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CONFIRMA SALA REGIONAL NEGATIVA DE REGISTRO DE JUAN VERGEL COMO REPRESENTANTE DEL PRD ANTE EL IEV

11/abril /2013 / Sala Regional Xalapa 9/2013

Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llav

  • Ordena Sala Xalapa al Registro Nacional de Miembros del PAN incluir en el Listado Nominal de Electores Definitivo a diversos militantes de Comapa

En sesión pública de resolución de 11 de abril del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirmó la sentencia del veintisiete de marzo del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz, la cual, a su vez confirmó la negativa de la Consejera Presidenta del Instituto Electoral Veracruzano (IEV) de registrar a los representantes del Partido de la Revolución Democrática propuestos por su Comisión Política Nacional.

Lo anterior, en virtud de que el órgano jurisdiccional federal determinó que, en efecto, no se colmaron los extremos normativos intrapartidarios que dieran justificación al uso de la facultad extraordinaria de la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática, para remover al Comité Ejecutivo Estatal de dicho partido en Veracruz; de ahí que tampoco pudiera subsistir el nombramiento que dicha comisión realizó respecto de sus representantes ante el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano.

Ordena Sala Xalapa al Registro Nacional de Miembros del PAN incluir en el Listado Nominal de Electores Definitivo a diversos militantes de Comapa

En otro asunto que fue objeto de resolución por la Sala Regional Xalapa, se consideraron fundados los agravios hechos valer por diversos ciudadanos respecto de la omisión del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional de incluirlos en el listado nominal de electores definitivo para el proceso interno de selección de candidatos al ayuntamiento del Municipio de Comapa, en el Estado de Veracruz.

Lo anterior, en virtud de que no se le dio la publicidad correspondiente al referido listado según lo dispone la normatividad partidista, a fin de que los ciudadanos pudieran presentar cualquier inconformidad respecto del mismo y ello causa un perjuicio a los actores porque fija un punto de referencia anticipado al inicio real de las precampañas al interior del partido político. En consecuencia la Sala Regional, determinó, entre otras cosas, ordenar al Registro Nacional de Miembros del PAN que implementara el mecanismo idóneo para informar a la mesa directiva del centro de votación correspondiente, la inclusión de los promoventes en la lista nominal aludida.

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