EL TRIBUNAL ELECTORAL RESUELVE ASUNTOS PREVIOS A LA JORNADA ELECTORAL.
22/julio /2009 / Sala Superior 75/2009
México, Distrito Federal a
Al cotejar la versión estenográfica de esa sesión con la resolución publicada de ese punto en específico, se advirtió la omisión del engrose propuesto por el consejero electoral Virgilio Andrade, respecto de considerar la entrevista como propaganda política a favor de Demetrio Sodi como una violación constitucional y electoral. En consecuencia, se ordenó al Secretario Ejecutivo del Instituto que de inmediato elabore el engrose correspondiente, apegándose fielmente a lo aprobado.
Por otra parte, se revocó el desechamiento dictado por el Secretario del CGIFE a una queja contra un candidato panista a diputado federal en Zacatecas, por presuntos actos anticipados de campaña en medios de comunicación. Lo anterior toda vez que el funcionario no vinculó debidamente las pruebas del caso; por lo tanto se le ordenó que –al día siguiente de emitirse esta sentencia- inicie el procedimiento sancionador, cite a las partes y de ser necesario se someta al Consejo General.
En otro caso, el Tribunal confirmó la resolución de la Comisión Permanente de Inspección y Vigilancia del Origen y Uso de los Recursos de los Partidos Políticos en el Estado de San Luis Potosí, que declaró improcedente una denuncia contra el PRI en el estado por irregularidades en sus informes del financiamiento de 2006.
Posteriormente, el Tribunal revocó dos sanciones que el IFE impuso a la “Asociación para el Progreso y la Democracia de México” Agrupación Política Nacional, por irregularidades en sus informes anuales de ingresos y gastos de 2007; en consecuencia, ordenó al Instituto individualizar y emitir nuevas multas conforme a derecho.
En un asunto de aparente contradicción de criterios, sobre una propaganda del Partido Acción Nacional en un díptico que hace referencia a los programas sociales y de gobierno de la presidencia de la República, la Sala Superior resolvió que no se cumplen con los extremos para confirmar la contradicción. Al respecto, el magistrado Pedro Esteban Penagos afirmó que la Suprema Corte ha establecido que para que exista contradicción de criterios, es preciso que se hayan analizado los mismos elementos del caso. En este caso, señaló, ambas salas partieron de premisas diferentes. Las diferentes conclusiones no derivan de una diferencia de criterio, sino de la percepción judicial de las distintas pruebas que cada órgano tuvo para efectuar su valoración. La resolución fue aprobada por mayoría de votos.
En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió 12 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral, 12 recursos de apelación, un recurso de reconsideración y una probable contradicción de criterios. Además, se aprobaron cuatro propuestas de tesis en materia de radio y televisión, presentadas por distintos magistrados.
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