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Revoca Sala Toluca decisión de la CNG del PRD, en elección interna de Chilchota, Michoacán

5 /marzo /2009 / Sala Regional Toluca 29/2009

Toluca, Méx.,

• Privilegian magistrados la protección de derechos fundamentales del ciudadano.


La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la resolución de la Comisión Nacional de Garantías (CNG) del Partido de la Revolución Democrática (PRD) que declaró improcedente la demanda del militante César Molina Bartolo, quien impugnó los resultados del acta de cómputo de la elección de presidente y secretario del Comité Municipal de Chilchota, Michoacán.

Lo anterior es así, ya que los magistrados de la Sala determinaron la procedencia de dicha demanda, en función de que Molina Bartolo sí tenía facultades para inconformarse por las irregularidades ocurridas en una casilla el día de la elección, por lo que la Sala Toluca, luego del estudio de las pruebas aportadas, corroboró irregularidades consistentes en el cambio de ubicación de la casilla, la no correspondencia del número de electores con el número de votos ahí recibidos, ya que votaron personas que no se encontraban en la lista nominal y que por ende, no acreditaron ser militantes de ese instituto político.

De igual forma, la votación de dicha casilla fue anulada y como resultado de la recomposición del cómputo, se ordenó a la CNG del PRD dar posesión como presidente del Comité Directivo Municipal del PRD en Chilchota, Michoacán, al demandante, en un plazo de 72 horas, posterior a la notificación correspondiente.

En su intervención, el magistrado ponente Carlos Morales Paulín, señaló que si bien, la normatividad interna del PRD establece que en sus comicios no pueden votar quienes no aparezcan en la lista nominal de electores; la realidad es que también pueden ejercer su derecho al voto, los militantes que no se encuentren en el listado, como es el caso de los menores de 18 años y mayores de 15, por lo que propuso tomar en cuenta dicho criterio, siempre y cuando exhiban ante la mesa directiva de casilla, la credencial expedida por el partido político. Para dar continuidad a su criterio, propuso la elaboración de una tesis relevante.

En otro juicio ciudadano promovido por Cirilo Facundo Hernández, en contra de la Junta Distrital Ejecutiva número tres del IFE en el Estado de México, que le negó la expedición de su credencial de elector, por encontrase suspendido de sus derechos político-electorales, los magistrados de la Sala Toluca, revocaron dicha determinación en razón de que el ciudadano se encuentra en un proceso penal, el cual está en trámite, lo que significa que aún no se le ha dado a conocer la sentencia definitiva por lo que aún goza de libertad y sus derechos ciudadanos están vigentes.

Al respecto, el magistrado ponente Carlos Morales Paulín, indicó que el criterio que se estableció para determinarlo así es la reciente reforma al artículo 20 constitucional, en el que se establece la presunción de inocencia de todo aquel que goza de libertad y que sea acusado de la comisión de un delito, además de lo estipulado en diferentes Tratados Internacionales respecto al tratamiento que se le debe dar a este tipo de casos, ello con la finalidad de privilegiar la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos mientras gocen de libertad. Por lo que también propuso la elaboración de una tesis al respecto.

Por su parte, el magistrado presidente Santiago Nieto Castillo, coincidió en que debe privilegiarse la interpretación de la norma que mejor proteja los derechos políticos de los ciudadanos.

Resolución similar tuvo el juicio interpuesto por Ramón Hueso Alcaráz y Jesús Jaramillo Fabila, a quienes el IFE dio de baja de la lista nominal de electores, por encontrarse sujetos a un proceso penal que aún no concluye y están en libertad.

Finalmente, en el juicio ciudadano promovido por Carlos Baltazar Casas, en contra de la resolución de la CNG del PRD, que declaró inelegible la planilla uno, de la que formaba parte el demandante y que contendió en la elección interna de consejeros estatales perredistas para el Distrito XLIV del Estado de México, la Sala Toluca determinó dejar sin efecto dicha resolución, toda vez que no le notificó al ciudadano, de acuerdo a la normatividad interna del PRD, el inicio de un procedimiento en su contra. Se destacó que las autoridades deben evitar el uso excesivo de formalismos rigurosos que dejen en estado de indefensión a los ciudadanos, pues la CNG argumentó haber notificado al ciudadano vía estrados, sin embargo, dicha notificación no cumplía con los requisitos legales y estatutarios  para que fuera válida.

En esta ocasión, la Sala Regional Toluca, resolvió diez juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano