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CONSTITUCIONAL EL PLAZO LEGAL PARA CALIFICAR LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL: TEPJF

28/agosto /2012 / Sala Superior 139/2012

México, D.F.

  • Todos los actos del Tribunal se sujetan a la constitucionalidad y legalidad: Luna Ramos

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró constitucional el plazo establecido en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME), para resolver los juicios de inconformidad promovidos en contra de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos el cual, además, es suficiente para tramitarlos y resolverlos.

Lo anterior con motivo de la resolución de un recurso de apelación promovido por la coalición Movimiento Progresista, la cual se inconformó con la negativa de la Unidad de Fiscalización del Instituto Federal Electoral (IFE) para implementar un procedimiento de fiscalización extraordinario que se resolviera con anterioridad a la calificación de la elección presidencial.

Los magistrados declararon infundados los agravios en los que se planteaba la inconstitucionalidad del artículo 158, párrafo primero, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), el 58 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, así como aquellos que se refieren a la inaplicación del artículo 186, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, se establece que el plazo para resolver los juicios de inconformidad no es inconstitucional, ya que el derecho a la administración expedita de justicia se da en los términos y plazos que fijen las leyes correspondientes, por lo que las disposiciones reglamentarias de las funciones jurisdiccionales son las que establecen las normas regulativas de las actividades de las partes y los jueces.

Al respecto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López, ponente en un asunto similar, precisó que el legislador ordinario reguló en el artículo 58 de la LGSMIME el plazo para la resolución de los juicios de inconformidad que se presenten en contra de la elección presidencial, a efecto de contribuir a la seguridad y certeza jurídica, y fijó el 31 de agosto como límite para resolverlos. Indicó que transcurren 50 días entre que se da a conocer la sumatoria de los votos de esa elección y la fecha máxima para desahogarlos. El término, apuntó, es amplio o suficiente.


El magistrado Constancio Carrasco Daza dijo que el plazo para resolver los juicios de inconformidad no violenta los principios de legalidad, de seguridad jurídica, ni el derecho a la tutela judicial efectiva de los promoventes. Agregó que el plazo legal previsto en el artículo 58 de la citada Ley es razonable para la tramitación de un juicio donde se aduce la invalidez de la elección presidencial.

Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera indicó que los plazos son adecuados y racionales. Aseguró que “las autoridades administrativas y jurisdiccionales no podemos modificarlos a capricho”, por lo que descartó que pueda ser utilizado como pretexto para su transformación el hecho de que la instalación de un Poder sea en una fecha y que la asunción al ejercicio del Poder Ejecutivo sea en otra.

El magistrado Manuel González Oropeza expuso que los plazos dan certeza jurídica a las partes, a los individuos y fijan obligaciones para las autoridades. “Ninguna autoridad puede evadirlos o eliminarlos o atenuarlos, sino que tiene la obligación de cumplirlos”. Abundó en que, si los plazos se interrumpieran, existiría una manipulación de las etapas del proceso electoral, porque siempre habría medios de impugnación con tal de alargarlas.

La magistrada María del Carmen Alanis argumentó por qué no es inconstitucional el articulado que requiere que los juicios de inconformidad se resuelvan a más tardar el 31 de agosto y que la elección presidencial se califique a más tardar el 6 de septiembre, y explicó que, contrario a lo manifestado por la coalición promovente, estas fechas no afectan el principio de tutela judicial efectiva, pues en modo alguno se traducen en un impedimento para la administración de justicia imparcial, expedita y eficaz. En todo caso, plazos fijos dotan de certeza al proceso electoral, pues establecen un punto a partir del cual, en su caso, será posible presentar un candidato electo. Los plazos dan certeza.

Resuelve TEPJF impugnaciones contra integración del Congreso de la Unión
En la sesión pública de hoy, la Sala Superior resolvió tres recursos de reconsideración y 5 juicios ciudadanos promovidos en contra de la asignación de diputados y senadores de representación proporcional hecha por el Consejo General del IFE (CGIFE) el pasado 23 de agosto. El magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos dijo que con las sentencias emitidas queda totalmente integrado el Congreso de la Unión, al haberse finalizado el Proceso Electoral Federal 2011-2012, en lo que corresponde a esos comicios.

“El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cumple con su alta encomienda de ofrecer a la sociedad garantía de que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten a los principios de constitucionalidad y legalidad. Mediante esta actuación, nuestro órgano jurisdiccional confirma las asignaciones realizadas por el Instituto Federal Electoral, con la consecuencia de contar con una Cámara de Diputados y una Cámara de Senadores debidamente integrada, con base en el voto directo de los ciudadanos y en la representación proporcional que por este medio han alcanzado cada uno de los partidos políticos”, puntualizó.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa presentó un proyecto que confirma la asignación de diputados por el principio de representación proporcional que realizó el Consejo General del IFE.

Señaló que uno de los actores que combaten dicha resolución, el Partido de la Revolución Democrática, pretende que el cálculo sobre representación se realice al evaluar el excedente de votos que hubieren obtenido las fuerzas políticas por encima de la votación total. Explicó que el proyecto encuentra infundada esa solicitud, toda vez que el Código Electoral apunta expresamente que el cálculo debe realizarse deduciendo los votos nulos y los de los candidatos no registrados para la obtención de la votación válida emitida.

Por otra parte, comentó que otro de los recurrentes, el Partido Revolucionario Institucional, impugna a uno de los candidatos porque - desde su punto de vista – tiene doble nacionalidad, no obstante que la Constitución señala que para ser Diputado Federal se debe haber renunciado a cualquier otra nacionalidad extranjera.

La magistrada Alanis explicó que la ponencia a su cargo realizó distintos requerimientos de donde se desprendió que el candidato Bonilla Valdez para registrarse como candidato presentó un Certificado de Nacionalidad en el que renuncia a la protección o sumisión ante cualquier Estado extranjero. Por ello, se encontró infundada la petición de declarar inelegible a Bonilla.

Infundada la queja contra encuestadora
La Sala Superior confirmó la resolución del CGIFE que declaró infundado el procedimiento especial sancionador promovido por el ciudadano Ricardo Galván Matías en contra de GEA, Grupo de Economistas y Asociados, Sociedad Civil; Indagaciones y Soluciones Avanzadas, S.C.; Agencia Digital, S.A. de C.V., y Milenio Diario por el presunto incumplimiento de los lineamientos y criterios generales de carácter científico que deberán observar las personas físicas y morales que pretendan ordenar, realizar y/o publicar encuestas de salida o conteos rápidos durante el proceso electoral en curso.

Los magistrados declararon infundados los agravios expresados por el recurrente, ya que contrario a sus afirmaciones, la autoridad administrativa constató que los denunciados cumplieron con el requisito de que en los resultados publicados, las compañías encuestadoras debían definir detalladamente la población de estudio a la que se refieren.

En el caso de la queja presentada en contra de las encuestadoras, la magistrada Alanis señaló que el ciudadano actor parte de una premisa inexacta al manifestar que, primero GEA-ISA y luego la autoridad responsable, vulneraron el marco jurídico electoral al no haber detallado la población de la encuesta de seguimiento diario difundida por Grupo Milenio.

De acuerdo con las constancias del expediente, subrayó la Magistrada, GEA-ISA entregó los estudios completos publicados de los cuales se desprende una serie de elementos de carácter científico en conformidad con lo aprobado por el Consejo General del IFE. En efecto, el Instituto pudo acreditar que la casa encuestadora dio cabal cumplimiento a los lineamientos expedidos para regular la publicación y difusión de encuestas durante el proceso electoral, como consta en los informes mensuales presentados por el Secretario Ejecutivo a ese Consejo.

Repondrán procedimiento contra Ricardo Monreal
La Sala Superior revocó la resolución del CGIFE que declaró infundado el procedimiento especial sancionador promovido por la coalición Compromiso por México en contra de Ricardo Monreal Ávila, otrora coordinador de campaña de Andrés Manuel López Obrador, y ordenó reponer el procedimiento para determinar si el también Senador infringió la normatividad electoral al hacer manifestaciones públicas en un programa de radio.

Por unanimidad, el Pleno aprobó el proyecto de sentencia en el cual se indica que el CGIFE analizó de manera genérica la denuncia en contra de Ricardo Monreal, quien durante un programa de radio afirmó que el PRI contrató a 42 asesores extranjeros para implementar una “campaña negra” en contra de López Obrador.

Al fijar su posición sobre el tema, el magistrado Salvador Nava Gomar dijo que calumnia y difamación han sido siempre una frontera de la libertad de expresión, y apuntó que la Sala Superior se ha caracterizado por refrendar en muchas de sus resoluciones la potenciación de ese derecho y del debate vigoroso.

Fundado procedimiento contra presidente municipal
En otro momento, la Magistrada presentó un proyecto de sentencia que resuelve si, al dar una conferencia en la que se señaló que Enrique Peña Nieto ganaría la elección presidencial y caracterizó negativamente a Andrés Manuel López Obrador, el Presidente Municipal de Mexicali falló al principio de imparcialidad que debe observar todo servidor público.

La magistrada Alanis Figueroa explicó que esas aseveraciones se realizaron durante el periodo de campañas y por parte de un funcionario público que, por disposición constitucional, debe observar una conducta completa de imparcialidad.

Se pronunció, por tanto, en declarar fundado el procedimiento especial sancionador en contra del Presidente Municipal de Mexicali y dar vista de los hechos al Congreso del estado de Baja California.

En sesión pública, la Sala Superior resolvió 5 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 14 recursos de apelación, 4 recursos de reconsideración y 3 recursos de revisión, lo que hace un total de 26 medios de impugnación.
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