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SALA REGIONAL XALAPA REVOCA SENTENCIA DEL TEEY RELATIVA A LA SEPARACIÓN DE IRENE BEATRIZ BALAM AL CARGO DE SÍNDICA MUNICIPAL DE HUNUCMÁ, YUC.

16/diciembre /2016 / Sala Regional Xalapa 62/2016

Xalapa - Enríquez, Veracruz

• Confirma reelección de Paulino Ordaz en Coatecas Altas, Ejutla de Crespo, Oax.
• Confirma sentencia del TEQROO que validó la toma de protesta de ley del octavo regidor del ayuntamiento de José María Morelos, QRoo.






En sesión pública de resolución de dieciséis de diciembre de 2016, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia dictada el 22 de noviembre del presente año por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) en el juicio ciudadano local 14 de esta anualidad, que confirmó la separación de Irene Beatriz Balam Chan al cargo de síndica municipal del Ayuntamiento de Hunucmá, llevada a cabo por el propio Cabildo.

Al resolver el juicio ciudadano 782, el Pleno de la Sala Regional determinó implicar la porción final del artículo 24 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, en la que se faculta al Cabildo a separar del cargo a sus integrantes, ya que contraviene el marco Constitucional y legal. Ello, toda vez que el artículo 115 fracción I, párrafo segundo, faculta únicamente a las legislaturas de los estados, por aprobación de dos terceras partes de sus integrantes, a suspender o remover a los ediles, por las causas graves establecidas en las leyes locales y conforme al procedimiento en que se dé oportunidad al imputado para presentar pruebas y alegar lo que a sus derechos convenga.

Dado lo anterior, los magistrados federales revocaron el acuerdo del Cabildo que separó del cargo a Balam Chan, con la consecuencia inmediata, restablecerla en sus funciones y sus emolumentos.


Sala Regional Xalapa confirma reelección de Paulino Ordaz en Coatecas Altas, Ejutla de Crespo, Oax.

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, que de igual forma ya había confirmado el acuerdo mediante el cual, el Consejo General del Instituto Electoral local calificó la validez de la asamblea electiva de concejales al Ayuntamiento de Coatecas Altas, Ejutla de Crespo, de esa entidad.

Lo anterior, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 788 de este año, promovido por Isidro Ramírez García y otros ciudadanos.

Los actores consideraban que fue incorrecta la determinación del tribunal responsable de confirmar la validez de la asamblea en la que se reeligió a Paulino Ordaz Santiago como presidente municipal del referido Ayuntamiento, porque afirman que la figura jurídica de la reelección no está prevista en el sistema normativo interno de la comunidad, era violatoria del principio de equidad y, no se había cumplido con la consulta a la comunidad.

Los magistrados federales determinaron que le asistió la razón al tribunal local, en el sentido de que la elección de Paulino Ordaz Santiago como Presidente Municipal de Coatecas Altas, no obstante haber fungido en dicho cargo durante el año previo al de su elección, es acorde con el contenido de los artículos 2º y 115 de la Constitución Federal, porque, por una parte, la determinación de que el ciudadano en mención se reeligiera en el cargo, fue producto de la voluntad de la Asamblea General Comunitaria; y, por otra, que constitucionalmente se permite la reelección, es decir, que un edil puede nuevamente ejercer el cargo para el que fue electo, con la finalidad de fortalecer la relación entre el gobierno y los gobernados, así como para contribuir al aprendizaje de quienes ejercen el cargo y con ello mejorar la administración municipal.

Además, la reelección no puede ser materia del ejercicio de una consulta previa, puesto que se trata de un asunto relacionado con la propia vida interna de la comunidad en el ejercicio de su derecho para elegir a sus autoridades; mientras que la consulta constituye un derecho colectivo en la medida que sus titulares son los pueblos o comunidades indígenas y se implementa cuando se estima que alguna disposición legislativa o administrativa dictada por las autoridades competentes puede incidir o afectar a las comunidades.

Finalmente, resolvieron que no se vulneró el principio de equidad porque si bien la persona que resultó electa se encontraba desempeñando el cargo de presidente municipal, ese sólo aspecto no evidencia una desventaja o ventaja en relación con las demás personas que fueron propuestas en la asamblea electiva.

Lo anterior, porque tanto la postulación de candidaturas como la votación, se efectuaron el mismo día, lo cual evidencia que los asambleístas no tuvieron conocimiento previo de quién sería postulado como candidato a la presidencia municipal, de tal manera que la propuesta y posterior elección de Paulino Ordaz se produjo después de haberse realizado la propuesta de al menos veinte personas para ocupar el referido cargo sobre la base de que en su opinión dicho ciudadano había desarrollado un buen trabajo en beneficio de la comunidad.


Sala Xalapa confirma sentencia del TEQROO que validó la toma de protesta de ley del octavo regidor del ayuntamiento de José María Morelos, QRoo.

Por último, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) que, a su vez, validó la II Sesión Ordinaria de Cabildo del ayuntamiento del municipio de José María Morelos, Quintana Roo, celebrada el pasado 13 de octubre, relativa a la toma de protesta de ley rendida por Santos Francisco Uc Cáceres, a ocupar la 8ª Regiduría por el principio de representación proporcional del mencionado ayuntamiento.

Lo anterior, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 770 del año en curso, promovido por Venancio Aban Mejía, en su calidad de candidato a primer regidor del ayuntamiento en cuestión, por la planilla postulada por el Partido Encuentro Social (PES).

La pretensión de Aban Mejía consistió en que se revocara la sentencia del TEQROO, a fin de lograr que el referido Cabildo le tomara protesta de ley como octavo regidor. Contario a lo anterior, los magistrados federales consideraron que del marco constitucional y legal aplicable al caso en concreto se desprende la existencia de una regla genérica relativa a que la falta absoluta de algún miembro del ayuntamiento trae consigo que se llame al suplente, quien tomará protesta y asumirá el cargo.

Al respecto, y ante la imposibilidad de Pedro Enrique Pérez Díaz de asumir y protestar al cargo de regidor, la determinación del Cabildo de llamar a su suplente, Santos Francisco Uc Cáceres, se realizó conforme a derecho. De ahí que se confirmara la sentencia del TEQROO que validó la mencionada determinación.

En la sesión pública de resolución de este viernes, se analizaron y resolvieron 26 juicios ciudadanos, y siete juicios de revisión constitucional electoral, lo que da un total de 33 medios de impugnación.

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