RATIFICA SALA SUPERIOR INTEGRACIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA
28/septiembre/2012 / Sala Superior 163/2012
México, D.F.
- Confirman TEPJF triunfo del PRI en Ayuntamiento de Ixtapa, Chiapas
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la decisión de la Sala Regional Toluca de retirarle una diputación de representación proporcional al Partido Revolucionario Institucional (PRI) para asignarla al Partido Acción Nacional (PAN), por lo que Gina Araceli Rocha Ramírez asumirá el cargo de diputada en la LVII Legislatura de Colima que entrará en funciones el 1 de octubre.
El Pleno aprobó, por unanimidad, el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Pedro Esteban Penagos López, en el cual se concluye que la Sala Regional actuó de manera correcta al revocar la constancia de asignación expedida por el Instituto Electoral del Estado a favor del PRI, debido a que el órgano electoral colimense realizó una incorrecta interpretación del principio de proporcionalidad.
El magistrado ponente explicó que el artículo 116, fracción II, de la Constitución Federal, 22 de la Constitución Local y 258 del Código Electoral del estado de Colima, tienen como objetivos principales que todos los partidos políticos integren el órgano legislativo, siempre y cuando tengan representatividad de acuerdo con el número de votos obtenidos para evitar un alto grado de sobrerrepresentación de los partidos mayoritarios.
Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera dijo que en la interpretación gramatical de los preceptos normativos, queda claramente expresada la forma de hacer la asignación de diputados por el principio de representación proporcional. Señaló que la recomposición en la asignación de legisladores plurinominales hecha por la Sala Regional es la correcta, pues corresponde a los principios contenidos en la Constitución Federal.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa comentó que la legislación electoral local prevé que la segunda ronda de asignación de diputados de representación proporcional se realizará de forma sistemática, de acuerdo al orden decreciente de votación efectiva con el resto de los partidos políticos, que en razón de sus votos les pudiera corresponder más diputaciones, por lo que la Sala Regional actuó conforme a la ley al disminuir una diputación al PRI para asignarla al PAN.
El magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, respaldó la determinación de la Sala Regional Toluca ya que la Constitución Federal establece que en las legislaturas estatales debe existir proporcionalidad entre el número de diputados de cada partido político y los habitantes de cada entidad federativa, con el fin de que se logre una representación adecuada respecto de todas las corrientes políticas relevantes que se manifiestan en la sociedad, y así evitar la sobrerrepresentación de los partidos políticos en los Congresos.
Avalan elección de presidente municipal
En otro asunto, la Sala Superior ratificó la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría y validez respectiva, a favor de la planilla encabezada por José Antonio Ochoa Aguilar, postulado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), para integrar el Ayuntamiento de Ixtapa, Chiapas.
Los magistrados aprobaron por unanimidad el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, a través del cual se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Alfonso Pérez Hernández, candidato a presidente municipal postulado por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).
El actor impugnó la resolución de la Sala Regional Xalapa del TEPJF que declaró inoperante, por novedoso, el agravio relativo a la solicitud de inaplicación del artículo 300, párrafos quito y sexto del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del estado de Chiapas, por considerar lo contrario a lo dispuesto en el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso b de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La sentencia aprobada por la Sala Superior consideró infundado dicho agravio, dado que el texto normativo impugnado no contraviene los principios constitucionales en la materia electoral, ya que la citada previsión, atiende a los principios de certeza y seguridad jurídica de las autoridades, los partidos políticos, y en general, al cuerpo electoral respecto del procedimiento de entrega de dichos paquetes.
Durante la sesión pública se resolvieron 6 recursos de reconsideración.
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