La justicia electoral debe garantizar el adecuado desarrollo de procesos intrapartidistas y procesos electivos
15/diciembre /2016 / Sala Regional Ciudad de México 65/2016
Ciudad de México; 15 de diciembre de 2016
• Privilegia la Sala Regional Ciudad de México la autodeterminación de partidos políticos
• Se revoca multa impuesta al Jefe Delegacional en Benito Juárez
• Acción Juvenil del Pan debe convocar a Asamblea para elegir a su Secretario Municipal en Jiutepec, Morelos
• La Sala Regional Ciudad de México no puede pronunciarse respecto a la suspensión otorgada en amparo para el cumplimiento de sentencia del Tribunal Electoral de Guerrero
La justicia electoral debe garantizar el adecuado desarrollo de procesos intrapartidistas y procesos electivos
• Se revoca la nulidad de elección de Comité Ciudadano en la Colonia del Recreo
Al considerar que el Tribunal Electoral del Distrito Federal cometió un exceso al anular la elección del Comité Ciudadano en la Colonia del Recreo, Delegación Atzcapotzalco, porque se permitió votar a ciudadanos que no tenían su domicilio en esa colonia, la Sala Regional Ciudad de México revocó dicha determinación pues los ciudadanos que votaron, lo hicieron en pleno ejercicio de sus derechos político-electorales, además de encontrarse inscritos en la lista nominal de electores perteneciente a la colonia, lo que hace prevalecer la presunción de validez de la elección para proteger y garantizar el derecho al sufragio, validando en consecuencia la elección respectiva.
• Privilegia la Sala Regional Ciudad de México la autodeterminación de partidos políticos
Al resolver el medio de impugnación promovido en contra de la determinación del Tribunal Electoral del Distrito Federal que reencauso demandas promovidas para combatir cuestiones de afiliación al Partido Acción Nacional a la Comisión de Justicia del propio partido, para que sea ésta quien las resuelva, la Sala Regional Ciudad de México consideró que contrario a los argumentos vertidos por los inconformes, el partido cuenta con el recurso apto para resolver la controversia relacionada con dicha afiliación, confirmando en consecuencia la determinación del tribunal local.
• Se revoca multa impuesta al Jefe Delegacional en Benito Juárez
La Sala Regional Ciudad de México revocó la multa que el Tribunal Electoral del Distrito Federal le impuso al Jefe de la Delegación Benito Juárez, al considerar que la omisión que sancionó dicha instancia local no configuró un desacato a su jurisdicción pues no existió requerimiento al Jefe Delegacional para que emitiera dicho acto, aunado a que dicha omisión no tuvo verificativo durante la sustanciación del juicio ante la instancia local, sino durante la Consulta Ciudadana convocada por el Instituto local.
La multa fue impuesta porque ante la instancia jurisdiccional local, se siguió un juicio en el que se adujo que dicha autoridad emitió de manera extemporánea un dictamen relacionado con un proyecto para ser sometido a la consulta sobre presupuesto participativo, lo cual causaba una afectación en la esfera de derechos del interesado, lo cual no fue motivo de impugnación ante la Sala Regional Ciudad de México y que además resultó insuficiente para acreditar la procedencia de la medida de apremio, pues no se evidenció alguna falta al orden, respeto o consideración hacia el órgano jurisdiccional local.
Asunto resuelto por mayoría de votos en tanto que la Magistrada María Silva Rojas, manifestó que se debió analizar la personalidad con la que se acudió al juicio por parte del Jefe Delegacional.
• Acción Juvenil del Pan debe convocar a Asamblea para elegir a su Secretario Municipal en Jiutepec, Morelos
Al resolver el medio de impugnación a través del cual Jesús Hernández García, interesado en contender para ocupar el cargo de Secretario Municipal de Acción Juvenil en Jiutepec, Morelos, combate la sentencia del Tribunal Electoral de esa entidad, que confirmó el oficio de rechazó a su solicitud de registro como candidato al referido cargo partidista, la Sala Regional Ciudad de México consideró que la solicitud formulada para tal fin fue hecha dentro del plazo que la normatividad partidista contemplaba, lo anterior tomando en cuenta que la imposición de agendar una cita con 48 horas de anticipación si bien facilita las labores administrativas o de organización del propio Partido para la recepción de documentación de quienes estaban interesados en registrarse, sancionar su incumplimiento con la negativa de registrar una candidatura, resulta desproporcionado, razón por la cual se revocó la sentencia impugnada para que, de considerar que el interesado cumple con el resto de los requisitos, se le otorgue registro, además que se adopten las medidas conducentes para convocar a una nueva Asamblea, en donde se lleve a cabo el proceso electivo.
• La Sala Regional Ciudad de México no puede pronunciarse respecto a la suspensión otorgada en amparo para el cumplimiento de sentencia del Tribunal Electoral de Guerrero
Al resolver el medio de impugnación en contra de la omisión del Tribunal Electoral de Guerrero de ejecutar la sentencia en la que se condenó al Ayuntamiento de Taxco de Alarcón, al pago de diversas remuneraciones, la Sala Regional Ciudad de México consideró que, contrario a lo señalado por el inconforme, el tribunal local sí ha llevado a cabo las actuaciones tendentes al cumplimiento de la sentencia; sin embargo, el ayuntamiento promovió un juicio de amparo en contra del acuerdo en que el tribunal responsable ordenó a la Secretaría de Finanzas del Estado la retención de las partidas presupuestales que le son asignadas, juicio en el que se concedió la suspensión provisional para el efecto de que las cosas se mantuvieran en el estado en que se encontraban y no se retuvieran las mencionadas partidas presupuestales, razón por la cual, el tribunal responsable emitió un acuerdo en el que determinó suspender todo trámite al respecto.
Ante dicha circunstancia la Sala Regional está impedida para realizar algún pronunciamiento relativo al cumplimiento que debe dar el Tribunal Electoral de Guerrero a la medida cautelar decretada en el juicio de amparo, pues este órgano jurisdiccional no tiene facultades legales o constitucionales para revisar la resolución emitida por el Juez de Distrito y de la cual deriva el acuerdo impugnado.
De tal suerte que sin prejuzgar sobre la constitucionalidad y legalidad de la suspensión provisional otorgada por el Juzgado de Distrito, así como de su competencia para dictar la medida cautelar relacionada con una actuación de un tribunal electoral, existe una resolución emitida por un órgano jurisdiccional que impide continuar con la ejecución de la sentencia.
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