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CONFIRMA TEPJF DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR EN YUCATÁN

12/septiembre/2012 / Sala Superior 152/2012

México, D.F.

  • Ordena Sala Superior reponer procedimiento contra Marcelo Ebrard por spot a favor de Andrés Manuel López Obrador

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, la declaración de validez de la elección de Gobernador de Yucatán y la entrega de la constancia de mayoría, a favor del candidato postulado por la coalición Orgullo y Compromiso por Yucatán, Rolando Zapata Bello, para el periodo del 1 de octubre de 2012 al 30 de septiembre de 2018.

El magistrado Manuel González Oropeza, ponente en el asunto, indicó que el Partido Acción Nacional (PAN) promovió un juicio de revisión constitucional electoral para demandar la nulidad de los comicios, entre otros motivos, por la realización de presuntos actos anticipados de campaña, los cuales no fueron acreditados por la parte actora, por lo que se declararon infundados.

Señaló que la anulación de los comicios es una medida extrema y representa una sanción grave para los partidos y los candidatos, pero sobre todo “para el pueblo que votó en ella por el candidato de su preferencia. En una nulidad electoral se deja sin efectos el derecho de sufragio ejercido por miles de ciudadanos por vicios que son ajenos al elector”, por lo que, ante una demanda de este tipo, el juez debe ser cuidadoso al analizar los argumentos contenidos en el medio de impugnación.

Más adelante, el magistrado González Oropeza advirtió que se está convirtiendo en práctica común que el actor solicite la nulidad de unos comicios, presentando pruebas indiciarias como notas periodísticas y actas notariales, que no son suficientes para acreditar las irregularidades denunciadas, por lo que propuso confirmar la resolución del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que la tutela del derecho fundamental al sufragio libre, universal, directo y secreto que la Sala Superior garantiza como última instancia en el país, consiste en revisar que la renovación del poder político sea a partir de elecciones democráticas, equitativas y auténticas.

En ese sentido, señaló que dada la complejidad de etapas, juicios y actos que se dan a lo largo del proceso electoral, frecuentemente se pasa por alto lo trascendente del engranaje constitucional que cobra vida en una elección. Se trata, en efecto, de la Constitución ratificada por la voluntad popular expresada en las urnas para que, a partir del voto ciudadano, libre y secreto, se de vida a la representación popular y al Poder Ejecutivo.
Por ello adquiere una importancia central la capacidad de probanza de las irregularidades aducidas en un juicio que pone fin al proceso electoral. No porque el TEPJF sea tímido en el ejercicio de sus facultades constitucionales u omiso en el análisis y valoración de los autos de un expediente.

La razón es que del otro lado de la balanza se tiene el resultado de la voluntad de millones de ciudadanos, que expresaron su preferencia para constituir los órganos de gobierno, en este caso en el estado de Yucatán. Por ello, para aplicar la sanción máxima a un proceso comicial, es decir su invalidez o nulidad, deben tenerse por acreditadas irregularidades que pongan en duda la certeza en el resultado de la elección.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo que el proyecto de sentencia que fue puesto a consideración de Pleno presenta un estudio exhaustivo de los agravios formulados por la parte actora, a pesar de que no están encaminados a controvertir la sentencia del tribunal electoral local.

Para que proceda la nulidad de una elección de gobernador, precisó, es necesario acreditar que las aducidas irregularidades, impidieron de manera generalizada a los ciudadanos de la entidad federativa sufragar libremente por la opción política de su preferencia, lo que no se acreditó en este caso.

Revoca Sala Superior resolución que declaró infundada queja contra Marcelo Ebrard

El Pleno de la Sala Superior revocó la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) que declaró infundado el procedimiento especial sancionador en contra del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard, por su participación en un promocional en radio y televisión en el que presuntamente realizó propaganda a favor de Andrés Manuel López Obrador, entonces candidato presidencial de la coalición Movimiento Progresista.

En el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Pedro Esteban Penagos López, se concluyó que la actuación de la responsable no fue exhaustiva, pues realizó un análisis integral para determinar si con los hechos denunciados se violó el principio de equidad en la contienda, previsto en el artículo 41 de la Constitución, tal y como fue denunciado por el Partido Revolucionario Institucional y el ciudadano Héctor Salomón Galindo.

La sentencia aprobada por unanimidad ordena a la autoridad responsable que regularice el procedimiento y emplace a dicho servidor público, también por violación al principio de equidad en la contienda, por lo que se le deberá citar oportunamente, señalando la fecha para la celebración de una audiencia de pruebas y alegatos en las que pueda sustentar su defensa adecuadamente. Hecho lo anterior se deberá emitir una nueva resolución en la que se pronuncie respecto de todos los denunciados y por todas las violaciones propuestas en los escritos de denuncia.

En otro asunto, la Sala Superior confirmó la resolución del CGIFE que declaró infundado el procedimiento especial sancionador en contra de Andrés Manuel López Obrador por la presunta realización de propaganda electoral con expresiones de carácter religioso en un evento celebrado por la Agrupación Política Nacional (APN) Encuentro Social.

En el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Constancio Carrasco Daza se establece que el acto denunciado no constituye una infracción a la prohibición legal para que los partidos no sustenten su propaganda en principios o ideologías religiosas, ya que el entonces candidato presidencial actuó como sujeto pasivo al recibir la bendición de quien se ostenta como líder evangélico y no se apreció que hubiera aprovechado tal acto para solicitar el voto a su favor o para apoyar la plataforma electoral de algún ente político.

La Sala Superior confirmó también la multa equivalente a 61 mil 501 pesos impuesta a la APN Movimiento Indígena Popular al haberse acreditado su intervención en la colocación de propaganda electoral con la leyenda “Adiós Chepina, gracias por participar”, en perjuicio de la entonces candidata del PAN a la presidencia de México, Josefina Eugenia Vázquez Mota.

En el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Salvador Nava Gomar, se desestimó el agravio de la APN en el sentido de que llevó a cabo su acción en ejercicio a su derecho a la libertad de expresión y de asociación, ya que los derechos fundamentales no son absolutos y, por tanto, como sucede en este caso, donde se pretende salvaguardar los principios de certeza e igualdad, admiten límites legítimos necesarios y proporcionales.

El magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, se pronunció a favor del proyecto al señalar que la publicidad difundida, no se encuentra amparada por la libertad de expresión, ya que se puede calificar como ilegal, debido a que en autos no se demuestra que dicha agrupación política haya participado en el proceso electoral en razón de acuerdo o convenio, pero tal propaganda sí podía influir de alguna forma en los electores.

“La sanción encuentra sustento en que la agrupación política difundió propaganda sin mediar acuerdo de participación con partido político alguno. Lo que se traduce ciertamente en una violación al principio de equidad de la contienda”, apuntó.

Deslindan de omisión a Tribunal Electoral

Por mayoría de seis votos a uno, la Sala Superior declaró infundado el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Eric Saúl Dircio Godínez y otros tres ciudadanos, a fin de impugnar la presunta omisión de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.

En el proyecto presentado por la ponencia de la magistrada Alanis, se encontraron infundados los agravios planteados por regidores del Ayuntamiento de Mochitlán, quienes alegaban que la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral de Guerrero fue omisa en hacer cumplir su propia sentencia. Ésta ordena al Ayuntamiento en cuestión, pagar a los actores las remuneraciones que indebidamente les retuvo desde 2009.

Alanis Figueroa explicó que no ha habido tal omisión. Entre otras acciones tendentes a hacer cumplir la sentencia, la Sala de Segunda Instancia declaró fundado un incidente de incumplimiento, impuso una multa al Ayuntamiento y además, solicitó a la Secretaría de Finanzas del estado retener las cantidades que se adeudan a los actores, a efecto de salvaguardar su disponibilidad.

La Magistrada hizo referencia a una eventual contradicción que pudiera resultar de la resolución de un Juez federal que ordenó a la Secretaría de Finanzas de dicha entidad liberar los recursos arriba mencionados. Explicó que, toda vez que esa cuestión no está planteada en la demanda, no procede dar vista a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera, dijo no coincidir totalmente con el proyecto debido a que el sentido de la resolución que fue propuesto no resolvía el fondo de la pretensión de los actores, que es el de obtener el pago de sus remuneraciones, por lo que se pronunció que ante la existencia de un conflicto de competencia, éste debía ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Durante la sesión pública se resolvieron 668 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 10 juicios de revisión constitucional electoral, 18 recursos de apelación y 1 recurso de reconsideración, lo que hace un total de 697 medios de impugnación.



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