LA SALA REGIONAL TOLUCA RESUELVE DOS ASUNTOS VINCULADOS CON OMISIONES ATRIBUIDAS A LA COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.
26/abril /2013 / Sala Regional Toluca 10/2013
Toluca de Lerdo, Estado de México
En el juicio ST-JDC-54/2013, se determinó el sobreseimiento de la demanda promovida por un militante del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán, en contra de la omisión atribuida a la Comisión Nacional de Garantías del mismo partido, de resolver el recurso de inconformidad interpartidista presentado el cinco de marzo de dos mil trece.
Se tomó dicha decisión, toda vez que la citada inconformidad, ya fue resuelta durante la sustanciación del medio impugnativo e incluso, está acreditado que la resolución fue notificada al actor, por lo que se concluyó que el asunto había quedado sin materia.
En el juico ciudadano ST-JDC-55/2013, la Sala Regional declaró fundado lo alegado por otro militante del Partido de la Revolución Democrática, en el sentido de que la Comisión Nacional de Garantías, a la fecha, no ha resuelto el medio de defensa interno que fue interpuesto desde el pasado cinco de marzo.
Por tanto, se ordenó a la Comisión Nacional Electoral que remita el recurso del actor dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de que se le notifique la sentencia, y se ordenó a la diversa Comisión Nacional de Garantías que emita la resolución correspondiente en el plazo de siete días hábiles.