CONFIRMA SALA MONTERREY A LA COMISIÓN EJECUTIVA PROVICIONAL DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO EN NUEVO LEÓN
17/abril /2013 / Sala Regional Monterrey 8/2013
Monterrey, Nuevo León
- Revoca Sala Monterrey determinación del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo emitido por la Coordinadora Ciudadana Nacional del Partido Movimiento Ciudadano por el cual se designa a la Comisión Ejecutiva Provisional en el Estado de Nuevo León.
El pleno estimó como infundado el agravio esgrimido por Blanca Rocío Carranza Arriaga, referente a que al no haber sido convocada a la sesión ordinaria para integrar y elegir a los nuevos órganos de dirección estatal de Movimiento Ciudadano en Nuevo León, se le impidió su derecho de participar en la renovación de la dirigencia partidaria del Estado, pues obran en autos las documentales que prueban que dicha convocatoria fue notificada de acuerdo a los estatutos del partido.
En otro asunto, la Sala Monterrey confirmó la resolución dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, mediante la cual desechó la demanda presentada por Dante Alfonso Delgado Rannauro por no acreditarse que contara con facultades de representación a nombre de Movimiento Ciudadano en la entidad.
Los magistrados determinaron que no le asiste la razón al actor al manifestar que conforme al estatuto partidista, sí ostenta la representación legal del partido Movimiento Ciudadano para interponer el recurso de apelación, lo anterior porque de la lectura de los estatutos en cuestión, se desprende que la Comisión Operativa, integrada por nueve miembros, es quien ostenta la representación política y legal de Movimiento Ciudadano y ésta no le otorgó un mandato y poder a Dante Alfonso Delgado Rannauro, por lo cual no cuenta con documentos que demuestren fehacientemente que él tiene la representación legal de su partido.
Al resolver el juicio ciudadano presentado por Rogelio Alexander Dávila Dávila, en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila, en la que desechó las impugnaciones dirigidas a controvertir las providencias dictadas por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, así como su ratificación por parte del propio Comité, este órgano jurisdiccional revocó la sentencia impugnada.
Lo anterior, al considerar que resulta incorrecto el actuar del Tribunal local, pues señaló que carecía de medios de prueba fehacientes para determinar que las providencias hubieran sido ratificadas por el Comité Ejecutivo Nacional, como lo exigen sus estatutos, en lugar de realizar el requerimiento pertinente, con lo cual hubiese advertido que la ratificación de dichas providencias mantuvieron intocado el proyecto de convenio de candidatura común entre dicho instituto político y los partidos de la Revolución Democrática y Unidad Democrática de Coahuila, para postular candidatos al ayuntamiento de Ramos Arizpe; y acordó que la selección de candidaturas del mencionado municipio se llevaría a cabo mediante el método extraordinario de designación directa.
En consecuencia, se ordenó al referido órgano jurisdiccional que emita una nueva determinación tomando en cuenta que la ratificación de las providencias ya se emitió.
En la sesión pública de este miércoles, la Sala Monterrey resolvió cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral.
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