RESUELVE TEPJF LA TOTALIDAD DE LOS JUICIOS DE INCONFORMIDAD CONTRA EL CÓMPUTO DISTRITAL DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE MÉXICO
24/agosto /2012 / Sala Superior 134/2012
México, D.F.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió hoy 349 juicios de inconformidad (JIN) presentados por la coalición Movimiento Progresista y los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano para impugnar los resultados consignados en 293 actas de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
En sesión pública se aprobaron los proyectos de sentencia elaborados por las ponencias de los siete magistrados que integran la Sala Superior. Los juicios fueron desahogados antes del 31 de agosto, fecha límite que establece la ley para la resolución de todos los medios de impugnación en contra de los cómputos distritales de la elección presidencial.
La Sala Superior recibió en total 378 juicios de inconformidad en contra de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; de ellos, en sesiones anteriores, se desecharon 27 y sobreseyó uno, por lo que hoy se resolvieron 349 restantes, y sólo quedó pendiente el identificado con el número SUP-JIN-359/2012, que promovió la mencionada coalición para impugnar la validez de la elección presidencial.
Juicio de inconformidad, vía para impugnar cómputos distritales
El juicio de inconformidad es el instrumento que sirve para controvertir los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, para solicitar la nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, o para solicitar la anulación de toda la elección. De él conoce la Sala Superior, en el caso de la impugnación de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y deberá resolverse a más tardar el 31 de agosto del mismo año por lo que hace a esa elección.
Hoy, los magistrados confirmaron los cómputos en 68 distritos electorales, al considerar que no se actualizó la causal de nulidad invocada por los promoventes, debido a que los elementos de prueba aportados no acreditan las circunstancias de tiempo, modo y lugar suficientes para demostrar las irregularidades que, según ellos, se registraron en esta etapa del proceso electoral.
En cambio, se resolvió modificar la votación en 225 distritos, producto de la recomposición derivada del recuento de votos ordenado por la Sala Superior, y como resultado de la declaración de nulidad de 524 casillas, principalmente, por inconsistencias vinculadas con la votación emitida.
El Secretario General de Acuerdos de la Sala Superior, Marco Antonio Zavala Arredondo, dio cuenta de los proyectos de sentencia en la que se detalló el proceso jurisdiccional sobre el desarrollo de los juicios de inconformidad mencionados, el cual inicio el domingo 1 de julio, fecha en que se celebró la jornada electoral para renovar, mediante sufragio universal libre, secreto y directo, a los titulares de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.
Destacó que en el caso de la elección presidencial como parte de ese proceso, el pasado 3 de agosto la Sala Superior atendió, de manera puntual, la solicitud de la coalición Movimiento Progresista y ordenó el nuevo escrutinio y cómputo de votos en mil 125 casillas electorales, correspondientes a 134 distritos, recuento que se llevó a cabo el 8 del mes en curso.
Adicionalmente, el día 17 de agosto fueron resueltos 52 incidentes sobre la calificación de 356 votos reservados durante las diligencias de nuevo escrutinio y cómputo, que implicaron el pronunciamiento sobre la validez o nulidad de los sufragios y, en su caso, la asignación conforme a la voluntad expresada por el elector.
Con exhaustividad revisó el TEPJF las irregularidades denunciadas
El magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo que la coalición Movimiento Progresista controvirtió los resultados de 293 cómputos distritales de la elección presidencial, lo que representa 70 mil 341 casillas, en las cuales demandó, en principio, el nuevo escrutinio y cómputo y, con posterioridad, su nulidad bajo argumentos como el que los Consejos Distritales se negaron a llevar a cabo un nuevo escrutinio y cómputo, que se dieron diversas irregularidades graves durante el proceso electoral y que los funcionarios de casilla no estaban facultados para recibir la votación.
Aseguró que todos los agravios presentados fueron analizados a la luz de la normatividad electoral y en cada caso se resolvió conforme a Derecho. El magistrado Penagos López subrayó que la democracia es un sistema de reglas y principios que tiene como piedra angular la libre participación de los ciudadanos en las elecciones a través del sufragio universal, libre, secreto y directo. “No existe democracia sin elecciones, pues sólo a través de los comicios puede configurarse la voluntad popular”, sostuvo.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa explicó que en los 349 proyectos discutidos en la sesión, la coalición y partidos actores pidieron realizar recuentos en 70 mil 341 casillas y que se anularan 33 mil 665. Destacó que en los proyectos se estudiaron esas peticiones y se dio respuesta puntual a todas ellas.
Es decir, en virtud de los juicios de inconformidad resueltos en la sesión, la jurisdicción federal revisó el 72.5% de las casillas instaladas.
Precisó que, como consecuencia de los recuentos realizados en 1,125 casillas y la anulación de 524, durante la sesión serían corregidos los cómputos de los distritos correspondientes. Ello generaría resultados definitivos en cuanto a los votos obtenidos por cada fuerza política en los 300 distritos del país.
Finalmente, la magistrada Alanis Figueroa describió cómo se han ido depurando los resultados de la elección, al pasar de la instalación de poco más de 143 mil casillas a la nulidad de 524 (0.37%). Enfatizó que ello implica que en cuatro de cada mil casillas se acreditaron las causales de nulidad que establece la Ley.
El magistrado Manuel González Oropeza destacó la importancia de la validez del voto ciudadano, verificarlo, dijo, es lo más importante en una elección. Aseguró que los magistrados no actuaron con superficialidad en la revisión de las irregularidades denunciadas por la coalición actora, sino que realizaron un trabajo exhaustivo privilegiando el principio de legalidad
“En esas irregularidades se decía que, por ejemplo, se debería de anular la votación de una casilla porque no coincidían los folios de las boletas con las boletas utilizadas. Finalmente, llegamos a privilegiar un principio que es constitucional, el principio de que el voto debe ser emitido con base en la población, un ciudadano, un voto, es precisamente a lo que se reduce la democracia en nuestro país”, puntualizó.
El magistrado Flavio Galván Rivera dijo que la sesión de hoy demuestra por qué el TEPJF es un Tribunal de constitucionalidad, pero también de legalidad. “Si bien es cierto que tenemos que juzgar si se han cumplido los requisitos constitucionales de haber llevado a cabo elecciones libres, auténticas y periódicas para la renovación de los depositarios del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial de la Federación, también es cierto que tenemos que analizar otros aspectos constitucionales, legales e incluso principios que derivan del sistema jurídico-electoral mexicano, que estas elecciones libres, auténticas y periódicas estén sustentadas en el voto universal, libre, secreto, directo, personal, igual, eficaz e intransferible de los ciudadanos”, indicó.
Galván Rivera dijo que ante las demandas de la coalición interesada, no se puede, de manera alguna, presumir el dolo, se tiene que demostrar, y aunque fue invocada en todas las demandas, en ningún caso se argumentó ni se demostró su existencia. ”Diría que hemos bajado del nivel constitucional al orden de la legalidad para poder constatar que cada voto emitido corresponde a un ciudadano elector, que ha comparecido a la mesa directiva de casilla, que recibió sus boletas para votar después de haber demostrado tener credencial para este efecto y que estuvo registrado en la lista nominal de electores”, subrayó.
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