REPRESENTACIÓN POLÍTICA Y EQUIDAD DE GÉNERO: PRESIDENTA DE LA SALA REGIONAL GUADALAJARA
23/abril /2013 / Sala Regional Guadalajara 11/2013
Guadalajara, Jalisco
La Magistrada señaló que uno de los mecanismos a través de los cuales se garantiza la igualdad de género entre mujeres y hombres en el ámbito de la representación política son las acciones afirmativas.
Advirtió que la igualdad jurídica en su sentido formal “debe trascenderse para considerar las diferencias de género en el diseño e implementación de las políticas públicas y de las decisiones jurisdiccionales”, comentando también que México no ha sido ajeno a los procesos de cambio institucional en materia de igualdad de género, pues las instituciones electorales del país incorporaron las cuotas de género de manera obligatoria a partir de 2002.
“Se transitó de la igualdad de trato -a partir del reconocimiento al derecho de votar de las mujeres en 1953 y la igualdad jurídica entre hombres y mujeres, incorporada al artículo cuarto constitucional en 1974- a la igualdad de oportunidades la cual como se mencionó tiene su máxima expresión en las cuotas de género” recordó.
La Magistrada Mónica Soto afirmó que el mecanismo de las cuotas de género ha tenido un impacto positivo en la representación política femenina a nivel federal recordando que el avance respecto de la representación femenina a nivel del Congreso Federal, ha sido paulatino pero consistente. “Para hacer realidad el derecho de ser votadas de las mujeres hubo que considerar a la cuota, más allá de la cuota misma. Es decir no como un mecanismo aislado sino como un elemento estratégico dentro de las políticas de igualdad que debe prevalecer en las decisiones públicas”.
Finalmente destacó que el TEPJF ha cumplido un rol determinante a través de sus decisiones jurisdiccionales, señalando que “las sentencias con visión de género resueltas por el papel del Tribunal Electoral están acorde con el desarrollo de las políticas de igualdad de género implementadas en el mundo, y que en la actualidad pone el acento en las obligaciones de los Estados de interpretar las normas relativas a los derechos humanos de conformidad con las constituciones y con los tratados internacionales”.