ORDENA TEPJF A TRIBUNAL ELECTORAL DE JALISCO ESCINDIR Y ESTUDIAR IMPUGNACIONES CONTRA ELECCIÓN EN GUADALAJARA
5 /septiembre/2012 / Sala Superior 150/2012
México, D.F.
- Confirma constitucionalidad de los artículos 509, párrafo 1, fracción VII, y 618, párrafo 1, fracción II, del Código Electoral y de Participación Ciudadana de la entidad
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco (TRIEJAL) escindir y estudiar cada una de las impugnaciones presentadas, en un solo escrito, por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de los resultados de las elecciones municipales en Guadalajara.
En sesión pública, la magistrada y los magistrados resolvieron, por mayoría de seis votos a uno, revocar la resolución emitida por la Sala Regional Guadalajara del TEPJF, que declaró la inaplicación de los artículos 509, párrafo 1, fracción VII, y 618, párrafo 1, fracción II, del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, al considerar que no violan precepto constitucional alguno, por lo que la sentencia emitida hoy será hecha del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El proyecto de sentencia, elaborado por la ponencia del magistrado Pedro Esteban Penagos López, establece que con el fin de lograr un acceso eficaz a la justicia, el Tribunal Electoral local deberá estudiar y pronunciarse respecto a los cuatro actos combatidos por el PAN: a) el cómputo municipal; b) la declaración de validez; c) la entrega de constancias de mayoría; y d) la asignación de munícipes bajo el principio de representación proporcional.
El magistrado Manuel González Oropeza mencionó que esos cuatro actos fueron combatidos a través de un solo escrito de demanda. Señaló que el artículo 618 del Código Electoral local precisa que no procede una impugnación, que a través de un juicio de inconformidad, pretenda controvertir dos actos de autoridades diversas, en este caso, el cómputo del Consejo Municipal y la calificación de la elección realizada por el Consejo General del órgano electoral local. Sin embargo, apuntó que esto no contraviene el artículo 17 de la Constitución. “Lo que procede es que con inmediatez la instancia jurisdiccional local resuelva ya la impugnación”, dijo.
El magistrado ponente, Pedro Esteban Penagos López, indicó que tras recibir el medio de impugnación presentado por el PAN, el Tribunal Electoral local debió escindir las demandas, porque se trata de juicios en contra de actos diferentes, emitidos por autoridades distintas y con ello resolver la pretensión del partido actor.
Aclaró que no por el hecho de que el órgano jurisdiccional local haya actuado de manera incorrecta debe considerarse que las disposiciones del Código Electoral del estado son inconstitucionales, pues no se contraponen.
Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza subrayó que para declarar la constitucionalidad de los artículos de una norma secundaria, es necesario que exista una evidente contradicción entre ellos, y en el caso concreto, que los preceptos señalados negaran el derecho a la justicia de la parte impugnante. Señaló que los integrantes de la Sala Superior, al aprobar la sentencia emitida analizaron de manera integral el Código Electoral del estado, que en su artículo 500 establece que el sistema de medios de impugnación tendrá por objeto garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente a los principios rectores de la materia.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que hay un orden concatenado, lógico de los actos en el tiempo y por la naturaleza de cada acto, lo importante, es que no se le niegue el acceso a la justicia, la posibilidad de impugnar ambos actos a ningún partido.
Y en el caso específico no se le estaría negando el acceso a la justicia a los partidos políticos en dos etapas distintas ante dos resoluciones de autoridad distinta. Por ello, estimó la magistrada, la Sala Regional no debió inaplicar, y el tribunal local no resolvió adecuadamente la impugnación del Partido Acción Nacional.
En ese sentido, concluyó que acompañaba el proyecto de revocar la inaplicación de la Sala Regional y ordenarle al Tribunal que de manera inmediata –antes del 10 de septiembre–, resuelva tomando en cuenta todas las alegaciones del Partido Acción Nacional.
El magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, se manifestó a favor del proyecto al señalar que al hacer una interpretación de todas las normas que rigen el proceso electoral en el estado de Jalisco, es posible encontrar reglas suficientes que dan a los actores la posibilidad de un acceso pleno y total a la justica.
El magistrado Flavio Galván Rivera se pronunció a favor de declarar la inconstitucionalidad de los artículos de los artículos 509, párrafo 1, fracción VII, y 618, párrafo 1, fracción II, por considerar que la carga procesal impuesta por el legislador para impugnar una elección a través de cuatro escritos de demanda, como se sugirió en este caso, es contraria al principio de justicia pronta y expedita. “No hay ninguna justificación racional, no encuentro la justificación racional para imponer esta carga procesal al actor. Cuatro demandas o cuando menos dos”, dijo.
Durante la sesión pública, la Sala Superior resolvió 3 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 4 recursos de reconsideración, lo que hace un total de siete medios de impugnación.
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