LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESUELVE DIVERSOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA, NAYARIT Y SINALOA
15/diciembre /2016 / Sala Regional Guadalajara 62/2016
Guadalajara, Jalisco
Sobre el resto de los agravios analizados, los mismos se consideraron infundados e inoperantes, debido a que no se acreditó la alteración de los resultados en diversas casillas.
Con relación al juicio ciudadano 359 del presente año, promovido en contra de diversos acuerdos del magistrado presidente de la Sala Constitucional Electoral del Estado de Nayarit, en los que declaró improcedente el desistimiento de la celebración y ratificación de un convenio, los integrantes de esta Sala resolvieron confirmar los actos impugnados, pues contrario a lo aducido por los actores, la notificación por estrados no les generó perjuicio alguno, ya que la legislación electoral local no establece de forma específica el deber de notificarlos de manera personal, y en consecuencia, al considerarse correcta dicha notificación, el medio de impugnación interpuesto deviene en extemporáneo.
En el juicio de revisión constitucional electoral 162 y su acumulado 163, ambos del presente año, interpuestos en contra del acuerdo del Consejo Municipal Electoral del municipio de Ahome, Sinaloa, por el que se realizó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, en cumplimiento a la sentencia de esta Sala al juicio de revisión constitucional 49 de 2016, la magistrada y los magistrados de este Tribunal, resolvieron confirmar el acto impugnado, al no resultar posible otorgarles más regidurías de las ya asignadas.
Respecto al juicio de revisión constitucional 164 de 2016, interpuesto en contra del acuerdo del Instituto Estatal Electoral de Baja California, en el que determina la retención del 50% de la ministración del financiamiento público mensual correspondiente a noviembre de 2016, derivado de la ejecución ordenada por el Instituto Nacional Electoral, los integrantes de la Sala Guadalajara, confirmaron el acto impugnado al considerar por diversos motivos como infundados e inoperantes los agravios expuestos por el partido político actor.
En los recursos de apelación 55 al 57 de este año, en los que se combatió la toma de protesta de distintos Consejeros Distritales del Instituto Nacional Electoral en los distritos 01, 02 y 03 del estado de Nayarit, y que fueron ratificados por el Consejo local de dicho Estado, quienes integran el Pleno de esta Sala, resolvieron confirmar los actos reclamados, pues éstos no son vicios propios de la autoridad responsable, sino se trata de hechos atribuibles a diversas autoridades, por lo que se consideraron como inoperantes.
En la quincuagésima quinta sesión pública de esta Sala Regional Guadalajara del TEPJF, se resolvieron 7 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 5 juicios de revisión constitucional electoral y 4 recursos de apelación.