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SALA REGIONAL XALAPA MODIFICA SENTENCIA DEL TEV RELATIVA A LA “CONSULTA POPULAR” LLEVADA A CABO EN LA CIUDAD DE ORIZABA, VER.

9 /diciembre /2016 / Sala Regional Xalapa 61/2016

Xalapa - Enríquez, Veracruz

• Confirma sanción impuesta al PRI y su entonces candidato a diputado local por el Distrito XIX, con cabecera en Córdoba, Ver.
• Confirma multas impuestas por el TEEO a presidentes municipales de San Pablo Coatlán, Mihuatlán y San Felipe Jalapa de Díaz, Tuxtepec, Oax.




En sesión pública de resolución de nueve de diciembre de 2016, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), en el expediente JDC/74/2016, que declaró la nulidad del “procedimiento plebiscitario” denominado: “Orizaba decide sí/no al ambulantaje”, para el reordenamiento de los vendedores ambulantes en el centro histórico de la ciudad en comento, celebrado por el ayuntamiento de dicho municipio.

Al resolver los juicios ciudadanos 481 a 485, todos de este año, promovidos por Omar Kuri Ceja y otros ciudadanos, los magistrados federales determinaron modificar la resolución controvertida para el efecto de que se mantenga la nulidad de la consulta popular y que el ayuntamiento aludido antes de celebrar consultas populares, con base en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 16 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, implemente la reglamentación correspondiente en la cual se observen los principios rectores de la función electoral.

Asimismo, ordenaron revocar la previsión establecida por el Tribunal Electoral local al Organismo Público Local Electoral del estado de Veracruz, de llevar a cabo una consulta a la comunidad indígena de Ixhuatlancillo, toda vez que el Tribunal local erróneamente calificó la consulta ciudadana como un plebiscito, y a las consultas populares celebradas por los ayuntamientos no les resultan aplicables las reglas previstas para el referendo y plebiscito previstas en la ley local de la materia, en las cuales las autoridades municipales aludidas sólo convocan y el órgano electoral las organiza, desarrolla y califica.


Sala Regional Xalapa confirma sanción impuesta al PRI y su entonces candidato a diputado local por el Distrito XIX, con cabecera en Córdoba, Ver.


En la misma sesión, el Pleno de la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) en el procedimiento sancionador en materia de fiscalización, a través del cual, entre otras cuestiones, impuso una sanción pecuniaria al Partido Revolucionario Institucional (PRI) y su entonces candidato a diputado local por el Distrito XIX, con cabecera en Córdoba, Ver. Ello, al resolver el recurso de apelación 55, promovido por el partido en comento.

La pretensión del actor era revocar la resolución impugnada, y para ello adujo una indebida fundamentación y motivación del acto impugnado, porque las pruebas supervenientes presentadas por el Partido Acción Nacional (PAN) no debieron considerarse como tales, en específico el acta circunstanciada de primero de junio del presente año, emitida por el Órgano Público Local Electoral de Veracruz.

Los magistrados de la Sala Regional desestimaron el agravio presentado por el partido actor, toda vez que la autoridad responsable al detectar que el acta circunstanciada fue elaborada por un órgano electoral público, se allegó de ese elemento y de manera oficiosa detectó una lona que, además de no haberse reportado como un gasto, contravino la normatividad de recibir una aportación de un ente prohibido, como lo es un sindicato.

Por ende, al ser una disposición de orden público, la autoridad administrativa electoral federal actuó de forma correcta al considerar el medio probatorio citado; ello con la finalidad de esclarecer debidamente los hechos denunciados en materia de fiscalización.


Sala Xalapa confirma multas impuestas por el TEEO a presidentes municipales de San Pablo Coatlán, Mihuatlán y San Felipe Jalapa de Díaz, Tuxtepec, Oax.

Por otra parte, al resolver los juicios electorales 48 y 50 de la presente anualidad, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó dos resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), en la primera, hizo efectivo el apercibimiento ordenado a Abraham López Martínez, presidente municipal de San Pablo Coatlán, Mihuatlán consistente en una multa de 100 Unidades de Medida y Actualización, por no cumplir con la expedición de los nombramientos de agentes municipales de San Francisco Coatlán a los ciudadanos Rogaciano Juárez Jiménez, propietario y Marciano Bautista, suplente, que resultaron electos en el proceso electoral extraordinario llevado a cabo el 26 de junio del año en curso.

En la segunda resolución, el TEEO impuso una multa a Guadalupe Carretero Azamar, presidente municipal de San Felipe Jalapa de Díaz, Tuxtepec, al no haber dado cumplimiento al pago de dietas ordenado en favor de una regidora municipal y se dio vista de su actuación, como autoridad responsable, al Congreso y a la Fiscalía General, ambos del estado de Oaxaca, para que en el ámbito de sus atribuciones determinen lo que en derecho proceda.

El Pleno de la Sala Xalapa determinó confirmar las resoluciones controvertidas en virtud de que los presidentes municipales no lograron acreditar el cumplimiento de las sentencias en tiempo y forma. En consecuencia, y en razón de que todos los órganos jurisdiccionales tienen la facultad de velar por el cabal cumplimiento a sus ejecutorias, las medidas de apremio adoptadas por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca son correctas.

En la sesión pública de resolución de este viernes, se analizaron y resolvieron nueve juicios ciudadanos, cuatro juicios electorales y un recurso de apelación, lo que da un total de 14 medios de impugnación.

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