CONFIRMA TEPJF MULTAS AL PRD POR IRREGULARIDADES EN INFORMES DE PRECAMPAÑA DEL PROCESO ELECTORAL 2011-2012
26/septiembre/2012 / Sala Superior 159/2012
México, D.F.
- Ordena Sala Superior al Congreso de Sonora designar a Magistrada Propietaria de Tribunal Electoral local
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) mediante el cual impuso una sanción al Partido de la Revolución Democrática (PRD), consistente en diversas multas y la reducción del 2.09% de su ministración mensual, por irregularidades detectadas en sus informes de ingresos y gastos de precampaña correspondientes al Proceso Electoral Federal 2011-2012.
En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos, el cual fue aprobado por unanimidad, se señala que los partidos políticos están obligados a realizar las acciones de fiscalización de los ingresos y egresos de los precandidatos, sin importar el origen público o privado de los mismos. Además de que no sólo tienen la obligación de recibir los informes presentados por los aspirantes, sino también a llevar un control total de los movimientos financieros efectuados por todos y cada uno de ellos.
Se desestimó el argumento formulado por el PRD en el sentido de que no debió ser sancionado por culpa in vigilando, es decir, por no cumplir con la responsabilidad que tienen los partidos de vigilar la conducta de sus militantes. Sobre el señalamiento que hizo el partido en relación a que no obtuvo un beneficio económico en la etapa de precampaña, se considera errónea dicha apreciación debido a que los recursos deben ser fiscalizados por la autoridad administrativa electoral y la sanción impuesta fue por la omisión de reportar el origen de aportaciones en especie.
Avalan relevo en Tribunal Estatal Electoral de Sonora
El Pleno de la Sala Superior ordenó al Congreso del Estado de Sonora iniciar los procedimientos legales necesarios para designar a la magistrada propietaria del Tribunal Estatal Electoral, dado que desde el 21 de julio del año en curso concluyó la gestión en ese cargo de María Teresa González Saavedra.
En el proyecto elaborado por la ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar, que fue aprobado por unanimidad, se determinó que González Saavedra no puede seguir ejerciendo dicho cargo, porque con ello se iría en contra del principio de legalidad.
Además se propuso que la magistrada suplente, Guadalupe Von Ontiveros, quien tiene vigente su nombramiento y, atendiendo a la paridad de género consagrada en la legislación local, asuma provisionalmente el cargo de magistrada propietaria, en tanto el Congreso del estado de Sonora designa a la nueva integrante del órgano jurisdiccional, el cual, mientras tanto, también deberá nombrar a un nuevo presidente provisional.
Ratifica TEPJF decretos que impiden reelección de consejeros electorales en Yucatán
Por mayoría de votos, la Sala Superior ratificó los decretos del Congreso de Yucatán, que confirman la propuesta de la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y Gobernación de no reelegir a los consejeros electorales propietarios Fernando Javier Bolio Vales, Néstor A. Santín Velázquez y Ariel Francisco Alecua Kuk.
El magistrado ponente, Pedro Esteban Penagos López señaló que los decretos sí contaron con la debida fundamentación y motivación. Explicó que se emitió una convocatoria, para que participaran los tres consejeros en caso de que buscaran su relección y el procedimiento correspondiente se llevó a cabo conforme a lo previsto, es decir, se recibieron las solicitudes de participación, se valoraron los informes de labores de los involucrados y sus comparecencias, en las que, se indicó, no demostraron la excelencia y diligencia que el cargo exige.
El magistrado Flavio Galván Rivera se pronunció en contra del proyecto, al considerar que los decretos carecen de la debida motivación y fundamentación para negar la reelección de los ciudadanos mencionados, pues en ellos no se presentan argumentos ni pruebas sobre la evaluación realizada por el Congreso al desempeño que tuvieron como consejeros electorales y a su experiencia profesional.
Al respecto el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, opinó que una resolución emitida por un Congreso está fundada y motivada legalmente si se satisfacen los requisitos de la convocatoria que dio lugar a ese acto porque quienes van a participar en el proceso deberán demostrar, en ese concurso, si reúnen los requisitos para ocupar el cargo.
En otro asunto, la Sala Superior revocó la sentencia emitida por la Sala Regional Guadalajara que declaró la inelegibilidad de Juana Ceballos Guzmán para desempeñar el cargo de Presidenta Municipal de San Martín de Hidalgo, Jalisco, debido a que enfrenta un proceso de inhabilitación para desempeñar cualquier cargo, comisión o actividad de servicio público.
El proyecto de sentencia, aprobado por unanimidad, establece que no se ha resuelto de manera definitiva el proceso administrativo en contra de Ceballos Guzmán, por lo que mientras no exista una determinación definitiva, firme e inatacable de la autoridad jurisdiccional, no se le puede restringir el derecho a ser votada para acceder a un cargo en el servicio público y debe prevalecer este derecho político electoral, con base a la presunción de inocencia.
Al respecto el magistrado Constancio Carrasco Daza explicó que la Sala Regional Guadalajara informó que la candidata electa fue inhabilitada por un periodo de tres años por el propio ayuntamiento de San Martín, Hidalgo, resolución que se encuentra tramitándose a través del juicio constitucional de amparo, por lo que la mencionada sanción no ha surtido efectos. “En el artículo 35 de la Constitución se reconoce como un derecho humano, el de ser votado, siempre y cuando se tengan las calidades que la ley establece, pero también lo hace cuando se aduzca que hay limitaciones en exceso a derechos humanos”, apuntó.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que en el caso se involucra la vigencia de los derechos político-electorales hasta en tanto no haya una sentencia que confirme la inhabilitación para ejercer el servicio público. Al votar con el proyecto de sentencia, se pronunció por confirmar la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, que a su vez, confirma la entrega de la constancia de mayoría relativa a Juana Ceballos Guzmán, como Presidenta Municipal de San Martín de Hidalgo.
La magistrada Alanis Figueroa destacó, por un lado, la procedencia del recurso de reconsideración, al involucrarse un tema de constitucionalidad, como lo es el derecho a ser votado, previsto en el artículo 35, fracción II, de la Constitución Federal, en la vertiente de acceso a un cargo de elección popular. Y por otra parte, refirió que si la sanción de inhabilitación dictada se encuentra impugnada, sin sentencia firme, se desprende que la ciudadana se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos, y por lo tanto, es elegible para el desempeño del cargo para el que fue electa. Es decir, cobra especial relevancia la presunción de inocencia.
Al respecto, concluyó que la Sala Superior ya había resuelto precedentes de naturaleza similar encaminados a brindar una tutela más efectiva a los derechos fundamentales de las personas, en ese sentido refirió los casos Pedraza y Orozco (SUP-JDC-85/2007 y SUP-JDC-98/2010).
Desechan demanda contra elección de Jefe Delegacional en Benito Juárez
Por unanimidad, el Pleno de la Sala Superior declaró improcedente un recurso de reconsideración promovido por el PRD en contra de la sentencia de la Sala Regional Distrito Federal del TEPJF, que confirmó la determinación del Tribunal Electoral local por la que desechó la demanda de juicio electoral promovido en contra del cómputo total de la elección de Jefe Delegacional en Benito Juárez, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a favor de Jorge Romero Herrera, postulado por el PAN.
Los magistrados tomaron esa decisión al señalar que la demanda presentada no surte los supuestos de procedencia del recurso de reconsideración, ya que no controvierte una sentencia de fondo dictada en juicio de inconformidad u otro medio impugnativo en el cual la Sala Regional haya determinado la no aplicación de una norma electoral, por considerarla contraria a la Carta Maga, o haya dejado de estudiar algún planteamiento de inconstitucionalidad formulado por la parte actora.
En la sesión pública se resolvieron 87 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 5 juicios de revisión constitucional electoral, 6 recursos de apelación y 4 recursos de reconsideración, lo que hace un total de 102 medios de impugnación. Además, se aprobaron 2 jurisprudencias y 1 tesis.
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