SALVAGUARDA TEPJF PRINCIPIOS DE CERTEZA Y SEGURIDAD JURÍDICA EN ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS PLURINOMINALES
30/septiembre/2012 / Sala Superior 164/2012
México, D.F.
- Resuelve Sala Superior medios de impugnación relacionados con la instalación de Congresos y Ayuntamientos en Chiapas y Jalisco
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) salvaguarda la aplicación de los principios constitucionales de certeza y seguridad jurídica, al resolver las controversias presentadas en contra de resoluciones de las autoridades electorales relacionadas con la asignación de diputados de representación proporcional que integran los Congresos locales, a fin de evitar vulneraciones a los derechos de los ciudadanos que ejercen su voto o que se postulan a cargos de elección.
Así lo señalaron la Magistrada y los Magistrados de la Sala Superior al revocar, por unanimidad, la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa, la cual actuó de manera incorrecta al determinar la inaplicación de los artículos 27 y 30 al 35 del Código de Elecciones y de Participación Ciudadana del estado de Chiapas, relacionados con el modelo de asignación de diputados por el principio de representación proporcional, al considerarlos contrarios a la Constitución Federal.
En el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Pedro Esteban Penagos López se indicó que en el momento en el que la Sala Regional emitió la sentencia controvertida, el proceso electoral se encontraba en su última etapa, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de las reglas podría afectar contundentemente el principio de certeza.
“Al haberse cumplido con las exigencias normativas del registro de candidatos, fueron los propios institutos políticos los que se sujetaron a las disposiciones y alcances de lo establecido en la norma controvertida, esto es, que dividió en cuatro circunscripciones al territorio del estado, de manera que si los partidos políticos no controvirtieron en su oportunidad el artículo 27 de la Ley Electoral local, esto es, dentro del término legal, no pueden como consecuencia, impugnarlos en el momento que se hace la asignación correspondiente”, precisó el magistrado Penagos López.
El magistrado Flavio Galván Rivera coincidió con la conclusión del proyecto, pero consideró que es insostenible la tesis de actos consentidos tratándose de normas tildadas de inconstitucionales. Dijo que en su opinión la Sala Regional Xalapa, al analizar el caso, no llevó a cabo un control de constitucionalidad de las normas aplicadas, sino que se limitó a hacer un estudio de constitucionalidad para el control abstracto del artículo 27, párrafo segundo del Código Electoral local.
Al explicar su voto concurrente, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló, que como garante del sistema constitucional, las sentencias del TEPJF deben ser producto de ejercicios de ponderación objetiva y racional de los principios del sistema jurídico, en armonía con los derechos fundamentales de los gobernados y actores de la contienda política.
En tal sentido, la Magistrada señaló que la manera en que la Sala Xalapa determinó la inaplicación del modelo de asignación de diputados en la última fase del proceso electoral local de Chiapas, incumple con el principio de certeza. Estableció que la sentencia de la Sala Regional inadecuadamente realizó un control de constitucionalidad de tipo abstracto al inaplicar el artículo 27 del Código local y revivir la norma ya derogada, dejando a los partidos en una situación de falta de seguridad jurídica. Subrayó la importancia de que la Sala Superior otorgue certeza a los actores políticos. Por ello, coincidió con la propuesta de revocar la sentencia de la Sala Regional puesto que viola los principios de definitividad y de certeza, al establecerse una asignación directa de los partidos en la última fase del proceso.
Refirió que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha destacado la importancia del principio de certeza, respecto de las normas que rigen un proceso electoral. Mencionó la acción de inconstitucionalidad 2/2009 y su acumulada 3/2009 (declaración de invalidez de artículos de la Ley Electoral de Tabasco).
El magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos expresó sus razones para votar a favor del proyecto. Consideró que romper reglas establecidas para la realización del proceso electoral una vez que éste se encuentra en marcha, resultaba imposible. “Pero hacerlo ya con posterioridad a que inclusive se celebró la jornada electoral, es algo que no puedo entender cabalmente”, agregó que una vez iniciado un proceso electoral se debe conservar la certeza de la elección.
Con la sentencia se confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Chiapas, por el que se realizó la asignación de diputados de representación proporcional en el Congreso local y se entregaron las constancias de mayoría respectivas.
Ratifica Sala Superior triunfo de Alianza Progresista en Cuquío, Jalisco
El Pleno de la Sala Superior confirmó el triunfo de la coalición Alianza Progresista por Jalisco, integrada por los partidos del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano (MC), en las elecciones municipales de Cuquío, Jalisco, al revocar la sentencia de la Sala Regional Guadalajara y concluir que la sustitución de una urna electrónica, utilizada durante los comicios, no vulneró los principios de certeza y validez de la votación recibida.
Por unanimidad, el Pleno aprobó el proyecto de sentencia del magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, en el que se indica que la Sala Regional aplicó su propia interpretación del principio de certeza previsto en los artículos 41 y 116 de la Constitución Federal y desaplicó, de manera implícita, el artículo 226 del Código Electoral de Jalisco que establece los parámetros generales con que se opera el modelo o sistema electrónico para la recepción del voto. Sin embargo, dicho precepto no sanciona con nulidad de la votación en casilla la falta de protocolo en su operatividad.
La magistrada María del Carmen Alanis consideró que el que no se haya asentado en las actas oficiales de casilla el procedimiento llevado a cabo para la sustitución de la urna electrónica, no resulta suficiente para considerar que se violentó el principio de certeza en la votación recibida en la casilla 446 extraordinaria 1. Opinó que debe atenderse al principio general de Derecho relativo a la conservación de los actos públicos válidamente celebrados, así como la presunción de buena fe en la actuación de los funcionarios de la mesa directiva de casilla.
Al argumentar en favor del proyecto, la Magistrada destacó que los datos del acta de escrutinio y cómputo son plenamente coincidentes con los testigos de voto impresos, así como con la cantidad de ciudadanos que emitieron su sufragio de conformidad con lo asentado en el original del listado nominal de electores utilizado en la casilla, por lo que existe absoluta certeza respecto de la votación emitida y computada en la misma.
Al ser revocada la sentencia de la Sala Regional Guadalajara, la Sala Superior del TEPJF dejó subsistentes las constancias de mayoría de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional originalmente expedidas por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco.
Se desahogan controversias sobre elecciones municipales
Durante la sesión pública, la Sala Superior analizó y resolvió diversos medios de impugnación presentados para impugnar sentencias de las Salas Regionales Guadalajara y Xalapa relacionadas con las elecciones de diversos ayuntamientos de los estados de Jalisco y Chiapas.
Al considerar infundados o inoperantes los agravios presentados, y desechar las demandas por improcedentes, el Pleno confirmó la elección de munícipes en Guadalajara, Puerto Vallarta y La Barca, en Jalisco; y de Chicomuselo, Motozintla de Mendoza y Rafael de Ocampo, en Chiapas.
En la sesión pública se resolvieron 14 recursos de reconsideración.
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