Fundamental y los tratados internacionales, cuando pretendan constituirse en un partido político.
Apuntó que cuando se trata de indígenas, las autoridades del Estado Mexicano están obligadas a tomar las medidas positivas y compensatorias; adecuadas e idóneas para impulsar condiciones suficientes para que ejerzan plenamente el derecho de asociación política, lo que no hizo el IEPC. El plazo de 24 horas otorgado, se tradujo en la violación a la garantía de audiencia, por ello se amplía a 30 días para que, en su caso, Shuta Yoma ofrezca 8,586 solicitudes para acreditar las 38,612 afiliaciones que corresponden a 1.5% de la lista nominal de electores que la ley exige.
Destacó que si Shuta Yoma realizó todos los actos para la obtención de su registro como partido político local (presentación de documentos básicos y realización de una asamblea general y 13 distritales), debe interpretarse la normativa de forma tal que se garantice su acceso a una forma de organización que por antonomasia es ajena a su naturaleza y esencia indígena. Finamente señaló que cuando se trata de grupos vulnerables, como los indígenas, el principio de igualdad implica colocarlos en una situación que les permita hacer efectivos los derechos que se les reconocen, tal como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El actuar del IEPC infringió el derecho humano de asociación política, puesto que la medida se erigió en un obstáculo insuperable que le impidió constituirse como un partido político local.
En tanto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López manifestó que no es un derecho propio de los pueblos indígenas formar un partido político, “pero tienen todo el derecho a hacerlo y si tuviéramos que interpretar el artículo 2º de la Constitución, encontraríamos que se establece que debe asegurarse o debe garantizarse su unidad. La asociación es una forma de asegurar su unidad”, sostuvo.
En su oportunidad el magistrado Flavio Galván Rivera dijo compartir toda la argumentación que sustenta el proyecto, dada la circunstancia particular en que acontecieron los hechos y en que se realizaron los actos jurídicos que llevaron a la conclusión de la determinación negativa impugnada; sin embargo, afirmó que no compartía la consideración de que el asunto deba tratarse de un caso de afirmativa indígena. ”Para mí es la misma conclusión aplicable a todos los ciudadanos del estado de Oaxaca en una circunstancia similar”, dijo al anunciar un voto concurrente.
Al respecto, el magistrado Salvador Nava Gomar compartió el proyecto en sus términos, pues incorpora la jurisprudencia emitida por la Sala Superior de suplencia total para las comunidades indígenas. Reconoció que se trata de una afirmativa en favor de ese grupo poblacional, por lo que anticipó que “me reservo el derecho a votar, en un futuro, a favor de una comunidad que no sea indígena” que enfrente los mismos obstáculos para constituirse en defensa de sus derechos político-electorales.
El magistrado Constancio Carrasco Daza apuntó que el proyecto de sentencia reconoce que en “nuestro sistema jurídico, y particularmente en el de Oaxaca, se encuentran previstos dos sistemas políticos y de participación política: el primero construido sobre los usos y costumbres, y el segundo, el ordinario, erigido sobre la participación de partidos políticos nacionales; sobre éste es que los integrantes de una comunidad indígena pretenden constituir un instituto político, para lo cual solicitan que se tomen en cuenta las características propias de su condición al momento de revisar la procedencia de su intención de constituir como un instituto político”.
El magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos dijo que con la resolución el Tribunal Electoral establece directrices de garantías idóneas y asegura el máximo grado de efectividad del derecho humano de organización política constitucionalmente reconocido.
Agregó que la sentencia se enmarca en el ejercicio de una acción afirmativa en favor de núcleos de población. Con ella, apuntó “estamos cumpliendo con un eslabón más de aquellos que ha venido sustentando esta Sala Superior en beneficio de los núcleos de la población indígena que pretende agremiarse en un partido político, caso que está abriendo brecha en nuestro país”, apuntó.
Aplicará IFE sanciones por spot Miles de Pruebas
El Pleno de la Sala Superior ordenó al Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, dicte una nueva sentencia en la cual declare fundado el procedimiento especial sancionador en contra de los partidos políticos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano (MC), y les imponga las sanciones correspondientes, por incurrir en propaganda lesiva que desprestigia a la cadena de tiendas Soriana.
Al resolver dos recursos de apelación, uno promovido por Soriana, y otro por los partidos políticos denunciados, el Pleno aprobó el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, en el que se establece que en los promocionales denominados Miles de Pruebas se presenta a dicha empresa como el medio o mecanismo empleado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) para llevar a cabo compra de votos a favor de su otrora candidato presidencial, lo cual se traduce en un desprestigio para la cadena, de frente a la población receptora.
Por otro lado, en la sentencia se confirmó la sanción impuesta al PRD, PT y MC al haberse acreditado que a través de los promocionales objeto de la denuncia, y en específico de las frases: “Compra de votos” y “lavado de dinero”, se calumnió y denigró al PRI y a su entonces candidato a la Presidencia de México.
El magistrado Flavio Galván Rivera dijo que la sentencia emitida coincide con el criterio adoptado por la Sala Superior en otros casos en los que se ha concluido que este tipo de promocionales resulta violatorio del artículo 41 de la Constitución, dado que calumnia a las personas y, por otra parte, afecta a las instituciones.
Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López indicó que la propaganda cuestionada sí denigra al PRI y calumnia a su entonces candidato presidencial. Recordó que la Sala Superior ha sustentado, en coincidencia con lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que la libertad de expresión debe respetarse en su contexto pero que su ejercicio no es ilimitado.
IFE debe admitir queja por difusión de encuesta
El Pleno de la Sala Superior revocó el acuerdo emitido por el Secretario Ejecutivo del CGIFE por el que desechó la denuncia presentada por el PRD en contra de la casa encuestadora GEA-ISA, la cual publicó, el 28 de junio de 2012, los resultados de la Encuesta Nacional 101 relativa a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
La autoridad responsable sustentó su determinación bajo el argumento de que los hechos objeto de denuncia no eran de naturaleza administrativa ni que pudieran constituir una violación evidente en materia de propaganda político-electoral dentro de un procedimiento electivo, sino que podrían constituir la conducta tipificada en el artículo 403, fracción XIII, del Código Penal Federal, por lo que dio vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) de la Procuraduría General de la República (PGR).
En el proyecto elaborado por la ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera, se concede la razón al PRD en el sentido de que la queja que presentó debió ser tramitada en la vía de Procedimiento Especial Sancionador, independientemente de que la FEPADE conozca e investigue tales hechos, por lo que se ordenó al IFE que al no existir alguna otra causal para el desechamiento de la denuncia, realice las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos y resuelva lo que en derecho corresponda.
Sancionará IFE a concesionaria por propaganda electoral
El Consejo General del IFE deberá emitir una nueva resolución en la que se sancione a la concesionaria denominada Jasz Radio, S.A. de C.V., por la transmisión de un spot difundido en los programas radiales denominados “Telereportaje” y “Noticias en Flash”, durante el periodo de veda, los días 28 y 29 de junio, con la finalidad de influir en la preferencia del electorado dentro del proceso comicial local del estado de Tabasco.
Al respecto, la magistrada Alanis señaló que si bien realizar campañas en favor de la participación ciudadana en el marco de un proceso electoral no es un derecho exclusivo del IFE, de los partidos y de los candidatos, lo cierto es que de acuerdo con el COFIPE las organizaciones que decidan realizar campañas con el mismo fin habrán de ceñirse a la normativa que al efecto establezca dicho Instituto.
Mencionó que para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, el Consejo General del IFE emitió el Reglamento para la Promoción del Voto por parte de Organizaciones Ciudadanas y que al no haberse registrado ante el Instituto la radiodifusora Jasz Radio S.A. de C.V., la difusión de su spot, transmitido en 32 ocasiones los días 28 y 29 de junio, constituyó una infracción al código comicial y al citado reglamento, razón por la cual la autoridad debió haber valorado el incumplimiento y la sanción correspondiente conforme a derecho.
En sesión pública, el Pleno de la Sala Superior resolvió 4 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio de revisión constitucional electoral, 9 recursos de apelación y 2 recursos de reconsideración que hacen un total de 16 medios de impugnación; además, aprobó una tesis y una jurisprudencia.
-0-