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LA SALA REGIONAL DF DEL TEPJF ORDENA A LA COMISIÓN ESTATAL DE PROCESOS INTERNOS DEL PRI EN EL ESTADO DE PUEBLA, REGISTRE PRECANDIDATO A DIPUTADO LOCAL

2 /mayo /2013 / Sala Regional Ciudad de México 13/2013

México, D.F.

• En su sesión pública del día de hoy, la Sala Regional Distrito Federal del TEPJF resolvió cinco Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales.

En el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente SDF-JDC-41/2013, resolvió procedente la acción persaltum y confirmó el dictamen emitido por la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Puebla que declaró improcedente el registro de una ciudadana como precandidata a Presidenta Municipal de Zacapoaxtla, Puebla.
En el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente SDF-JDC-44/2013, resolvió procedente la acción persaltum y ordenó a la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI en el Estado de Puebla, que registre al actor como precandidato a diputado local de mayoría relativa, correspondiente al 24 distrito electoral local de Puebla, por considerar que el incumplimiento del requisito se debió a un actuar que escapa al ámbito de responsabilidad del actor en virtud de que fue el propio partido quien tardó en entregarle la documentación solicitada.
En el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente SDF-JDC-48/2013, resolvió procedente la acción persaltum y confirmó la sentencia emitida por la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, en la cual determinó reencauzar la demanda del actor a recurso de inconformidad, medio de defensa previsto en la normativa del Partido de la Revolución Democrática. El Pleno de la Sala Distrito Federal, en esta sentencia razonó que el reencauzamiento a la instancia partidista no vulnera el derecho de acceso a la justicia, por el contrario garantiza al máximo la capacidad auto-organizativa de los partidos políticos, y al mismo tiempo el ejercicio del derecho individual de sus miembros.
En los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificados con los números de expedientes SDF-JDC-46/2013 y SDF-JDC-47/2013, resolvió procedentes las solicitudes persaltum formuladas por los actores y desechó las demandas. Lo anterior en razón de que los actores no precisaron los actos impugnados y agravios para controvertirlos en razón de su desconocimiento. Así, el Pleno de la Sala Regional Distrito Federal, consideró que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 9, párrafo 3, en relación con los incisos d) y e) de dicho numeral, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.