CONFIRMA TEPJF INTEGRACIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO GUERRERO
12/septiembre/2012 / Sala Superior 153/2012
México, D.F.
- Impide la ley sobrerrepresentación de fuerzas políticas en el Poder Legislativo
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la integración del Congreso del Estado de Guerrero, que se instalará mañana, al desechar, por unanimidad, dos recursos de reconsideración promovidos por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática para impugnar la sentencia emitida por la Sala Regional Distrito Federal de este organismo.
El magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, quien fue el ponente del asunto, explicó que la improcedencia de los medios de impugnación radica en que la Sala Regional DF no hizo ningún pronunciamiento por medio del cual se desestimara, ya sea en forma directa o tácitamente, alguna norma secundaria frente a una norma constitucional.
La Sala Regional Distrito Federal del TEPJF, con una votación unánime, revocó la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Guerrero que había avalado la asignación de 5 diputados de representación proporcional al PRD, las cuales se distribuyeron de la siguiente manera: 2 al PRI y 1 a los partidos Acción Nacional, Movimiento Ciudadano y el Partido Verde Ecologista de México.
La magistrada y los magistrados no se pronunciaron, en la sesión de hoy, sobre el fondo del asunto, únicamente lo hicieron sobre la procedencia de los recursos de reconsideración promovidos por el PRD y PRI.
El magistrado Constancio Carrasco Daza señaló que a través un recursos de reconsideración, el PRD argumentó que la Sala Regional, al hacer la interpretación del sistema electoral local en materia de representación proporcional, dejó de observar la norma explícita que permite una sobrerrepresentación mayor al ocho por ciento, por parte de un partido político, cuando la misma derive de los triunfos de mayoría, lo cual, dijo es correcto, ya que el órgano jurisdiccional atendió, en su sentencia, lo que establece la Constitución estatal.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que los recursos presentados por el PRD y por el PRI en contra de la resolución de la Sala DF eran improcedentes puesto que no se realizó alguna inaplicación explícita o implícita de precepto legal; tampoco se omitió el estudio de algún agravio en que se le hiciera valer algún planteamiento de constitucionalidad de esa disposición, y mucho menos lo declaró inoperante.
Apuntó que la Sala Superior ya había consolidado ese criterio al resolver recursos de reconsideración cuando alguna Sala Regional no hubiera inaplicado algún precepto legal. Al respecto, recordó el SUP-REC-161/2012, en el que se impugnaba también la asignación de diputados de representación proporcional al Congreso del estado de Morelos.
El magistrado Manuel González Oropeza consideró que la Sala Regional Distrito Federal hizo una correcta interpretación de la fracción VI del artículo 37 Bis, de la Constitución Estatal, donde se establece que sólo se permite a un partido político tener 28 diputados por ambos principios. Con ello, el órgano jurisdiccional llevó a cabo una interpretación armónica en apego a los principios constitucionales federales.
Finalmente, el magistrado Pedro Esteban Penagos López mencionó que el recurso de reconsideración procede por excepción y está constreñido a que la impugnación tenga por objetivo una sentencia de fondo y que en ella se haya declarado inconstitucional o se haya pronunciado en relación a la inconstitucionalidad, de una ley ordinaria, lo que no sucedió en los casos abordados hoy.
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